


El Contrato Menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público
**ACTUALIZADO el 03/11/2022: Añadido opciones para la reducción de los contratos menores, como los «Sistemas Dinámicos de Adquisición» y ampliado algunos aspectos aclaratorias de esta guía.
Índice
1. ¿Qué es el contrato menor?
2. ¿Qué plazo de duración y de ejecución de la prestación pueden tener?
3. ¿Cuál es el procedimiento formalización y adjudicación de contratos menores?
4. ¿Qué documentos integran el expediente de los contratos menores?
5. ¿Quién debe supervisar los contratos menores?
6. Publicidad
7. Supuestos especiales
8. Los anticipos de caja fija en los contratos menores
9. Reducción de los contratos menores
10 ¿Existen límites a la utilización de un contrato menor por parte de la Administración?

Fraccionamiento de contratos, todo lo que hay que saber
¿Qué es fraccionar un contrato? Cuando hablamos de fraccionar contratos públicos nos referimos a la posibilidad de que el órgano de contratación pueda dividir en dos o más contratos las prestaciones que, por su naturaleza, podrían constituir un único contrato. Lo...
Seguimiento electrónico de la ejecución del contrato público
La Plataforma de Seguimiento de los contratos de PIXELWARE, también integrado en su Plataforma de Tramitación de Expedientes de Contratación, le ofrece a los órganos de contratación pública una potente herramienta para realizar un control exhaustivo de la ejecución...
El relativo carácter oneroso de los contratos públicos
Los contratos públicos han de tener un carácter oneroso, es decir, a través de él cada una de las partes ha de comprometerse a realizar una prestación en contrapartida de otra, correspondiéndole al órgano de contratación la obligación de cuidar de que el precio que fije como presupuesto base de licitación sea adecuado al mercado,

El contrato público como herramienta de gestión de los fondos Next Generation (II)
Parte 2. – El contrato público como herramienta de gestión de los fondos europeos. Hacia un concepto funcional de operador económico más allá del concepto formal de contratista.
En la gestión de los fondos europeos, junto a soluciones de gestión directa de competencias o de fomento de proyectos estratégicos mediante ayudas públicas, parece claro que convendrá en muchos de los proyectos la utilización del contrato público. Y, en la ejecución de los mismos, deberá ajustarse mecanismos de participación de todo tipo de empresas, que “sumando” capacidades ofrezcan la mejor solución desde una perspectiva de solvencia empresarial que garantice la mejor ejecución y gestión de los fondos europeos.
Como es conocido, la implicación práctica de la solvencia es decisiva en la correcta adjudicación y ejecución de cualquier contrato público o concesión. Así lo recuerda, entre otros, el Acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón 18/2011, de 29 de julio (TACPA), al señalar que la normativa de contratación pública exige para poder contratar con los distintos poderes adjudicadores el cumplimiento previo de los requisitos de capacidad y de solvencia (exigiéndose que el objeto de licitación este comprendido en el objeto social de la empresa licitadora), en sus distintas vertientes económica, técnica y profesional-empresarial, con el objetivo de garantizar la idoneidad del licitador para al ejecución de la prestación demandada.