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El Contrato Menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

El Contrato Menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

**ACTUALIZADO el 05/08/2023: Revisión y añadido la sección «¿Qué ventajas tienen los contratos menores?»

Índice

1. ¿Qué es el contrato menor?
2. ¿Qué plazo de duración y de ejecución de la prestación pueden tener?
3. ¿Cuál es el procedimiento formalización y adjudicación de contratos menores?
4. ¿Qué documentos integran el expediente de los contratos menores?
5. ¿Quién debe supervisar los contratos menores?
6. Publicidad
7. Supuestos especiales
8. Los anticipos de caja fija en los contratos menores
9. Reducción de los contratos menores
10 ¿Existen límites a la utilización de un contrato menor por parte de la Administración?

PANAPS: Régimen jurídico de contratación y régimen de recursos

PANAPS: Régimen jurídico de contratación y régimen de recursos

I.- El régimen jurídico de las contrataciones de los PANAPS

Ha transcurrido ya un tiempo razonable desde la entrada en vigor de la nueva LCSP y a diario crecen las interpretaciones de muchos de sus preceptos.

En esta ocasión quiere llamarse la atención acerca del régimen de contratación de los PANAPS – los poderes adjudicadores no Administración Pública – .

Hemos asistido a una “comprometida” aproximación del régimen jurídico de las entidades que no son Administraciones Públicas hacia el régimen general en lo referente a la preparación del contrato tanto en el plano legal como por el informe 2/2018 de 17 d enero de 2018 de la Abogacía del Estado.

A modo de ejemplo, debo mostrar mi más enérgica discrepancia por aplicar el régimen del contrato menor a los PANAPS o ESPNP.

La LCSP modificó la estructura del TRLCSP creando un Libro III (arts. 315-319), en el que regula los contratos de otros entes del sector públicos que no son Administraciones Públicas, a las que se dedica en exclusiva este Libro III. Lo advierte su exposición de motivos:

Modificación importante en el Contrato Menor, se elimina el límite anual por proveedor

Modificación importante en el Contrato Menor, se elimina el límite anual por proveedor

El pasado día 4 de Febrero de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2020 que cambia la reglamentación de los contratos menores en la Ley de Contratos Públicos (LCSP).

El cambio en cuestión supone la desaparición del límite anual por proveedor. Esto implica que, el órgano contratante no tiene que acreditar que el proveedor no ha firmado contratos menores que de forma individual o conjunta sobrepasen el importe que limita los contratos menores en un año (40.000 euros en obras y 15.000 en suministros y servicios).

Alternativas a los contratos menores

Alternativas a los contratos menores

El objetivo será reflexionar sobre las alternativas y mecanismos que pueden contribuir a facilitar una mayor agilidad, flexibilidad y eficiencia en la contratación pública, conforme a las disposiciones normativas en vigor.

Opciones que la LCSP puede ofrecer a los Contratos Menores para agilizar los procedimientos de selección de contratistas y la celebración de contratos.

Alternativas y mecanismos que pueden contribuir a facilitar una mayor agilidad, flexibilidad y eficiencia en la contratación pública, conforme a las disposiciones normativas en vigor

Los contratos menores: el contexto previo
• Excesivo recurso a los contratos menores por los órganos de contratación.
• Empleo en contratación de prestaciones periódicas + fraccionamiento + concatenación.
• Nuevo Régimen legal más limitativo:
– Reducción de cuantías máximas.
– Informe no alteración objeto del contrato + no suscripción por el contratista otros contratos menores que superen límites.
• “Desaparición” del negociado sin publicidad por razón de cuantía.