Diferencias entre concesiones demaniales, los contratos de concesión y la explotación patrimonial

Diferencias entre concesiones demaniales, los contratos de concesión y la explotación patrimonial

Es polémica la diferenciación entre las figuras de concesiones demaniales, de la explotación patrimonial y los contratos de concesión. Resulta complejo determinar cuál debe ser la calificación jurídica adecuada en cada caso.

La relevancia es evidente, especialmente, ante la exclusión, por el artículo 9.1 LCSP de las negocios jurídicos relacionados con el dominio público y en el ámbito patrimonial.

Como primera pauta, podríamos señalar que el contrato administrativo se configura como una herramienta para poder satisfacer un fin público, para realizar una actividad prestacional; mientras que en la gestión del patrimonio de la Administración Pública, va a primar el interés en administrar el patrimonio del ente público y en la mera explotación del bien, sin necesidad de atender a una finalidad pública como fin principal.

Subsanar ofertas en contratación administrativa de licitaciones públicas

Subsanar ofertas en contratación administrativa de licitaciones públicas

Mucho se ha escrito acerca de la posibilidad de subsanación de la documentación administrativa de las ofertas en los procedimientos de contratación pública según la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público). En relación con ello, el artículo 141.2 LCSP obliga a conceder, el “amplio” plazo de tres días naturales al empresario – y no hábiles como suelen concederse – para que corrija los defectos subsanables.

Ahora, sin embargo, pretendemos dar respuesta a la pregunta de si es posible subsanar, corregir o completar la documentación que se contiene en la oferta pública, es decir los errores en los sobres nº 2 y nº 3, y en caso afirmativo, para qué supuestos sería posible.

El criterio existente respecto de la subsanación de la oferta económica del sobre nº 1 era, según, señalan las juntas consultivas que no es subsanable lo que no se poseyera en el momento de finalizar los plazos de presentación de ofertas. Así se pronunció en sus informes: 9/06, del 24 de marzo de 2006; 36/04, de 7 de junio de 2004; 27/04, de 7 de junio de 2004; 6/00, de 11 de abril de 2000; 48/02, de 28 de febrero de 2003; 47/09, de 1 de febrero de 2010, entre otros.

El Ayuntamiento de Barcelona deja de utilizar el papel gracias al portal de licitación electrónica de PIXELWARE

El Ayuntamiento de Barcelona deja de utilizar el papel gracias al portal de licitación electrónica de PIXELWARE

El pasado mes de febrero el Ayuntamiento de Barcelona dejó de utilizar el papel en los más de 50.000 contratos que realiza anualmente. Gracias al portal de licitación electrónica de PIXELWARE, que unificará todos los trámites de presentación de ofertas de contrataciones del consistorio.

Criterios de adjudicación sociales o medioambientales de los contratos públicos

Criterios de adjudicación sociales o medioambientales de los contratos públicos

El carácter social y medioambiental que persigue la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) como la Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, es evidente. No obstante, la normativa existente genera dudas sobre cómo incluir las consideraciones sociales y medioambientales a través de los criterios de adjudicación.

Por ello, es imprescindible acudir a la normativa y además a la doctrina de los Tribunales Administrativos de recursos contractuales, cuyas resoluciones están resultando bastante clarificadoras.

Verdaderamente hay, o había dos líneas posibles en cuanto a la consideración de los criterios de adjudicación  sociales y medioambientales en los contratos públicos. Considerar que la nueva línea de la contratación pública apostaría por una contratación estratégica y promovería el uso “relajado” de criterios y condiciones de ejecución sociales y ambientales, o la opuesta, que es la que con carácter general, estamos observando: la limitación estricta de la aplicación de criterios sociales y ambientales en los criterios de adjudicación de contratos del sector público. En particular, no es discutible afirmar que hay tres tipos de gestores: