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El pasado día 4 de Febrero de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2020 un cambio que afecta a la reglamentación de los contratos menores en la Ley de Contratos Públicos (LCSP).

El cambio en cuestión supone la desaparición del límite anual por proveedor en los contratos menores. Esto implica que, el órgano contratante no tiene que acreditar que el proveedor no ha firmado contratos menores que de forma individual o conjunta sobrepasen el importe que limita los contratos menores en un año (40.000 euros en obras y 15.000 en suministros y servicios).

Con esto se suprime la regulación que entró en funcionamiento con la LCSP del 8 de noviembre de 2017 que trataba de impedir el troceado en los contratos menores. Esta regulación aparecía en el artículo 118 de la LCSP que sentaba las bases de cuándo y cómo se debían usar los contratos menores.

Este Real Decreto, de 252 páginas, también recoge la transportación de 6 directivas europeas. Con lo que España evita multas económicas europeas, a causa del retraso de casi 4 años con estas transposiciones.

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