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La Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LSCP) no define de forma expresa qué son y qué se entiende por prestaciones de carácter intelectual.

No obstante, la Disposición Adicional 41ª LCSP reconoce las prestaciones de carácter intelectual en los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo. Este precepto no realiza una lista tasada de servicios. Por ello, otros contratos pueden ser considerados de esta misma manera y contener prestaciones de carácter intelectual como por ejemplo, la impartición de formación, los servicios jurídicos, tecnológicos, de consultoría, y en general, científicos (particularmente en sus fases de I+D).

Cabe destacar que en múltiples preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público (como el art.143.2, 145.3g), 159.1b) y 160.4 LCSP) se ponen de ejemplo los servicios de ingeniería y arquitectura, como servicios con prestaciones de carácter intelectual, pero insisto no por ello, sólo son esos los servicios.

A continuación, se detallan los CPVs (Common Procurement Vocabulary – Vocabulario Común de Contratación Pública), de los contratos que a priori pueden considerarse tienen prestaciones intelectuales:

ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y URBANISMO CONSULTORÍA
71000000-8 Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección

71317200-5 Servicios de salud y seguridad (Coordinación de Seguridad y Salud)

71242000-6 Elaboración de proyectos, diseños y presupuestos

– Rehabilitación, reposición y renovación de activos.

– Obres sujetas, en su mayor parte (>50%) a procedimientos técnicos aprobados

71541000-2 Servicios de gestión de proyectos de construcción (Dirección de obras)

72000000-5 Servicios TI: consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo.

73000000-2 Servicios de investigación y desarrollo y servicios de consultoría conexos.

79000000-4 Servicios a empresas: legislación, mercadotecnia, asesoría, selección de personal, imprenta y seguridad
.

 

 

 

 

Sin embargo, por una parte, lo que pretende dejarse claro es que no existe un númerus clausus. A de estarse al contrato concreto.

Por ejemplo, no se citan en este cuadro muchos otros CPV…por ejemplo:

9632000-3    Servicios de formación de personal

79633000-0    Servicios de desarrollo del personal

79634000-7    Servicios de orientación profesional

79635000-4    Servicios de centros de evaluación para selección de personal

Parece, además, en función del artículo 145.3 g) LCSP que los contratos de servicios serían exclusivamente los que tienen sólo prestaciones de carácter intelectual, pero podríamos tener otros contratos, por ejemplo un contrato de suministro de bienes novedosos realizado a través del procedimiento de “Asociación para la Innovación” en el que en la fase de diseño se ha realizado una clara labor intelectual y científica de investigación.

¿Qué especialidades se han previsto en los procedimientos para los contratos que contienen prestaciones de carácter intelectual?

  • En el procedimiento abierto simplificado, tal y como se desprende del art. 159.1.b) LCSP, se dice que uno de los dos requisitos que deben cumplirse es “Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total”.
  • El procedimiento restringido es el procedimiento especialmente adecuado para servicios intelectuales de especial complejidad, tal y como se indica en el art. 160.4 LCSP e incluso en el propio Preámbulo de la LCSP.
  • Debe utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad en el caso de concurso de proyectos (art.168.d) de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se trate de redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo que revistan especial complejidad y cuando se contraten conjuntamente con la redacción de los proyectos anteriores a los trabajos complementarios y a la dirección de obras (art. 183.3 LCSP).
  • El procedimiento de asociación para la innovación (art.177 LCSP) se ha previsto expresamente para aquellos casos en que sea necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, para su posterior adquisición por la Administración.

¿Qué procedimientos no pueden utilizarse cuando los contratos contengan prestaciones de carácter intelectual?

La Ley de Contratos del Sector Público prohíbe utilizar expresamente el procedimiento abierto súper simplificado (artículo 159.6 LCSP). Del mismo modo, se prohíbe (aunque no sea un procedimiento) la utilización de la subasta electrónica (art. 143.2 LCSP).

¿Qué criterios de adjudicación deben aplicarse cuando existan prestaciones intelectuales?

En los contratos con prestaciones de carácter intelectual, cuando se utilice el procedimiento abierto simplificado, se pueden utilizar los siguientes criterios:

  1. Los criterios evaluables mediante juicios de valor no pueden superar el 45% del total (art.159.1b LCSP).
  2. Los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas ( 145.4 LCSP). Con esta ponderación realizada por el legislador, se ha pretendido priorizar la calidad y darle un peso más relevante que al resto de criterios.

Lea también el articulo principal sobre contratos menores,  «El Contrato Menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público«

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Javier Vázquez es abogado especialista en Contratación Pública. Doctor en derecho. Académico Correspondiente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia. Miembro del grupo de expertos en contratación pública de la Comisión Europea (2015 - 2018). Letrado (excedente) del Ayuntamiento de Pamplona (2004 -2016)  Ha sido vocal del tribunal de contratos públicos de Navarra (2013 al 2016).  www.javiervazquezmatilla.com

 

Leer las "Lecturas imprescindibles LCSP"

01. Procedimiento de Contratación Simplificado y Super simplificado

Los procedimientos: abierto simplificado y abierto “supersimplificado”, son una de las novedades más destacables de la reciente Ley de Contratos del Sector Público, ambos tienen por finalidad simplificar los trámites, pretendiendo ser los sustitutos del desaparecido procedimiento negociado por razón de la cuantía.

02. Duración de los Contratos Públicos (art. 29 Nueva Ley Contratos Sector Público)

La nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) introduce relevantes novedades en relación a la duración de los contratos del sector público.Cómo establecer la duración, el plazo (regla general y excepciones), su prórroga y ampliaciones de plazo.

03. La regulación de la subcontratación en la nueva LCSP

La subcontratación es una de las materias con más cambios en la nueva Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Se regula en los arts. 215 a 217 LCSP. El objetivo final es favorecer el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas.

04. El  Contrato Menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

El contrato menor ha sufrido, al menos teóricamente, unas restricciones importantes en la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

05. El Procedimiento de Licitación con Negociación en la LCSP

Uno de los nuevos procedimientos que se han creado con la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) ha sido el “Procedimiento de licitación con negociación”, en este post podéis saber más sobre él.

06. Procedimiento de Asociación para la Innovación en la Ley de Contratos

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) ha creado dos nuevos procedimientos orientados a fomentar la compra pública de innovación: el procedimiento de “asociación para la innovación” además del “Procedimiento de licitación con negociación”.

07. Prestaciones de carácter intelectual, ¿Qué son y dónde se regulan en la LCSP?

La LSCP no define de forma expresa qué son y qué se entiende por prestaciones de carácter intelectual.No obstante, la Disposición Adicional 41ª LCSP reconoce las prestaciones de carácter intelectual en los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo.

08. Criterios de adjudicación en la Ley de Contratos (I)

Una de las principales novedades más destacables en la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) es que ha desaparecido el concepto oferta económicamente más ventajosa y se ha puesto el acento en la calidad y no sólo en el precio.

09. Criterios de adjudicación de contratos públicos según la Ley de Contratos (II)

Una vez expuesto qué requisitos tienen que tener los criterios y su tipología, continuaré explicando cómo deben aplicarse los criterios de adjudicación, tal y como se prevé en el art. 146 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.

10. Criterios de adjudicación sociales o medioambientales de los contratos públicos

La normativa existente genera dudas sobre cómo incluir las consideraciones sociales y medioambientales a través de los criterios de adjudicación. Por ello, es imprescindible acudir a la normativa y además a la doctrina de los Tribunales Administrativos de recursos contractuales, cuyas resoluciones están resultando bastante clarificadoras.

11. Subsanar ofertas en contratación administrativa de licitaciones públicas

La interpretación pretende eliminar el excesivo rigor al aplicar la normativa de contratación pública pero siempre salvando la aplicación de no discriminación e igualdad de trato, y el principio de libre concurrencia. La pregunta clave es: ¿cabría pensar que esto resulta aplicable a las cuestiones que afecten a la subsanación de errores en ofertas presentadas?

12. Diferencias entre concesiones demaniales, los contratos de concesión y la explotación patrimonial

Es polémica la diferenciación entre las figuras Concesión demanial, Explotación patrimonial y Contrato de concesión. Analizamos cada negocio jurídico individualmente para determinar cuál es la causa o finalidad perseguida con el mismo por la Administración, con el objetivo de poder dilucidar si se va a tratar de un contrato administrativo o un negocio patrimonial.

13. PANAPS: Régimen jurídico de contratación y régimen de recursos

Ha transcurrido ya un tiempo razonable desde la entrada en vigor de la nueva LCSP (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) y a diario crecen las interpretaciones de muchos de sus preceptos. En esta ocasión quiere llamarse la atención acerca del régimen de contratación de los PANAPS – los poderes adjudicadores no Administración Pública – A modo de ejemplo, debo mostrar mi más enérgica discrepancia por aplicar el régimen del contrato menor a los PANAPS o ESPNP.

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Puede consultar en los siguientes enlaces las plataformas de PIXELWARE para la contratación y licitación pública electrónica.