- Si se prevé en los pliegos: la parte que se puede subcontratar e importe del contrato, y nombre o el perfil empresarial del subcontratista.
- En todo caso, Tras la adjudicación o cuando se inicie la ejecución del contrato: la parte de la prestación, la identidad, los datos de contacto y del representante y la aptitud del subcontratista.
- Modificaciones de la subcontratación (p.ej. empresarios distintos o partes del contrato diferente). No toda modificación es posible. Puede ser una modificación subjetiva. Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de abril de 2010. Wall AG contra La ville de Francfort-sur-le-Main y Frankfurter Entsorgungs- und Service (FES) GmbH. Link sentencia
- Penalidad al contratista de hasta un 50 % del importe del subcontrato.
- La resolución del contrato.
- Obligatoriamente en las facturas superiores a 5.000 euros.
- Potestativamente en las facturas por importe inferior o igual a 5.000.-€.
- Es obligatorio en los contratos de obras y de servicios con valor estimado superior a los 5.000.000 euros y en los contratos que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato.
- Es facultativo si se incluye en los anuncios de licitación y en los pliegos.
Lea también el articulo principal sobre contratos menores, «El Contrato Menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público«
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Leer las "Lecturas imprescindibles LCSP"
01. Procedimiento de Contratación Simplificado y Super simplificado
Los procedimientos: abierto simplificado y abierto “supersimplificado”, son una de las novedades más destacables de la reciente Ley de Contratos del Sector Público, ambos tienen por finalidad simplificar los trámites, pretendiendo ser los sustitutos del desaparecido procedimiento negociado por razón de la cuantía.
02. Duración de los Contratos Públicos (art. 29 Nueva Ley Contratos Sector Público)
La nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) introduce relevantes novedades en relación a la duración de los contratos del sector público.Cómo establecer la duración, el plazo (regla general y excepciones), su prórroga y ampliaciones de plazo.
03. La regulación de la subcontratación en la nueva LCSP
La subcontratación es una de las materias con más cambios en la nueva Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Se regula en los arts. 215 a 217 LCSP. El objetivo final es favorecer el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas.
04. El Contrato Menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público
El contrato menor ha sufrido, al menos teóricamente, unas restricciones importantes en la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
05. El Procedimiento de Licitación con Negociación en la LCSP
Uno de los nuevos procedimientos que se han creado con la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) ha sido el “Procedimiento de licitación con negociación”, en este post podéis saber más sobre él.
06. Procedimiento de Asociación para la Innovación en la Ley de Contratos
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) ha creado dos nuevos procedimientos orientados a fomentar la compra pública de innovación: el procedimiento de “asociación para la innovación” además del “Procedimiento de licitación con negociación”.
07. Prestaciones de carácter intelectual, ¿Qué son y dónde se regulan en la LCSP?
La LSCP no define de forma expresa qué son y qué se entiende por prestaciones de carácter intelectual.No obstante, la Disposición Adicional 41ª LCSP reconoce las prestaciones de carácter intelectual en los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo.
08. Criterios de adjudicación en la Ley de Contratos (I)
Una de las principales novedades más destacables en la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) es que ha desaparecido el concepto oferta económicamente más ventajosa y se ha puesto el acento en la calidad y no sólo en el precio.
09. Criterios de adjudicación de contratos públicos según la Ley de Contratos (II)
Una vez expuesto qué requisitos tienen que tener los criterios y su tipología, continuaré explicando cómo deben aplicarse los criterios de adjudicación, tal y como se prevé en el art. 146 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.
10. Criterios de adjudicación sociales o medioambientales de los contratos públicos
La normativa existente genera dudas sobre cómo incluir las consideraciones sociales y medioambientales a través de los criterios de adjudicación. Por ello, es imprescindible acudir a la normativa y además a la doctrina de los Tribunales Administrativos de recursos contractuales, cuyas resoluciones están resultando bastante clarificadoras.
11. Subsanar ofertas en contratación administrativa de licitaciones públicas
La interpretación pretende eliminar el excesivo rigor al aplicar la normativa de contratación pública pero siempre salvando la aplicación de no discriminación e igualdad de trato, y el principio de libre concurrencia. La pregunta clave es: ¿cabría pensar que esto resulta aplicable a las cuestiones que afecten a la subsanación de errores en ofertas presentadas?
12. Diferencias entre concesiones demaniales, los contratos de concesión y la explotación patrimonial
Es polémica la diferenciación entre las figuras Concesión demanial, Explotación patrimonial y Contrato de concesión. Analizamos cada negocio jurídico individualmente para determinar cuál es la causa o finalidad perseguida con el mismo por la Administración, con el objetivo de poder dilucidar si se va a tratar de un contrato administrativo o un negocio patrimonial.
13. PANAPS: Régimen jurídico de contratación y régimen de recursos
Ha transcurrido ya un tiempo razonable desde la entrada en vigor de la nueva LCSP (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) y a diario crecen las interpretaciones de muchos de sus preceptos. En esta ocasión quiere llamarse la atención acerca del régimen de contratación de los PANAPS – los poderes adjudicadores no Administración Pública – A modo de ejemplo, debo mostrar mi más enérgica discrepancia por aplicar el régimen del contrato menor a los PANAPS o ESPNP.
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Puede consultar en los siguientes enlaces las plataformas de PIXELWARE para la contratación y licitación pública electrónica.