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PANAPS: Régimen jurídico de contratación y régimen de recursos

PANAPS: Régimen jurídico de contratación y régimen de recursos

I.- El régimen jurídico de las contrataciones de los PANAPS

Ha transcurrido ya un tiempo razonable desde la entrada en vigor de la nueva LCSP y a diario crecen las interpretaciones de muchos de sus preceptos.

En esta ocasión quiere llamarse la atención acerca del régimen de contratación de los PANAPS – los poderes adjudicadores no Administración Pública – .

Hemos asistido a una “comprometida” aproximación del régimen jurídico de las entidades que no son Administraciones Públicas hacia el régimen general en lo referente a la preparación del contrato tanto en el plano legal como por el informe 2/2018 de 17 d enero de 2018 de la Abogacía del Estado.

A modo de ejemplo, debo mostrar mi más enérgica discrepancia por aplicar el régimen del contrato menor a los PANAPS o ESPNP.

La LCSP modificó la estructura del TRLCSP creando un Libro III (arts. 315-319), en el que regula los contratos de otros entes del sector públicos que no son Administraciones Públicas, a las que se dedica en exclusiva este Libro III. Lo advierte su exposición de motivos:

El contrato público como herramienta de gestión de los fondos Next Generation (II)

El contrato público como herramienta de gestión de los fondos Next Generation (II)

Parte 2. – El contrato público como herramienta de gestión de los fondos europeos. Hacia un concepto funcional de operador económico más allá del concepto formal de contratista.

En la gestión de los fondos europeos, junto a soluciones de gestión directa de competencias o de fomento de proyectos estratégicos mediante ayudas públicas, parece claro que convendrá en muchos de los proyectos la utilización del contrato público. Y, en la ejecución de los mismos, deberá ajustarse mecanismos de participación de todo tipo de empresas, que “sumando” capacidades ofrezcan la mejor solución desde una perspectiva de solvencia empresarial que garantice la mejor ejecución y gestión de los fondos europeos.

Como es conocido, la implicación práctica de la solvencia es decisiva en la correcta adjudicación y ejecución de cualquier contrato público o concesión. Así lo recuerda, entre otros, el Acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón 18/2011, de 29 de julio (TACPA), al señalar que la normativa de contratación pública exige para poder contratar con los distintos poderes adjudicadores el cumplimiento previo de los requisitos de capacidad  y de solvencia (exigiéndose que el objeto de licitación este comprendido en el objeto social de la empresa licitadora), en sus distintas vertientes económica, técnica y profesional-empresarial, con el objetivo de garantizar la idoneidad del licitador para al ejecución de la prestación demandada.