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La subcontratación es una de las materias con más cambios en la nueva Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Se regula en los arts. 215 a 217 LCSP.
El objetivo final es favorecer el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, modifica entre otras cuestiones, la figura de la subcontratación tal y como se puede ver a continuación:
I. ¿Qué parte del contrato se puede subcontratar?  El contratista puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación.  No cabe la subcontratación total. Pero tampoco cabe limitar un porcentaje concreto, como solía hacerse en el TRLCSP.
II. ¿Qué no se puede subcontratar? Partidas esenciales o críticas para el objeto del contrato, que deben ejecutarse por el contratista principal.
Esta limitación debe preverse expresa y motivadamente en el pliego.
En ningún caso esta limitación, puede restringir la competencia, salvo en determinados casos donde se requiere autorización expresa de la Administración.
III. ¿Qué datos deben comunicarse al órgano de contratación para subcontratar?
IV. ¿Qué consecuencias pueden tener las infracciones en la subcontratación? Cuando esté previsto en los pliegos las consecuencias pueden ser:
  • Penalidad al contratista de hasta un 50 % del importe del subcontrato.
  • La resolución del contrato.
V. ¿Quién asume la responsabilidad de la ejecución del contrato? El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo a los pliegos y a los términos del contrato. Los subcontratistas quedan obligados solo ante el contratista principal.
VI. ¿Quién abona a los subcontratistas y en qué plazo? El contratista debe abonar en el plazo establecido en la Ley 3/2004, Medidas de Lucha contra la Morosidad.
VII. ¿Qué derechos tiene el subcontratista ante la demora en el pago del contratista?: Tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y a una indemnización por costes.
VIII. ¿Cuándo debe el subcontratista emitir factura electrónica?
  • Obligatoriamente en las facturas superiores a 5.000 euros.
  • Potestativamente en las facturas por importe inferior o igual a 5.000.-€.
IX. ¿Existe por parte de la Administración el deber de comprobar los pagos a los subcontratistas?
  • Es obligatorio en los contratos de obras y de servicios con valor estimado superior a los 5.000.000 euros y en los contratos que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato.
  • Es facultativo si se incluye en los anuncios de licitación y en los pliegos.
X. ¿Es posible realizar pagos directos a los subcontratistas? Sí, siempre y cuando se haya previsto en el pliego. Estos pagos se entenderán realizados por cuenta del contratista.
XI. ¿Ha regresado la acción directa del art. 1597 Código Civil?
Si no se señala en el pliego, para las Administraciones seguirá sin ser de aplicación. Ver la Disposición Adicional 51ª.

Lea también el articulo principal sobre contratos menores,  «El Contrato Menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público«

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Javier Vázquez es abogado especialista en Contratación Pública. Doctor en derecho. Académico Correspondiente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia. Miembro del grupo de expertos en contratación pública de la Comisión Europea (2015 - 2018). Letrado (excedente) del Ayuntamiento de Pamplona (2004 -2016)  Ha sido vocal del tribunal de contratos públicos de Navarra (2013 al 2016).  www.javiervazquezmatilla.com

 

Leer las "Lecturas imprescindibles LCSP"

01. Procedimiento de Contratación Simplificado y Super simplificado

Los procedimientos: abierto simplificado y abierto “supersimplificado”, son una de las novedades más destacables de la reciente Ley de Contratos del Sector Público, ambos tienen por finalidad simplificar los trámites, pretendiendo ser los sustitutos del desaparecido procedimiento negociado por razón de la cuantía.

02. Duración de los Contratos Públicos (art. 29 Nueva Ley Contratos Sector Público)

La nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) introduce relevantes novedades en relación a la duración de los contratos del sector público.Cómo establecer la duración, el plazo (regla general y excepciones), su prórroga y ampliaciones de plazo.

03. La regulación de la subcontratación en la nueva LCSP

La subcontratación es una de las materias con más cambios en la nueva Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Se regula en los arts. 215 a 217 LCSP. El objetivo final es favorecer el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas.

04. El  Contrato Menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

El contrato menor ha sufrido, al menos teóricamente, unas restricciones importantes en la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

05. El Procedimiento de Licitación con Negociación en la LCSP

Uno de los nuevos procedimientos que se han creado con la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) ha sido el “Procedimiento de licitación con negociación”, en este post podéis saber más sobre él.

06. Procedimiento de Asociación para la Innovación en la Ley de Contratos

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) ha creado dos nuevos procedimientos orientados a fomentar la compra pública de innovación: el procedimiento de “asociación para la innovación” además del “Procedimiento de licitación con negociación”.

07. Prestaciones de carácter intelectual, ¿Qué son y dónde se regulan en la LCSP?

La LSCP no define de forma expresa qué son y qué se entiende por prestaciones de carácter intelectual.No obstante, la Disposición Adicional 41ª LCSP reconoce las prestaciones de carácter intelectual en los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo.

08. Criterios de adjudicación en la Ley de Contratos (I)

Una de las principales novedades más destacables en la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) es que ha desaparecido el concepto oferta económicamente más ventajosa y se ha puesto el acento en la calidad y no sólo en el precio.

09. Criterios de adjudicación de contratos públicos según la Ley de Contratos (II)

Una vez expuesto qué requisitos tienen que tener los criterios y su tipología, continuaré explicando cómo deben aplicarse los criterios de adjudicación, tal y como se prevé en el art. 146 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.

10. Criterios de adjudicación sociales o medioambientales de los contratos públicos

La normativa existente genera dudas sobre cómo incluir las consideraciones sociales y medioambientales a través de los criterios de adjudicación. Por ello, es imprescindible acudir a la normativa y además a la doctrina de los Tribunales Administrativos de recursos contractuales, cuyas resoluciones están resultando bastante clarificadoras.

11. Subsanar ofertas en contratación administrativa de licitaciones públicas

La interpretación pretende eliminar el excesivo rigor al aplicar la normativa de contratación pública pero siempre salvando la aplicación de no discriminación e igualdad de trato, y el principio de libre concurrencia. La pregunta clave es: ¿cabría pensar que esto resulta aplicable a las cuestiones que afecten a la subsanación de errores en ofertas presentadas?

12. Diferencias entre concesiones demaniales, los contratos de concesión y la explotación patrimonial

Es polémica la diferenciación entre las figuras Concesión demanial, Explotación patrimonial y Contrato de concesión. Analizamos cada negocio jurídico individualmente para determinar cuál es la causa o finalidad perseguida con el mismo por la Administración, con el objetivo de poder dilucidar si se va a tratar de un contrato administrativo o un negocio patrimonial.

13. PANAPS: Régimen jurídico de contratación y régimen de recursos

Ha transcurrido ya un tiempo razonable desde la entrada en vigor de la nueva LCSP (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) y a diario crecen las interpretaciones de muchos de sus preceptos. En esta ocasión quiere llamarse la atención acerca del régimen de contratación de los PANAPS – los poderes adjudicadores no Administración Pública – A modo de ejemplo, debo mostrar mi más enérgica discrepancia por aplicar el régimen del contrato menor a los PANAPS o ESPNP.

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