Ago 5, 2023 | Administración electrónica, Administración pública, ARTÍCULOS, Contratación electrónica, Contratación pública, Gestión de contratos, I-Lo más compartido
**ACTUALIZADO el 05/08/2023: Revisión y añadido la sección «¿Qué ventajas tienen los contratos menores?»
Índice
1. ¿Qué es el contrato menor?
2. ¿Qué plazo de duración y de ejecución de la prestación pueden tener?
3. ¿Cuál es el procedimiento formalización y adjudicación de contratos menores?
4. ¿Qué documentos integran el expediente de los contratos menores?
5. ¿Quién debe supervisar los contratos menores?
6. Publicidad
7. Supuestos especiales
8. Los anticipos de caja fija en los contratos menores
9. Reducción de los contratos menores
10 ¿Existen límites a la utilización de un contrato menor por parte de la Administración?
Abr 5, 2021 | Administración pública, ARTÍCULOS
I.- El régimen jurídico de las contrataciones de los PANAPS
Ha transcurrido ya un tiempo razonable desde la entrada en vigor de la nueva LCSP y a diario crecen las interpretaciones de muchos de sus preceptos.
En esta ocasión quiere llamarse la atención acerca del régimen de contratación de los PANAPS – los poderes adjudicadores no Administración Pública – .
Hemos asistido a una “comprometida” aproximación del régimen jurídico de las entidades que no son Administraciones Públicas hacia el régimen general en lo referente a la preparación del contrato tanto en el plano legal como por el informe 2/2018 de 17 d enero de 2018 de la Abogacía del Estado.
A modo de ejemplo, debo mostrar mi más enérgica discrepancia por aplicar el régimen del contrato menor a los PANAPS o ESPNP.
La LCSP modificó la estructura del TRLCSP creando un Libro III (arts. 315-319), en el que regula los contratos de otros entes del sector públicos que no son Administraciones Públicas, a las que se dedica en exclusiva este Libro III. Lo advierte su exposición de motivos:
Oct 27, 2020 | Administración pública, Contratación pública, Gestión de contratos, Licitación pública
Es polémica la diferenciación entre las figuras de concesiones demaniales, de la explotación patrimonial y los contratos de concesión. Resulta complejo determinar cuál debe ser la calificación jurídica adecuada en cada caso.
La relevancia es evidente, especialmente, ante la exclusión, por el artículo 9.1 LCSP de las negocios jurídicos relacionados con el dominio público y en el ámbito patrimonial.
Como primera pauta, podríamos señalar que el contrato administrativo se configura como una herramienta para poder satisfacer un fin público, para realizar una actividad prestacional; mientras que en la gestión del patrimonio de la Administración Pública, va a primar el interés en administrar el patrimonio del ente público y en la mera explotación del bien, sin necesidad de atender a una finalidad pública como fin principal.
Sep 10, 2020 | Administración pública, ARTÍCULOS, Contratación pública, Licitación pública
Mucho se ha escrito acerca de la posibilidad de subsanación de la documentación administrativa de las ofertas en los procedimientos de contratación pública según la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público). En relación con ello, el artículo 141.2 LCSP obliga a conceder, el “amplio” plazo de tres días naturales al empresario – y no hábiles como suelen concederse – para que corrija los defectos subsanables.
Ahora, sin embargo, pretendemos dar respuesta a la pregunta de si es posible subsanar, corregir o completar la documentación que se contiene en la oferta pública, es decir los errores en los sobres nº 2 y nº 3, y en caso afirmativo, para qué supuestos sería posible.
El criterio existente respecto de la subsanación de la oferta económica del sobre nº 1 era, según, señalan las juntas consultivas que no es subsanable lo que no se poseyera en el momento de finalizar los plazos de presentación de ofertas. Así se pronunció en sus informes: 9/06, del 24 de marzo de 2006; 36/04, de 7 de junio de 2004; 27/04, de 7 de junio de 2004; 6/00, de 11 de abril de 2000; 48/02, de 28 de febrero de 2003; 47/09, de 1 de febrero de 2010, entre otros.
Mar 2, 2020 | Administración pública, ARTÍCULOS, Contratación pública, Licitación pública
El carácter social y medioambiental que persigue la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) como la Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, es evidente. No obstante, la normativa existente genera dudas sobre cómo incluir las consideraciones sociales y medioambientales a través de los criterios de adjudicación.
Por ello, es imprescindible acudir a la normativa y además a la doctrina de los Tribunales Administrativos de recursos contractuales, cuyas resoluciones están resultando bastante clarificadoras.
Verdaderamente hay, o había dos líneas posibles en cuanto a la consideración de los criterios de adjudicación sociales y medioambientales en los contratos públicos. Considerar que la nueva línea de la contratación pública apostaría por una contratación estratégica y promovería el uso “relajado” de criterios y condiciones de ejecución sociales y ambientales, o la opuesta, que es la que con carácter general, estamos observando: la limitación estricta de la aplicación de criterios sociales y ambientales en los criterios de adjudicación de contratos del sector público. En particular, no es discutible afirmar que hay tres tipos de gestores: