Opciones que la LCSP puede ofrecer a los Contratos Menores para agilizar los procedimientos de selección de contratistas y la celebración de contratos..

Alternativas y mecanismos que pueden contribuir a facilitar una mayor agilidad, flexibilidad y eficiencia en la contratación pública, conforme a las disposiciones normativas en vigor.

Los contratos menores: el contexto previo

• Excesivo recurso a los contratos menores por los órganos de contratación.
• Empleo en contratación de prestaciones periódicas + fraccionamiento + concatenación.
• Nuevo Régimen legal más limitativo:
–  Reducción de cuantías máximas.
–  Informe no alteración objeto del contrato + no suscripción por el contratista otros contratos menores que superen límites.
• “Desaparición” del negociado sin publicidad por razón de cuantía.

Tendencias

Existen diferentes reacciones al nuevo régimen legal.
… retos de personas, organización y procesos (tecnología), además de los normativos.

Contratos menores Exclusiones LCSP
Se persiste en seguir, en general, en las mismas incidencias: problemático. Se persiste en intentar encajar modalidades de contratación pública: puede ser problemático.
Planificación Otras alternativas
Previsión con antelación de contrataciones públicas: no siempre posible (IT, necesidades de gestión, etc.). Recurso a fórmulas que permitan reducir/agilizar los procesos de contratación pública.

La Cooperación en el Sector Público

Sistemas de cooperación pública vertical y horizontal (art. 31 + art. 32 y ss.).

Sistemas de cooperación vertical (medios propios personificados). Realización conjunta de contrataciones específicas➞ Art 31.2.
Procedimientos desarrollados 100% en nombre y por cuenta de entidades interesadas: “responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones”, incluso aunque una sola entidad administre el procedimiento, por cuenta propia y por cuenta de las demás interesadas. 
Sistemas de cooperación horizontal, previo convenios.
Procedimientos desarrollados parcialmente en nombre y por cuenta de entidades interesadas: “responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones sólo por aquellas partes del procedimiento que hayan llevado a cabo conjuntamente”. Cada entidad será única responsable de cumplir sus obligaciones, con respecto a las partes que lleve a cabo en su propio nombre y por cuenta propia. 

Los procedimientos “ágiles”.

El procedimiento abierto simplificado y el supersimplificado

Procedimiento Abierto Abierto Simplificado Supersimplificado
Cuantía SARA Obras ≤ 2.000.000€ Obras ≤ 80.000€
Obras ≥ 5.548€ Servicios y suministros ≤ 100.000€ Servicios y suministros ≤ 35.000€ (Excluídos los de carácter intelectual)
Servicios y suministros ≥ 221.000€  ≤ 50.000€ Servicios y suministros entidades Ley de Ciencia (siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructuras del órgano de contrataión)
NO SARA
Cuantías inferiores
Publicidad Publicación en Perfil del Contratante PCSP Publicación en perfil del Contratante en PCSP
SARA: Publicación en PCSP + DOUE BOE: sólo AGE (interpretable)
Plazos mínimos para presentación de ofertas SARA Obras: 20 días naturales General: 10 Días hábiles
Obras, suministros y servicios: 35 días (-5 si oferta electrónica/información previa). Servicios y suministros: 15 días naturales Bienes disponibles en el mercado: 5 días hábiles
NO SARA
servicios y suministros: 15 días naturales
Concesiones de obras y servicios y obras: 26 días
Sobre Nº1 DEUC Inscripción ROLECE Inscripción ROLECE
No garantía provisional No garantía provisional
Registro indicado No solvencia económica/técnica
Declaración Responsable
Plazo presentación documentación adjudicatario 10 Días hábiles 7 días hábiles
Procedimientos Sujetos a juicio de valor Valorados mediante fórmula
Contratos menores Con carácter general no se utilizarán Se aplican con carácter general
Abierto Regla General Ponderación < 50% Ponderación > 50%
Abierto excepción Ponderación > 50% Ponderación < 50%
La valoración la realiza un comité de expertos
Procedimiento restringido En la valoración de las ofertas se aplicarán los criterios del procedimiento abierto
Procedimiento abierto simplificado sumarísimo Sólo se aplicarán criterios valorables mediente fórmulas matemáticas (posibilidad único criterio, precio, rentabilidad, CCV).
Procedimiento simplifcado Ponderación < 25% Ponderación > 75%

 

Procedimientos “ágiles”: el procedimiento abierto simplificado y el supersimplificado (art. 159): algunas conclusiones/reflexiones.

Procedimientos ágiles, pero no tanto (¿un mes?): recorte en los plazos, pero no sacrificio excesivo de requisitos proced. y garantías. “Sacrificio” criterios subjetivos: excesivo automatismo. ¿Mejor relación calidad/precio? ¿Mejor satisfacción de las necesidades públicas?: ¿AA.PP adaptadas?
¿Interesante para el Sector Privado? Una solución parcial, quizá de éxito reducido.

La racionalización técnica de la contratación.

Procedimientos alternativos para una mayor eficiencia en la gestión (art. 218 y ss): aproximación general.

¿Quién?

Acuerdos Marco
Sistemas Dinámicos
Contratación centralizada
AA.PP.
4 años máximo: ¡CNMC!
Sin cambios relevantes.
Sin cambios relevantes.
Poderes Adjudicadores. Uno o varios proveedores.
Servicios/suministros uso corriente.
Resto SP. Contratos derivados: con licitación
  posterior/sin licitación posterior.
Limitación modificación.

Acuerdos Marco: algunas problemáticas a solucionar

Contratos menores, gráfico

La optimización de los procedimientos de contratación

Estandarización y “automatización” de los procedimientos de contratación: consideraciones generales.

Lea también el articulo principal sobre contratos menores,  «El Contrato Menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público»

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José Miguel López García

Director del Departamento de Derecho Administrativo de PwC

Jose_Miguel.lopez.garcia@pwc.com

91 568 4510

 


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