La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) ha creado dos nuevos procedimientos orientados a fomentar la compra pública de innovación: el procedimiento de “asociación para la innovación” además del “Procedimiento de licitación con negociación”.

Ello no quiere decir que no puedan emplearse el resto de procedimientos ordinarios de la LCSP (abierto, restringido…) junto con el “diálogo competitivo” para la compra publica de innovación.

Este trabajo versa sobre el procedimiento de asociación para la innovación.

Estamos ante un procedimiento previsto en la Directiva 2014/24/UE  y regulado en el art.177 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, que pretende potenciar la innovación y por ello surge como un procedimiento adicional y diferente a los ya existentes. Es un procedimiento especial y no excepcional.

1. ¿En qué consiste el «Procedimiento de Asociación para la Innovación»?

A través de este  procedimiento se adjudican tanto los servicios de investigación y desarrollo tecnológicos (fase 1) como los productos finales derivados de la investigación (fase 2), lo que conlleva que sea un procedimiento a largo plazo. Es decir, el procedimiento se inicia con la búsqueda de una tecnología para los productos de nuevos bienes o servicios que no existen en el mercado y finaliza cuando éstos están operativos y a disposición del órgano de contratación.

De este Procedimiento de Asociación para la Innovación se derivan dos contratos: 1) contrato de servicios en relación a la fase de investigación y desarrollo y 2) contrato sobre la adquisición de obras, servicios y suministros.

A través del Procedimiento de Asociación para la Innovación se asocia el poder adjudicador con uno o varios adjudicatarios, de ahí la denominación del procedimiento, sin necesidad de  constituirse jurídicamente como una asociación (tal y como puede confundirse por la denominación del mismo).

El valor estimado se determinará teniendo en cuenta las actividades de investigación y desarrollo que esté previsto que se realicen a lo largo de la duración total de la asociación, y de los suministros, servicios u obras que esté previsto que se ejecuten o adquieran al final de la asociación prevista (art.101.14 LCSP).

2. Supuestos en los que se puede aplicar el «Procedimiento de Asociación para la Innovación».

A diferencia de lo que ocurre con el procedimiento de licitación para la negociación, en el procedimiento de asociación para la innovación no se establece un númerus clausus de los supuestos en los que cabe acudir a este procedimiento, sin embargo, su tramitación será compleja y quizás por ello sea recomendable solo cuando exista una gran intensidad de I+D.

El artículo 177.1  párr.1º LCSP indica un único supuesto, “el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes”. Es importante destacar que los  productos, servicios u obras innovadores no deben existir en el mercado para poder realizar este procedimiento.

La gran ventaja es que frente a la compra pública precomercial que no permite adquirir el resultado de la I+D tras el contrato aquí si es posible.

3. Contenido del Pliego de cláusulas administrativas particulares.

El Pliego del Procedimiento de Asociación para la Innovación debe definir o determinar de forma suficientemente precisa lo siguiente:

  1. Objeto del contrato.
  2. Reparto de riesgos y beneficios entre el poder adjudicador y los socios.
  3. Necesidad del producto, servicio u obra no disponible en el mercado
  4. Valor estimado del contrato mixto (ambas fases)
  5. Requisitos del contrato
  6. Criterios de solvencia
  7. Derechos de propiedad intelectual e industrial
  8. Criterios de adjudicación de ambas fases.
  9. Criterios de negociación
  10. Resolución de la ejecución de la innovación o reducción del número de socios.

Suele ser recomendable determinar los niveles TRL de que se parte y que se quieren alcanzar.

4. Fases del Procedimiento de Asociación para la Innovación.

Destacan dos fases diferentes:

a) FASE DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (art.177.3 LCSP), cuyos principales hitos son:

  • Publicidad del anuncio de licitación previa (art.178 LCSP):
  • Selección de candidatos capacitados para desarrollar el proyecto de investigación y desarrollo según el art. 178 y 179 LCSP. Es muy similar al procedimiento de licitación con negociación (oferta inicial, negociación y oferta final).
  • Selección de uno o varios socios para la investigación y desarrollo. Este es el principal elemento diferenciador, lo que conlleva que se suscriban con el poder adjudicador tantos contratos como socios haya.
  • Ejecución de la investigación y del desarrollo. En este punto es fundamental asegurar la confidencialidad de las investigaciones, propuestas y resultados que se vayan obteniendo (art.180 LCSP).

b) FASE DE ADQUISICIÓN DE LOS SERVICIOS, SUMINISTROS U OBRAS DERIVADOS DE LA INNOVACIÓN.

Es una fase totalmente dependiente de la primera, puesto que sólo procederá a criterio del órgano de contratación en función del resultado de la investigación y del desarrollo (art. 181.1 LFCP), donde se analizarán los niveles de rendimiento y costes acordados.

En esta fase, se abre el procedimiento de adjudicación de un nuevo contrato de obras, suministros o servicios, realizándose exclusivamente a un socio y no a varios como ocurre en la fase previa de investigación y desarrollo. Por ello, es fundamental  que el proceso de adjudicación esté muy bien regulado en el pliego, puesto que la LCSP no es suficientemente explícita.

Por último, quiero señalar que aunque este procedimiento resulte largo y más complejo que otros, puede resultar de gran utilidad para los poderes adjudicadores por los beneficios que aporta, por lo que animo a que se realice, y con ello se contribuya a que la contratación pública sea más innovadora.

Lea también el articulo principal sobre contratos menores,  «El Contrato Menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público«

· - ·

Javier Vázquez es abogado especialista en Contratación Pública. Doctor en derecho. Académico Correspondiente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia. Miembro del grupo de expertos en contratación pública de la Comisión Europea (2015 - 2018). Letrado (excedente) del Ayuntamiento de Pamplona (2004 -2016)  Ha sido vocal del tribunal de contratos públicos de Navarra (2013 al 2016).  www.javiervazquezmatilla.com

 

Leer las "Lecturas imprescindibles LCSP"

01. Procedimiento de Contratación Simplificado y Super simplificado

Los procedimientos: abierto simplificado y abierto “supersimplificado”, son una de las novedades más destacables de la reciente Ley de Contratos del Sector Público, ambos tienen por finalidad simplificar los trámites, pretendiendo ser los sustitutos del desaparecido procedimiento negociado por razón de la cuantía.

02. Duración de los Contratos Públicos (art. 29 Nueva Ley Contratos Sector Público)

La nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) introduce relevantes novedades en relación a la duración de los contratos del sector público.Cómo establecer la duración, el plazo (regla general y excepciones), su prórroga y ampliaciones de plazo.

03. La regulación de la subcontratación en la nueva LCSP

La subcontratación es una de las materias con más cambios en la nueva Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Se regula en los arts. 215 a 217 LCSP. El objetivo final es favorecer el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas.

04. El  Contrato Menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

El contrato menor ha sufrido, al menos teóricamente, unas restricciones importantes en la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

05. El Procedimiento de Licitación con Negociación en la LCSP

Uno de los nuevos procedimientos que se han creado con la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) ha sido el “Procedimiento de licitación con negociación”, en este post podéis saber más sobre él.

06. Procedimiento de Asociación para la Innovación en la Ley de Contratos

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) ha creado dos nuevos procedimientos orientados a fomentar la compra pública de innovación: el procedimiento de “asociación para la innovación” además del “Procedimiento de licitación con negociación”.

07. Prestaciones de carácter intelectual, ¿Qué son y dónde se regulan en la LCSP?

La LSCP no define de forma expresa qué son y qué se entiende por prestaciones de carácter intelectual.No obstante, la Disposición Adicional 41ª LCSP reconoce las prestaciones de carácter intelectual en los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo.

08. Criterios de adjudicación en la Ley de Contratos (I)

Una de las principales novedades más destacables en la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) es que ha desaparecido el concepto oferta económicamente más ventajosa y se ha puesto el acento en la calidad y no sólo en el precio.

09. Criterios de adjudicación de contratos públicos según la Ley de Contratos (II)

Una vez expuesto qué requisitos tienen que tener los criterios y su tipología, continuaré explicando cómo deben aplicarse los criterios de adjudicación, tal y como se prevé en el art. 146 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.

10. Criterios de adjudicación sociales o medioambientales de los contratos públicos

La normativa existente genera dudas sobre cómo incluir las consideraciones sociales y medioambientales a través de los criterios de adjudicación. Por ello, es imprescindible acudir a la normativa y además a la doctrina de los Tribunales Administrativos de recursos contractuales, cuyas resoluciones están resultando bastante clarificadoras.

11. Subsanar ofertas en contratación administrativa de licitaciones públicas

La interpretación pretende eliminar el excesivo rigor al aplicar la normativa de contratación pública pero siempre salvando la aplicación de no discriminación e igualdad de trato, y el principio de libre concurrencia. La pregunta clave es: ¿cabría pensar que esto resulta aplicable a las cuestiones que afecten a la subsanación de errores en ofertas presentadas?

12. Diferencias entre concesiones demaniales, los contratos de concesión y la explotación patrimonial

Es polémica la diferenciación entre las figuras Concesión demanial, Explotación patrimonial y Contrato de concesión. Analizamos cada negocio jurídico individualmente para determinar cuál es la causa o finalidad perseguida con el mismo por la Administración, con el objetivo de poder dilucidar si se va a tratar de un contrato administrativo o un negocio patrimonial.

13. PANAPS: Régimen jurídico de contratación y régimen de recursos

Ha transcurrido ya un tiempo razonable desde la entrada en vigor de la nueva LCSP (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) y a diario crecen las interpretaciones de muchos de sus preceptos. En esta ocasión quiere llamarse la atención acerca del régimen de contratación de los PANAPS – los poderes adjudicadores no Administración Pública – A modo de ejemplo, debo mostrar mi más enérgica discrepancia por aplicar el régimen del contrato menor a los PANAPS o ESPNP.

---...---

Puede consultar en los siguientes enlaces las plataformas de PIXELWARE para la contratación y licitación pública electrónica.