Acuerdos Marco y contratos basados

1. ¿Qué es un acuerdo marco?

Los acuerdos marco y los acuerdos basados en contratos marco son herramientas jurídicas que permiten agilizar la contratación de los entes públicos, fijando con carácter previo un conjunto de condiciones que sirven de guía para los contratos posteriores.

  1. Regulación y utilidad de los acuerdos marco
  2. Características de los acuerdos marco
  3. Contratos basados en acuerdos marco
  4. Modificación de acuerdos marco y contratos basados
  5. Los acuerdos marco y los sistemas de contratación centralizada

 

a) Regulación y utilidad de los acuerdos marco

a) Regulación de los acuerdos marco

Desde el punto de vista legal, los acuerdos marco son una forma de racionalizar la contratación administrativa y su regulación se encuentra en los artículos 218 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público.

Así, el primero de estos artículos señala que, para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados.

b) Utilidad de los acuerdos marco

Tal y como se extrae de su encuadre legal, los acuerdos marco han sido pensados por el legislador como una herramienta para racionalizar la contratación administrativa simplificando y agilizando los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos. De esta forma, estos acuerdos son especialmente útiles en aquellos sectores en los que, por sus características, puede presumirse que un mismo tipo de contrato puede repetirse varias veces en un corto período de tiempo.

En conclusión, podemos entender que la Ley de Contratos flexibiliza el régimen general de licitación para favorecer una mayor rapidez en la adjudicación de los contratos.

 

2. ¿Qué es un contrato basado en un acuerdo marco?

a) Contenido y duración de los contratos basados en acuerdos marco

En cuanto al contenido de los contratos celebrados deberán incluir los requisitos básicos de cualquier contrato del sector público para tener plena validez. No obstante, dependiendo de los términos del acuerdo marco podrán simplificar sus términos. En este sentido, si fuera necesaria una nueva licitación en cada contrato basado en un congtrato marco, la misma deberá precisar los términos específicos de cada supuesto, así como los documentos necesarios para su plena validez. En otros casos, al poderse realizar segundas licitaciones, no será necesaria la concreción de los términos, simplificándose su redacción y tramitación.

En lo que se refiere a la duración de los de los contratos basados en acuerdos marco, el artículo 219 de la Ley de Contratos distingue entre dos plazos.

  1. Si nos referimos a la vigencia del acuerdo marco, entonces los contratos basados en él solo podrán celebrarse mientras aquel permanezca vigente, que tiene una duración máxima de 4 años.
  2. Asimismo, si nos referimos a la duración de los propios contratos basados en acuerdos marco celebrados, correrá independiente de la vida del acuerdo marco en el que se basan y se aplicarán las reglas generales sobre duración de los contratos (establecidas en el artículo 29 de la Ley de Contratos) y, si se hubiesen previsto, los plazos de duración que establezca el acuerdo marco en el que se basan.

3. Tipos de acuerdos marco y tramitación de contratos basados

Aunque la Ley de Contratos no establece ninguna clasificación, el tenor literal del artículo 221 ha permitido distinguir entre dos tipos de acuerdos marco:

  • Acuerdos marco que fijan todos los términos de los contratos basados que se celebrarán posteriormente.
  • Acuerdos marco que no fijan todos sus términos. En este caso, siempre que se realice un contrato basado un acuerdo marco será necesario realizar una nueva licitación con las empresas parte del acuerdo.

a) Contratantes

Con carácter general, podrán celebrar contratos basados quienes hubieran sido parte del acuerdo marco, ya sea por parte de los órganos de contratación o por las empresas que lo hubieran suscrito.

b) Adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco

Tal y como indica el artículo 221 de la Ley de Contratos, los contratos basados se adjudicarán:

Si el acuerdo marco se concluyó con una única empresa:
En este caso los contratos basados se adjudicarán en la forma que estableció el acuerdo marco, pudiendo el órgano de contratación solicitar por escrito al empresario que complete su oferta si fuese necesario.

 Si el acuerdo marco se suscribió con varias empresas pueden darse dos situaciones:

  • Si se establecieron todos los términos del contrato basado en un acuerdo marco, entonces se habrá de estar a lo que especifique el acuerdo marco sobre la necesidad o no de realizar sucesivas licitaciones en cada contrato basado.
  • Si no se establecieron será necesaria una nueva licitación por cada contrato basado.

 

4. Características de los acuerdos marco

a) ¿Cuánto dura un acuerdo marco?

En lo que se refiere a la duración de los de los contratos basados en acuerdos marco, el artículo 219 de la Ley de Contratos distingue entre dos plazos.

  1. Si nos referimos a la vigencia del acuerdo marco, entonces los contratos basados en él solo podrán celebrarse mientras aquel permanezca vigente, que tiene una duración máxima de 4 años.
  2. Asimismo, si nos referimos a la duración de los propios contratos basados en acuerdos marco celebrados, correrá independiente de la vida del acuerdo marco en el que se basan y se aplicarán las reglas generales sobre duración de los contratos (establecidas en el artículo 29 de la Ley de Contratos) y, si se hubiesen previsto, los plazos de duración que establezca el acuerdo marco en el que se basan.

b) ¿Quién puede suscribir acuerdos marco?

Podrán constituir acuerdos marco uno o más órganos de contratación del sector público con una o varias empresas.

Una vez suscritos, los acuerdos de marco no podrán ser utilizados por entidades del sector público o empresas que no hubieran participado en su constitución con la única salvedad de los acuerdos marco de contratación centralizada, en los que podrán participar otros entes del sector público siempre que hubieran sido identificados en el pliego regulador del acuerdo marco y se hubiese hecho constar esta circunstancia en la convocatoria de licitación, tal y como permite el artículo 227.4 de la Ley de Contratos como después veremos.

c) Contenido del acuerdos marco

Los acuerdos marco se realizan para fijar las condiciones de los contratos que se pretendan constituir posteriormente entre los actores implicados en su creación. Por esta razón, en los mismos se pactan los precios, cantidades y demás características de los productos o servicios que se quieran contratar, así como los caracteres generales de los procedimientos de contratación a utilizar.

En cuanto a su duración de los acuerdos marco, la Ley de Contratos sólo permite que se suscriban acuerdos marco por un máximo de 4 años salvo en casos excepcionales que deberán ser debidamente justificados. En todo caso, el expediente seguido para su creación deberá reflejar la justificación del plazo elegido en relación con el tipo y peculiaridades del sector de actividad en el que se pretende utilizar.

 

d) Tipos de acuerdos marco

Aunque la Ley de Contratos no establece ninguna clasificación, el tenor literal del artículo 221 ha permitido distinguir entre dos tipos de acuerdos marco:

  • Acuerdos marco que fijan todos los términos de los contratos basados que se celebrarán posteriormente.
  • Acuerdos marco que no fijan todos sus términos. En este caso, siempre que se realice un contrato basado un acuerdo marco será necesario realizar una nueva licitación con las empresas parte del acuerdo.

 

e) Procedimiento de celebración del acuerdo marco

Para constituir acuerdos marco, se aplican las reglas establecidas en la Ley de Contratos para suscribir cualquier otro tipo de contrato, es decir, que será necesario elaborar un expediente de contratación por los órganos de contratación implicados.

Además de lo anterior, si el acuerdo maco se refiere a contratos sujetos a regulación armonizada será necesario que, en el plazo de 30 días desde su formalización, se hubiese remitido anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea y, además, se deberá publica en el perfil del contratante de los órganos de contratación que lo suscribieron, así como que se publique en el Boletín Oficial del Estado si se celebró en el ámbito de la Administración General del Estado.

 

5. Contratos basados en acuerdos marco

a) Definición y regulación de los contratos basados en acuerdos marco

Los contratos basados se caracterizan porque los mismos se basan en los términos prefijados en el acuerdo marco al que siguen y su regulación se encuentra igualmente en los artículos 218 y siguientes.

 

6. Modificación de acuerdos marco y contratos basados

El artículo 222 de la Ley Contratos permite la modificación tanto de los acuerdos marco como de los contratos basados en acuerdos marco. Para lo cual se aplicarán las reglas generales de modificación de los contratos que establece la Ley 9/2017. No obstante, en relación con los contratos basados, no podrán modificar las condiciones sustanciales del acuerdo marco en el que se basan.

Finalmente, como supuesto específico de modificación, el mismo artículo 222 permite que los adjudicatarios de un acuerdo marco puedan proponer al órgano de contratación la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 10 por 100 el inicial de adjudicación a no ser que el propio acuerdo estableciese otro límite.

Por otra parte, el órgano de contratación, por propia iniciativa y con la conformidad del suministrador, o a instancia de este, podrá incluir nuevos bienes del tipo del adjudicado o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que su precio no exceda del límite anteriormente mencionado.

 

7. Los acuerdos marco y los sistemas de contratación centralizada

Una de las principales utilidades de los acuerdos marco es su utilización en los sistemas de contratación centralizada. Así lo permite el artículo 227 de la Ley de Contratos al decir que las centrales de contratación actuarán adquiriendo suministros y servicios para otros entes del sector público, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.

Los acuerdos marco que se celebren en el seno de un sistema de contratación centralizada permitirán celebrar contratos basados entre entes del sector público y empresas que sean parte del acuerdo, así como aquellas que se unan al mismo posteriormente mediante la suscripción de un acuerdo de adhesión.

En este sentido, en el ámbito de la Administración General del Estado, destaca el Sistema de Contratación Centralizada Estatal, un instrumento que permite que cualquier comunidad autónoma, entidad local o cualquier otra entidad perteneciente al sector público pueda adherirse, lo que facilita la contratación de múltiples productos o servicios.

Así, quienes acceden a este Sistema de Contratación Centralizada Estatal pueden contratar suministros de energía eléctrica, materiales de oficina, vehículos industriales, entre otros, siguiendo los pliegos ya creados usando modelos normalizados creados por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

Por Silvia Domínguez García SDG ABOGADOS

 

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