Diferencias entre concesiones demaniales, los contratos de concesión y la explotación patrimonial

Diferencias entre concesiones demaniales, los contratos de concesión y la explotación patrimonial

Es polémica la diferenciación entre las figuras de concesiones demaniales, de la explotación patrimonial y los contratos de concesión. Resulta complejo determinar cuál debe ser la calificación jurídica adecuada en cada caso.

La relevancia es evidente, especialmente, ante la exclusión, por el artículo 9.1 LCSP de las negocios jurídicos relacionados con el dominio público y en el ámbito patrimonial.

Como primera pauta, podríamos señalar que el contrato administrativo se configura como una herramienta para poder satisfacer un fin público, para realizar una actividad prestacional; mientras que en la gestión del patrimonio de la Administración Pública, va a primar el interés en administrar el patrimonio del ente público y en la mera explotación del bien, sin necesidad de atender a una finalidad pública como fin principal.

Caso de Éxito en Contratación Electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares

Caso de Éxito en Contratación Electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares

La Autoridad Portuaria de Baleares implanta una solución informática (plataforma) de gestión de expedientes de contratación y licitaciones electrónicas. Adaptada a los requerimientos exigidos en la TRLCSP y en la Directiva 2014/24/UE, así como las instrucciones internas en materia de contratación aprobadas por la APB.

La tramitación anticipada de los contratos

La tramitación anticipada de los contratos

El artículo 117.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, regula la contratación anticipada estableciendo que:

“Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley”

Este precepto venia avalado por:…

Sigue creciendo la Contratación Electrónica y con ella la puesta en marcha de las Plataformas Pixelware

Sigue creciendo la Contratación Electrónica y con ella la puesta en marcha de las Plataformas Pixelware

El pasado día 9 de marzo entró en vigor la a Ley 9/2017, desde entonces ha sido progresiva la implantación de la Licitación Electrónica en los órganos de contratación.

Como ya nos contó Gabriel Sánchez Dorronsoro en el Seminario SOCINFO del pasado 5 de Junio, es un proceso imparable.

En este proceso de implantación muchos Organismos Adjudicadores han sido los que han elegido las plataformas PIXELWARE de Contratación Electrónica para dar cumplimiento a la nueva LCSP.

Estas son algunas de las plataformas más destacadas que han entrado en producción en los últimos meses: