El lenguaje es una de las herramientas más poderosas que tenemos como humanos. Tiene la capacidad de construir relaciones y forjar conexiones, pero es igualmente responsable de crear barreras e impactar el sentido de pertenencia de alguien. Los usos sexistas del lenguaje hacen invisibles a las mujeres e impiden ver lo que se esconde detrás de las palabras.
La lengua es un instrumento vivo y como tal tiene que ir actualizándose a medida que avanzan los tiempos. El uso de un lenguaje que no discrimine a nadie, es avanzar hacia una sociedad igualitaria. La lengua española tiene la flexibilidad suficiente para atender las demandas de una ciudadanía que requiere una comunicación efectiva, que no sea ambigua, discriminatoria ni excluyente y donde los términos representen con justicia la realidad que designan.
Estas demandas, se ha materializado desde 1988 en diferentes resoluciones, planes y leyes*, emitidas por organismos internacionales, nacionales, autonómicos y locales. A nivel global todos los organismos han asumido en su hoja de ruta la prioridad de incorporar la igualdad de género en todas sus políticas, incluyendo transversalmente el uso inclusivo del lenguaje.
Las plataformas de Contratación Pública Electrónica de PIXELWARE conectan a la Administración Pública con la ciudadanía, por lo tanto, somos conscientes de nuestra responsabilidad y de la importancia que tiene el lenguaje en la formación de la identidad social de las personas y en sus actitudes.
Esto, nos hace trabajar para eliminar el sexismo lingüístico de nuestras plataformas de Contratación Pública Electrónica, que, a su vez, lo elimina también en la relación de la Administración Pública con la ciudadanía. En esta tarea hemos podido encontrar y eliminar expresiones estereotipadas sexistas, arraigados por el uso cotidiano:
EXPRESIÓN INCORRECTA | EXPRESIÓN INCLUSIVA |
Enviar notificaciones electrónicas a los licitadores | Enviar notificaciones electrónicas a las empresas licitadoras |
Pregunta de un licitador | Pregunta de una empresa licitadora |
Información de seguimiento del licitador | Información de seguimiento de la empresa licitadora |
Reasignar tareas a otros usuarios | Reasignar tareas a otras personas usuarias |
Proveedores ratificados | Empresas proveedoras ratificadas |
Recuerde configurar un técnico responsable | Recuerde configurar una persona técnica responsable |
Pedidos a proveedores sobre los catálogos de la Central de Contratación | Pedidos a empresas proveedoras sobre los catálogos de la Central de Contratación |
Añadir un nuevo representante del adjudicatario | Añadir una nueva persona representante de la empresa adjudicataria |
Debe seleccionar el rol con el cual el asistente participará en la Mesa | Debe seleccionar el rol con el cual la persona asistente participará en la Mesa |
Envío de notificación al adjudicatario del expediente | Envío de notificación a la empresa adjudicataria del expediente |
Debe seleccionar al menos un firmante del contratante | Debe seleccionar al menos una persona firmante de la entidad contratante |
Debe seleccionar al menos un apoderado del contratista | Debe seleccionar al menos una persona apoderada de la empresa contratista |
Decisión del validador | Decisión de la persona que valida |
Información de los datos del Solicitante | Información de los datos de la empresa o persona solicitante |
Presentaciones realizadas por el Solicitante | Presentaciones realizadas por la empresa o persona solicitante |
Nuevo miembro de la UTE | Nueva empresa miembro de la UTE |
Interesados informados | Personas interesadas informadas |
Nuestros objetivos y valores nos harán seguir trabajando y evolucionando, para dar la mejor respuesta a las necesidades de los Organismos Públicos, en su propósito de conseguir la prestación eficaz, racional e igualitaria de los servicios públicos, y que, a su vez, sirva de inspiración para el resto de la sociedad.
*Marcos Normativos.
UNESCO
Año 1987. Resolución 14.1. Establece “adoptar, en la redacción de todos los documentos de trabajo de la Organización, una política encaminada a evitar, en la medida de lo posible, el empleo de términos que se refieren explícita o implícitamente a un solo sexo, salvo si se trata de medidas positivas en favor de la mujer”.
Año 1989. Resolución 109. Recomienda “seguir elaborando directrices sobre el empleo de un vocabulario que se refiera explícitamente a la mujer, y promover su utilización en los Estados Miembros; y velar por el respeto de esas directrices en todas las comunicaciones, publicaciones y documentos de la Organización”.
Año 1991. La UNESCO publica el documento «Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje».
EUROPA
Año 1988. La Comunidad Europea presenta el «Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres»
Año 1993. Tratado de la Unión Europea, artículos 2 y 3.3.
Año 2008. “Informe sobre el Lenguaje no sexista” del Parlamento Europeo,
Año 2018. Estrategia de Igualdad de Género 2018-2023 del Consejo Europeo.
ESPAÑA
Año 1978. Constitución Española, artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de “promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.”
Año 1987. I Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, aprobado por el Consejo de Ministros.
Año 2007. Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, artículo 14.11: “La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS (entre otras).
Año 2003. Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo 48, el lenguaje no-sexista en los escritos administrativos
Año 2005. Instrucción de 16 de marzo, para evitar un uso sexista del lenguaje en las disposiciones de carácter general de la Junta de Andalucía.
Año 2016. Ley 11/2016 de igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En el artículo 8 se dispone que se ha de garantizar un uso no sexista del lenguaje con corrección y un tratamiento igualitario en los contenidos y las imágenes que se usen en el desarrollo de las políticas.
Año 2018. Ley 7/2018 de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. Artículo 22, uso integrador y no sexista del lenguaje y de la imagen.