Una vez expuesto qué requisitos tienen que tener los criterios y su tipología, en qué contratos deben usarse más de un criterio y qué porcentaje debe utilizarse, tal y como señalé en el artículo del mes pasado, continuaré explicando cómo deben aplicarse los criterios de adjudicación, tal y como se prevé en el art. 146 y siguientes de la LCSP.

¿Cuántos criterios de adjudicación de contratos públicos pueden utilizarse?

  1. La regla general es que se utilice una pluralidad de criterios de adjudicación.
  2. Excepcionalmente, es posible utilizar un solo criterio de adjudicación de contratos públicos, siempre y cuando esté relacionado con los costes (por ej. se podrá utilizar el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida).
  3. No utilizar el precio es excepcional

¿Qué criterios conviene utilizar en los contratos del sector público?

Siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a los criterios relativos a las características del objeto del contrato público que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la aplicación de fórmulas. Ello puede generar más transparencia y animar a las empresas a participar. Lo contrario son criterios ambiguos, subjetivos: algo que no resulta posible. Se ha introducido como novedad importante, la necesidad de justificar la elección de las fórmulas en el expediente, lo que conllevará que mejore el grado de definición de las mismas. De todas formas, la valoración de los criterios cuantificables mediante fórmulas se realizará con posterioridad a la de los criterios cualitativos y una vez, que esta última se haga pública.

¿Cómo debe realizarse la ponderación en los criterios?

Es necesario en cada uno de los criterios determinar la ponderación de los mismos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. La única excepción de esto, será cuando el precio sea el único criterio y cuando sea imposible realizar la ponderación, en cuyo caso se justificará y se enumeran los criterios por orden decreciente de importancia. En el caso en el que el procedimiento de adjudicación del contrato público tenga varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50% de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo. En este sentido es importante la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de septiembre de 2018, Montte SL contra Musikene.

¿Qué ocurre si se realiza la valoración de los criterios y hay empate?

En el caso en el que exista empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate específicos establecidos en el pliego de la licitación pública, que deberán estar vinculados al objeto del contrato  y se referirán a:

  1. Proposiciones presentadas por empresas que tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
  2. Proposiciones de empresas de inserción.
  3. En la adjudicación de los contratos públicos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro.
  4. Las ofertas de entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo para la adjudicación de los contratos públicos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo.
  5. Proposiciones presentadas por las empresas que incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

No obstante, en el caso, en el que no se haya previsto en los pliegos de la licitación pública los criterios de desempate hasta ahora referidos, se aplicarán por orden los siguientes criterios sociales:

  1. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social, primando el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad, o el mayor número de personas trabajadoras.
  2. Menor porcentaje de contratos temporales.
  3. Mayor porcentaje de mujeres empleadas.
  4. El sorteo.

¿En qué cosiste el coste del ciclo de vida?

El coste del ciclo de vida es un criterio basado en la rentabilidad y al que la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP le dedica por completo el artículo 148. Se entiende que el coste del ciclo de vida en un producto, obra o servicio comprende todas las fases consecutivas o interrelacionadas que se sucedan durante su existencia, es decir:

  • la investigación y el desarrollo que deba llevarse a cabo,
  • la fabricación o producción,
  • la comercialización y las condiciones en que esta tenga lugar,
  • el transporte,
  • la utilización y el mantenimiento,
  • la adquisición de las materias primas necesarias
  • la generación de recursos e incluso
  • la eliminación, el desmantelamiento o el final de la utilización.

¿Cómo se calcula el coste del ciclo de vida?

Según cada caso, se incluirá, la totalidad o una parte de los costes en que se hubiere incurrido a lo largo del ciclo de vida de un producto, un servicio o una obra:

  1. Los costes relativos a la adquisición, los de utilización (ej. consumo de energía), los de mantenimiento y los de final de vida (ej. recogida y reciclado).
  2. los costes imputados a externalidades medioambientales (ej. emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes, así como otros costes de mitigación del cambio climático).

El órgano de contratación pública deberá indicar en los pliegos de la licitación los datos necesarios, así como el método que los licitadores utilizarán para determinar los costes del ciclo de vida sobre la base de dichos datos. El método utilizado para la evaluación de los costes imputados a externalidades medioambientales cumplirá todas las condiciones siguientes:

  1. estar basado en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios.
  2. ser accesible para todas las partes interesadas.
  3. la información necesaria debe poder ser facilitada con un esfuerzo razonable por parte de las empresas.

Lea también el articulo principal sobre contratos menores,  «El Contrato Menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público«

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Javier Vázquez es abogado especialista en Contratación Pública. Doctor en derecho. Académico Correspondiente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia. Miembro del grupo de expertos en contratación pública de la Comisión Europea (2015 - 2018). Letrado (excedente) del Ayuntamiento de Pamplona (2004 -2016)  Ha sido vocal del tribunal de contratos públicos de Navarra (2013 al 2016).  www.javiervazquezmatilla.com

 

Leer las "Lecturas imprescindibles LCSP"

01. Procedimiento de Contratación Simplificado y Super simplificado

Los procedimientos: abierto simplificado y abierto “supersimplificado”, son una de las novedades más destacables de la reciente Ley de Contratos del Sector Público, ambos tienen por finalidad simplificar los trámites, pretendiendo ser los sustitutos del desaparecido procedimiento negociado por razón de la cuantía.

02. Duración de los Contratos Públicos (art. 29 Nueva Ley Contratos Sector Público)

La nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) introduce relevantes novedades en relación a la duración de los contratos del sector público.Cómo establecer la duración, el plazo (regla general y excepciones), su prórroga y ampliaciones de plazo.

03. La regulación de la subcontratación en la nueva LCSP

La subcontratación es una de las materias con más cambios en la nueva Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Se regula en los arts. 215 a 217 LCSP. El objetivo final es favorecer el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas.

04. El  Contrato Menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

El contrato menor ha sufrido, al menos teóricamente, unas restricciones importantes en la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

05. El Procedimiento de Licitación con Negociación en la LCSP

Uno de los nuevos procedimientos que se han creado con la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) ha sido el “Procedimiento de licitación con negociación”, en este post podéis saber más sobre él.

06. Procedimiento de Asociación para la Innovación en la Ley de Contratos

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) ha creado dos nuevos procedimientos orientados a fomentar la compra pública de innovación: el procedimiento de “asociación para la innovación” además del “Procedimiento de licitación con negociación”.

07. Prestaciones de carácter intelectual, ¿Qué son y dónde se regulan en la LCSP?

La LSCP no define de forma expresa qué son y qué se entiende por prestaciones de carácter intelectual.No obstante, la Disposición Adicional 41ª LCSP reconoce las prestaciones de carácter intelectual en los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo.

08. Criterios de adjudicación en la Ley de Contratos (I)

Una de las principales novedades más destacables en la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) es que ha desaparecido el concepto oferta económicamente más ventajosa y se ha puesto el acento en la calidad y no sólo en el precio.

09. Criterios de adjudicación de contratos públicos según la Ley de Contratos (II)

Una vez expuesto qué requisitos tienen que tener los criterios y su tipología, continuaré explicando cómo deben aplicarse los criterios de adjudicación, tal y como se prevé en el art. 146 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.

10. Criterios de adjudicación sociales o medioambientales de los contratos públicos

La normativa existente genera dudas sobre cómo incluir las consideraciones sociales y medioambientales a través de los criterios de adjudicación. Por ello, es imprescindible acudir a la normativa y además a la doctrina de los Tribunales Administrativos de recursos contractuales, cuyas resoluciones están resultando bastante clarificadoras.

11. Subsanar ofertas en contratación administrativa de licitaciones públicas

La interpretación pretende eliminar el excesivo rigor al aplicar la normativa de contratación pública pero siempre salvando la aplicación de no discriminación e igualdad de trato, y el principio de libre concurrencia. La pregunta clave es: ¿cabría pensar que esto resulta aplicable a las cuestiones que afecten a la subsanación de errores en ofertas presentadas?

12. Diferencias entre concesiones demaniales, los contratos de concesión y la explotación patrimonial

Es polémica la diferenciación entre las figuras Concesión demanial, Explotación patrimonial y Contrato de concesión. Analizamos cada negocio jurídico individualmente para determinar cuál es la causa o finalidad perseguida con el mismo por la Administración, con el objetivo de poder dilucidar si se va a tratar de un contrato administrativo o un negocio patrimonial.

13. PANAPS: Régimen jurídico de contratación y régimen de recursos

Ha transcurrido ya un tiempo razonable desde la entrada en vigor de la nueva LCSP (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) y a diario crecen las interpretaciones de muchos de sus preceptos. En esta ocasión quiere llamarse la atención acerca del régimen de contratación de los PANAPS – los poderes adjudicadores no Administración Pública – A modo de ejemplo, debo mostrar mi más enérgica discrepancia por aplicar el régimen del contrato menor a los PANAPS o ESPNP.

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