ACTUALIZACIÓN del 21/3/2019: para completar la información creamos en febrero 2019 el artículo «La tramitación anticipada de los contratos«, y también puede consultar el artículo complementario «Contratos menores en la nueva Ley de Contratos: dudas interpretativas sobre su regulación» publicado el 25 de abril de 2019.

La nuevo Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) introduce relevantes novedades en relación a la duración de los contratos del sector público.

CÓMO ESTABLECER LA DURACIÓN DE UN CONTRATO DEL SECTOR PÚBLICO

En primer lugar, el órgano de contratación debe establecer adecuadamente la duración de todos los contratos del sector público. Para ello, debe tener en cuenta (justificándolo en el expediente):

  • la naturaleza de las prestaciones
  • las características de su financiación y
  • la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.

 

PLAZO DE DURACIÓN DE LOS CONTRATOS: REGLA GENERAL y EXCEPCIONES

Regla general

La regla general del plazo de duración en los contratos públicos de suministros, servicios y arrendamiento de bienes muebles es de 5 años máximo incluidas todas sus prórrogas.

El plazo máximo debe entenderse como un límite final, es decir, no cabe una duración mayor que la autorizada legalmente ni de mutuo acuerdo ni aunque se establezca en los pliegos, sin perjuicio de una duración mayor de los contratos en el sector público en casos excepcionales como veremos a continuación.

Excepciones

  1. Plazo superior a 5 años: Determinados contratos del sector público de servicios puedan tener un plazo superior al de la regla general:
  • En los contratos del sector público que requieran inversiones directamente relacionadas con el contrato. El plazo será por el período de recuperación de las mismas, siempre y cuando:
    • las inversiones no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva o su utilización fuera antieconómica,
    • siempre que la amortización de las inversiones sea un coste relevante en el servicio.
  • En los contratos del sector público de servicios de mantenimiento que se concierten conjuntamente con el de la compra del bien a mantener y el mantenimiento solo se pueda prestar por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien. El plazo de duración será el de la vida útil del producto adquirido.
  • En los contratos del sector público relativos a los servicios a las personas cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir negativamente. El plazo de duración será por el tiempo necesario.
  • En los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro, es decir, aquellos que tienen una relación de dependencia respecto del principal, y cuyo objeto sea necesario para la correcta realización de la prestación del contrato principal. El plazo de duración no podrá exceder del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos con trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final será el tiempo necesario para realizarlos.

La iniciación del contrato complementario quedará en suspenso, salvo causa justificada, hasta que comience la ejecución del contrato principal.

  1. Plazo máximo de 4 años:
  • En procedimientos de asociación para la innovación, cuando la adquisición de las obras, servicios o suministros conlleven prestaciones sucesivas, a partir de la recepción de la resolución sobre la adquisición de las obras, servicios o suministros (art.181.3 LCSP).
  • Un acuerdo marco salvo excepciones justificadas. No obstante, los contratos del sector público basados en un acuerdo marco deben realizarse durante la vigencia éste (art. 219.2 LCSP).

Plazo máximo de 3 años:

– contratos de suministros de entregas adicionales adjudicados a través del procedimiento negociado sin publicidad (art. 168.c) 2º LCSP).

– contratos reservados de servicios sociales, culturales y de salud a determinadas organizaciones (dispos. adic.48ª LCSP)

  1. Plazo máximo de 1 año en los contratos menores. No pueden tener una duración superior (art.118.1 LCSP).
  2. Duración limitada:

En los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios la duración debe ser limitada y se calculará en función de las obras y de los servicios que constituyan su objeto.

Si la concesión sobrepasara el plazo de cinco años, su duración máxima no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario:

  • Recupere las inversiones realizadas (tanto las iniciales como las realizadas durante la vida de la concesión) para la explotación de las obras o servicios
  • Obtenga un rendimiento sobre el capital invertido.

Los plazos fijados para contratos del sector público solo podrán ser ampliados en un 15 % de su duración inicial para restablecer el equilibrio económico del contrato.

No se tendrá en cuenta para el cómputo del plazo de duración aquellos períodos suspendidos por una causa imputable a la Administración o debida a fuerza mayor. Si el concesionario fuera responsable del retraso en la ejecución de las obras se aplicarán penalidades, sin que proceda ampliación del plazo.

 

En cualquier caso, los contratos de concesión no podrán exceder (incluyendo las prórrogas) de:

  1.  a) 40 años máximo, para los contratos de concesión de obras, y de concesión de servicios con ejecución de obras y explotación de servicio.
  2. b) 25 años máximo en los contratos de concesión de servicios con la explotación de un servicio no relacionado con servicios sanitarios.
  3. c) 10 años máximo en los contratos de concesión de servicios con la explotación de un servicio relacionados con servicios sanitarios
  • Sistema dinámico de adquisición (art.223.2.LCSP): debe tener duración limitada.

PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS EN EL SECTOR PÚBLICO

  1. Prórroga normal: Una vez superado el plazo de duración del contrato inicial, el órgano de contratación puede otorgar una o varias prórrogas, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  • Las características del contrato permanezcan inalterables, es decir, su contenido no varíe (sin perjuicio de las modificaciones que se puedan producir).
  • Que exista un preaviso mínimo de 2 meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego se establezca un plazo En los contratos con una duración inferior a dos meses, este preaviso no es necesario.
  • Debe existir un acuerdo expreso antes de la finalización del plazo del contrato. Por ello, no se puede prorrogar un contrato que haya expirado y tampoco es admisible el consentimiento tácito de las partes.

Las prórrogas son obligatorias para el contratista salvo cuando la Administración se haya demorado en el abono del precio más de 6 meses, en cuyo caso el contratista puede resolver el contrato y solicitar el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

Cabe destacar que el contrato menor no puede prorrogarse.

  1. Prórroga especial: Se admite la posibilidad de prorrogar los contratos originarios hasta que comience la ejecución del nuevo contrato por un periodo máximo de 9 meses siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  • Cuando al vencimiento del contrato originario no se hubiera formalizado el nuevo contrato.
  • Se hayan producido incidencias en el procedimiento de adjudicación, por acontecimientos imprevisibles.
  • Existan razones de interés público para continuar con la prestación y no interrumpirla.
  • No se modifiquen las condiciones del contrato originario.
  • El anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de 3 meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS EN EL SECTOR PÚBLICO

El órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución de la prestación ante la demora en su ejecución por parte del empresario, sin perjuicio de las penalidades que procedan.

Conclusión: Como se puede observar la Ley de Contratos del Sector Público (LSCP) ha incorporado varias novedades, por ejemplo, ampliando en los contratos de servicios la vigencia ordinaria de 5 a 4 años, aunque en la práctica se reduce 1 año la duración total, ya que antes se permitía (hasta 6 años con prórrogas) y en los contratos de suministro se define un plazo máximo. No obstante, utiliza conceptos indeterminados como “plazo razonable” o “plazo necesario” y regula la polémica “prórroga especial” conocida como “prórroga forzosa o de tácita reconducción” lo que puede conllevar problemas o irregularidades en el contrato.  Por ello, resulta imprescindible que el órgano de contratación realice la planificación y gestión adecuada de la contratación con la debida antelación y justificación.

 

tabla de plazos maximos de duracion de los contratos del sector publico

Puede hacer clic aquí o en la imagen de la tabla para ampliarla.

Lea también el articulo principal sobre contratos menores,  «El Contrato Menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público«

· - ·

Javier Vázquez es abogado especialista en Contratación Pública. Doctor en derecho. Académico Correspondiente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia. Miembro del grupo de expertos en contratación pública de la Comisión Europea (2015 - 2018). Letrado (excedente) del Ayuntamiento de Pamplona (2004 -2016)  Ha sido vocal del tribunal de contratos públicos de Navarra (2013 al 2016).  www.javiervazquezmatilla.com

 

Leer las "Lecturas imprescindibles LCSP"

01. Procedimiento de Contratación Simplificado y Super simplificado

Los procedimientos: abierto simplificado y abierto “supersimplificado”, son una de las novedades más destacables de la reciente Ley de Contratos del Sector Público, ambos tienen por finalidad simplificar los trámites, pretendiendo ser los sustitutos del desaparecido procedimiento negociado por razón de la cuantía.

02. Duración de los Contratos Públicos (art. 29 Nueva Ley Contratos Sector Público)

La nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) introduce relevantes novedades en relación a la duración de los contratos del sector público.Cómo establecer la duración, el plazo (regla general y excepciones), su prórroga y ampliaciones de plazo.

03. La regulación de la subcontratación en la nueva LCSP

La subcontratación es una de las materias con más cambios en la nueva Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Se regula en los arts. 215 a 217 LCSP. El objetivo final es favorecer el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas.

04. El  Contrato Menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

El contrato menor ha sufrido, al menos teóricamente, unas restricciones importantes en la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

05. El Procedimiento de Licitación con Negociación en la LCSP

Uno de los nuevos procedimientos que se han creado con la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) ha sido el “Procedimiento de licitación con negociación”, en este post podéis saber más sobre él.

06. Procedimiento de Asociación para la Innovación en la Ley de Contratos

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) ha creado dos nuevos procedimientos orientados a fomentar la compra pública de innovación: el procedimiento de “asociación para la innovación” además del “Procedimiento de licitación con negociación”.

07. Prestaciones de carácter intelectual, ¿Qué son y dónde se regulan en la LCSP?

La LSCP no define de forma expresa qué son y qué se entiende por prestaciones de carácter intelectual.No obstante, la Disposición Adicional 41ª LCSP reconoce las prestaciones de carácter intelectual en los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo.

08. Criterios de adjudicación en la Ley de Contratos (I)

Una de las principales novedades más destacables en la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) es que ha desaparecido el concepto oferta económicamente más ventajosa y se ha puesto el acento en la calidad y no sólo en el precio.

09. Criterios de adjudicación de contratos públicos según la Ley de Contratos (II)

Una vez expuesto qué requisitos tienen que tener los criterios y su tipología, continuaré explicando cómo deben aplicarse los criterios de adjudicación, tal y como se prevé en el art. 146 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.

10. Criterios de adjudicación sociales o medioambientales de los contratos públicos

La normativa existente genera dudas sobre cómo incluir las consideraciones sociales y medioambientales a través de los criterios de adjudicación. Por ello, es imprescindible acudir a la normativa y además a la doctrina de los Tribunales Administrativos de recursos contractuales, cuyas resoluciones están resultando bastante clarificadoras.

11. Subsanar ofertas en contratación administrativa de licitaciones públicas

La interpretación pretende eliminar el excesivo rigor al aplicar la normativa de contratación pública pero siempre salvando la aplicación de no discriminación e igualdad de trato, y el principio de libre concurrencia. La pregunta clave es: ¿cabría pensar que esto resulta aplicable a las cuestiones que afecten a la subsanación de errores en ofertas presentadas?

12. Diferencias entre concesiones demaniales, los contratos de concesión y la explotación patrimonial

Es polémica la diferenciación entre las figuras Concesión demanial, Explotación patrimonial y Contrato de concesión. Analizamos cada negocio jurídico individualmente para determinar cuál es la causa o finalidad perseguida con el mismo por la Administración, con el objetivo de poder dilucidar si se va a tratar de un contrato administrativo o un negocio patrimonial.

13. PANAPS: Régimen jurídico de contratación y régimen de recursos

Ha transcurrido ya un tiempo razonable desde la entrada en vigor de la nueva LCSP (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) y a diario crecen las interpretaciones de muchos de sus preceptos. En esta ocasión quiere llamarse la atención acerca del régimen de contratación de los PANAPS – los poderes adjudicadores no Administración Pública – A modo de ejemplo, debo mostrar mi más enérgica discrepancia por aplicar el régimen del contrato menor a los PANAPS o ESPNP.

---...---

Puede consultar en los siguientes enlaces las plataformas de PIXELWARE para la contratación y licitación pública electrónica.