criterios 1 de la contratación pública

Una de las principales novedades más destacables en la LCSP es que ha desaparecido el concepto oferta económicamente más ventajosa y se ha puesto el acento en la calidad y no sólo en el precio.

Por todos es conocido lo importante que es seleccionar correctamente los criterios de adjudicación, ya que el objetivo va a ser comprar servicios, obras o suministros de gran calidad. En particular, el nuevo concepto es el de oferta con mejor relación calidad-precio.

La regulación de los criterios de adjudicación se realiza en los artículos 145 y ss. LCSP.

La regla general ahora es que se valoren más criterios además del precio (art. 145.3 LCSP), y, además, que el precio no tenga una puntuación determinante: de ahí que los apartados f) y g) emplea el concepto “determinante”.

No obstante, puede llegar a no incluirse el precio como criterio de adjudicación (siempre y cuando se justifique debida y excepcionalmente).

 

1. ¿Quién escoge los criterios de adjudicación?

Es el órgano de contratación el que goza de libertad para elegir los criterios.

2. ¿Qué requisitos deben tener los criterios de adjudicación?

  1. Vinculados al objeto del contrato.
  2. Formulados de manera objetiva
  3. Deben garantizar que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva

3. ¿Qué tipos de criterios existen?

Criterios cualitativos

  1. La calidad, incluido el valor técnico
  2. Las características estéticas y funcionales
  3. La accesibilidad
  4. El diseño universal o diseño para todas las personas usuarias
  5. Las características sociales cuyas finalidades sean:
    1. El fomento de la integración social de personas con discapacidad, desfavorecidas o de grupos vulnerables
    2. La inserción socio laboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
    3. La subcontratación con CEE o Empresas de Inserción
    4. Los planes de igualdad de género
    5. La igualdad entre mujeres y hombres
    6. El fomento de la contratación femenina
    7. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar;
    8. La mejora de las condiciones laborales y salariales;
    9. La estabilidad en el empleo;
    10. La contratación de un mayor número de personas para la ejecución
    11. La formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo;
    12. La aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social
    13. Suministro o utilización de productos basados en un comercio equitativo
  6. Las características medioambientales e innovadoras (p.ej.:
    1. reducción de emisión de gases de efecto invernadero
    2. medidas de ahorro y eficiencia energética
    3. utilización de energía de fuentes renovables
    4. mantenimiento o mejora de los recursos naturales
  7. La comercialización y sus condiciones
  8. La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato, siempre y cuando la calidad del personal afecte significativamente a su mejor ejecución.
  9. El servicio posventa
  10. La asistencia técnica
  11. Condiciones de entrega
    1. Fecha; proceso; plazo o ejecución; compromisos sobre recambios; seguridad del suministro.

Criterio económico

  1. Precio
  2. Rentabilidad
    1. Coste del ciclo de la vida

4. ¿En qué contratos debe usarse más de un criterio (¿art. 145.3 LCSP)?

  1. Proyectos o presupuestos no establecidos previamente y deban ser presentados por los candidatos o licitadores.
  2. Si la definición de la prestación puede ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución.
  3. Materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales.
  4. Tecnología especi­­almente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.
  5. Concesión de obras y de servicios.
  6. Suministros y servicios no definidos perfectamente y en que no quepan modificaciones de ninguna clase, pueda variar los plazos de entrega e introducir modificaciones
  7. Servicios de carácter intelectual, como los de ingeniería y arquitectura
  8. Servicios sociales
    1. Que fomentan integración social de personas desfavorecidas o grupos vulnerables
    2. Que promueven empleo de personas con dificultades de inserción
  9. Servicios sociales, sanitarios o educativos (Disp.adic. 48ª)
  10. Servicios intensivos en mano de obra
  11. Servicios de seguridad privada
  12. Con impacto significativo en el medio ambiente

5. ¿Qué porcentaje de criterios evaluables mediante fórmula (automáticos) o de juicio de valor existen?

Procedimiento Abierto

  • No hay límite de criterios automáticos/juicio de valor
  • Si > 50% criterios juicio valor comité de expertos
  • Servicios Anexo IV LCSP y prestaciones carácter intelectual en cualquier procedimiento: mínimo 51% de calidad

Procedimiento Simplificado

  • Sometidos a juicio de valor limitados al 25% y en prestaciones de carácter intelectual 45%

Procedimiento Abierto súper simplificado

  • 100% automáticos

Lea también el articulo principal sobre contratos menores,  «El Contrato Menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público«

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Javier Vázquez es abogado especialista en Contratación Pública. Doctor en derecho. Académico Correspondiente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia. Miembro del grupo de expertos en contratación pública de la Comisión Europea (2015 - 2018). Letrado (excedente) del Ayuntamiento de Pamplona (2004 -2016)  Ha sido vocal del tribunal de contratos públicos de Navarra (2013 al 2016).  www.javiervazquezmatilla.com

 

Leer las "Lecturas imprescindibles LCSP"

01. Procedimiento de Contratación Simplificado y Super simplificado

Los procedimientos: abierto simplificado y abierto “supersimplificado”, son una de las novedades más destacables de la reciente Ley de Contratos del Sector Público, ambos tienen por finalidad simplificar los trámites, pretendiendo ser los sustitutos del desaparecido procedimiento negociado por razón de la cuantía.

02. Duración de los Contratos Públicos (art. 29 Nueva Ley Contratos Sector Público)

La nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) introduce relevantes novedades en relación a la duración de los contratos del sector público.Cómo establecer la duración, el plazo (regla general y excepciones), su prórroga y ampliaciones de plazo.

03. La regulación de la subcontratación en la nueva LCSP

La subcontratación es una de las materias con más cambios en la nueva Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Se regula en los arts. 215 a 217 LCSP. El objetivo final es favorecer el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas.

04. El  Contrato Menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

El contrato menor ha sufrido, al menos teóricamente, unas restricciones importantes en la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

05. El Procedimiento de Licitación con Negociación en la LCSP

Uno de los nuevos procedimientos que se han creado con la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) ha sido el “Procedimiento de licitación con negociación”, en este post podéis saber más sobre él.

06. Procedimiento de Asociación para la Innovación en la Ley de Contratos

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) ha creado dos nuevos procedimientos orientados a fomentar la compra pública de innovación: el procedimiento de “asociación para la innovación” además del “Procedimiento de licitación con negociación”.

07. Prestaciones de carácter intelectual, ¿Qué son y dónde se regulan en la LCSP?

La LSCP no define de forma expresa qué son y qué se entiende por prestaciones de carácter intelectual.No obstante, la Disposición Adicional 41ª LCSP reconoce las prestaciones de carácter intelectual en los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo.

08. Criterios de adjudicación en la Ley de Contratos (I)

Una de las principales novedades más destacables en la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) es que ha desaparecido el concepto oferta económicamente más ventajosa y se ha puesto el acento en la calidad y no sólo en el precio.

09. Criterios de adjudicación de contratos públicos según la Ley de Contratos (II)

Una vez expuesto qué requisitos tienen que tener los criterios y su tipología, continuaré explicando cómo deben aplicarse los criterios de adjudicación, tal y como se prevé en el art. 146 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.

10. Criterios de adjudicación sociales o medioambientales de los contratos públicos

La normativa existente genera dudas sobre cómo incluir las consideraciones sociales y medioambientales a través de los criterios de adjudicación. Por ello, es imprescindible acudir a la normativa y además a la doctrina de los Tribunales Administrativos de recursos contractuales, cuyas resoluciones están resultando bastante clarificadoras.

11. Subsanar ofertas en contratación administrativa de licitaciones públicas

La interpretación pretende eliminar el excesivo rigor al aplicar la normativa de contratación pública pero siempre salvando la aplicación de no discriminación e igualdad de trato, y el principio de libre concurrencia. La pregunta clave es: ¿cabría pensar que esto resulta aplicable a las cuestiones que afecten a la subsanación de errores en ofertas presentadas?

12. Diferencias entre concesiones demaniales, los contratos de concesión y la explotación patrimonial

Es polémica la diferenciación entre las figuras Concesión demanial, Explotación patrimonial y Contrato de concesión. Analizamos cada negocio jurídico individualmente para determinar cuál es la causa o finalidad perseguida con el mismo por la Administración, con el objetivo de poder dilucidar si se va a tratar de un contrato administrativo o un negocio patrimonial.

13. PANAPS: Régimen jurídico de contratación y régimen de recursos

Ha transcurrido ya un tiempo razonable desde la entrada en vigor de la nueva LCSP (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) y a diario crecen las interpretaciones de muchos de sus preceptos. En esta ocasión quiere llamarse la atención acerca del régimen de contratación de los PANAPS – los poderes adjudicadores no Administración Pública – A modo de ejemplo, debo mostrar mi más enérgica discrepancia por aplicar el régimen del contrato menor a los PANAPS o ESPNP.

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