


El relativo carácter oneroso de los contratos públicos
Los contratos públicos han de tener un carácter oneroso, es decir, a través de él cada una de las partes ha de comprometerse a realizar una prestación en contrapartida de otra, correspondiéndole al órgano de contratación la obligación de cuidar de que el precio que fije como presupuesto base de licitación sea adecuado al mercado,

La oferta anormalmente baja en los contratos públicos
La entidad contratante es la que impulsa el contrato público, configurando todas y cada una de las particularidades de éste, por lo que básicamente el operador económico que concurre a su licitación se adhiere a él, debiendo formular su oferta dentro de los márgenes...
PANAPS: Régimen jurídico de contratación y régimen de recursos
I.- El régimen jurídico de las contrataciones de los PANAPS
Ha transcurrido ya un tiempo razonable desde la entrada en vigor de la nueva LCSP y a diario crecen las interpretaciones de muchos de sus preceptos.
En esta ocasión quiere llamarse la atención acerca del régimen de contratación de los PANAPS – los poderes adjudicadores no Administración Pública – .
Hemos asistido a una “comprometida” aproximación del régimen jurídico de las entidades que no son Administraciones Públicas hacia el régimen general en lo referente a la preparación del contrato tanto en el plano legal como por el informe 2/2018 de 17 d enero de 2018 de la Abogacía del Estado.
A modo de ejemplo, debo mostrar mi más enérgica discrepancia por aplicar el régimen del contrato menor a los PANAPS o ESPNP.
La LCSP modificó la estructura del TRLCSP creando un Libro III (arts. 315-319), en el que regula los contratos de otros entes del sector públicos que no son Administraciones Públicas, a las que se dedica en exclusiva este Libro III. Lo advierte su exposición de motivos:

El contrato público como herramienta de gestión de los fondos Next Generation (II)
Parte 2. – El contrato público como herramienta de gestión de los fondos europeos. Hacia un concepto funcional de operador económico más allá del concepto formal de contratista.
En la gestión de los fondos europeos, junto a soluciones de gestión directa de competencias o de fomento de proyectos estratégicos mediante ayudas públicas, parece claro que convendrá en muchos de los proyectos la utilización del contrato público. Y, en la ejecución de los mismos, deberá ajustarse mecanismos de participación de todo tipo de empresas, que “sumando” capacidades ofrezcan la mejor solución desde una perspectiva de solvencia empresarial que garantice la mejor ejecución y gestión de los fondos europeos.
Como es conocido, la implicación práctica de la solvencia es decisiva en la correcta adjudicación y ejecución de cualquier contrato público o concesión. Así lo recuerda, entre otros, el Acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón 18/2011, de 29 de julio (TACPA), al señalar que la normativa de contratación pública exige para poder contratar con los distintos poderes adjudicadores el cumplimiento previo de los requisitos de capacidad y de solvencia (exigiéndose que el objeto de licitación este comprendido en el objeto social de la empresa licitadora), en sus distintas vertientes económica, técnica y profesional-empresarial, con el objetivo de garantizar la idoneidad del licitador para al ejecución de la prestación demandada.

Los fondos Next Generation y la colaboración público privada (I)
La gestión en España de los fondos europeos de Reconstrucción y Resiliencia, también llamados «fondos europeos Next Generation», insisten en la importancia de la colaboración público-privada (en sentido amplio) como estrategia para la mayor eficacia y eficiencia de los mismos.

5 Casos de éxito en el uso de criterios de adjudicación sociales o medioambientales
Este artículo recoge 5 ejemplos de procesos de contratación pública socialmente responsable en España y Europa. Muestra la diversidad de oportunidades y aplicaciones disponibles para que los organismos públicos utilicen sus compras estratégicamente para generar resultados sociales reales como marcan la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) y las Directivas europeas de contratación.
En el artículo, Criterios de adjudicación sociales o medioambientales de los contratos públicos puede encontrar más información relacionada con la temática.
1. Acuerdo marco socialmente responsable para los servicios de limpieza
Autoridad contratante: Generalitat de Cataluña, (España)
Contrato de servicios
Sector: Servicios de limpieza
Objeto del contrato público
En 2018, la Generalitat puso en marcha un nuevo acuerdo marco de servicios de limpieza socialmente responsables y respetuosos con el medio ambiente para sus edificios administrativos en seis territorios (ciudad de Barcelona, resto de la provincia de Barcelona, así como las provincias de Girona, Lleida, Tarragona, y las oficinas de la Generalitat de Catalunya en la ciudad de Madrid).

Diferencias entre concesiones demaniales, los contratos de concesión y la explotación patrimonial
Es polémica la diferenciación entre las figuras de concesiones demaniales, de la explotación patrimonial y los contratos de concesión. Resulta complejo determinar cuál debe ser la calificación jurídica adecuada en cada caso.
La relevancia es evidente, especialmente, ante la exclusión, por el artículo 9.1 LCSP de las negocios jurídicos relacionados con el dominio público y en el ámbito patrimonial.
Como primera pauta, podríamos señalar que el contrato administrativo se configura como una herramienta para poder satisfacer un fin público, para realizar una actividad prestacional; mientras que en la gestión del patrimonio de la Administración Pública, va a primar el interés en administrar el patrimonio del ente público y en la mera explotación del bien, sin necesidad de atender a una finalidad pública como fin principal.

Subsanar ofertas en contratación administrativa de licitaciones públicas
Mucho se ha escrito acerca de la posibilidad de subsanación de la documentación administrativa de las ofertas en los procedimientos de contratación pública según la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público). En relación con ello, el artículo 141.2 LCSP obliga a conceder, el “amplio” plazo de tres días naturales al empresario – y no hábiles como suelen concederse – para que corrija los defectos subsanables.
Ahora, sin embargo, pretendemos dar respuesta a la pregunta de si es posible subsanar, corregir o completar la documentación que se contiene en la oferta pública, es decir los errores en los sobres nº 2 y nº 3, y en caso afirmativo, para qué supuestos sería posible.
El criterio existente respecto de la subsanación de la oferta económica del sobre nº 1 era, según, señalan las juntas consultivas que no es subsanable lo que no se poseyera en el momento de finalizar los plazos de presentación de ofertas. Así se pronunció en sus informes: 9/06, del 24 de marzo de 2006; 36/04, de 7 de junio de 2004; 27/04, de 7 de junio de 2004; 6/00, de 11 de abril de 2000; 48/02, de 28 de febrero de 2003; 47/09, de 1 de febrero de 2010, entre otros.

Formación en Licitación Electrónica para Empresas
Presentamos un resumen teórico del proceso de licitación electrónica para empresas y las ventajas que la gestión electrónica aporta al proceso. Descripción del concepto de licitación electrónica, funcionalidades y presentación de ofertas a través de la plataforma de Licitación Electrónica de Pixelware.