Mar 10, 2021 | ARTÍCULOS, Contratación pública, Gestión de contratos
Parte 2. – El contrato público como herramienta de gestión de los fondos europeos. Hacia un concepto funcional de operador económico más allá del concepto formal de contratista.
En la gestión de los fondos europeos, junto a soluciones de gestión directa de competencias o de fomento de proyectos estratégicos mediante ayudas públicas, parece claro que convendrá en muchos de los proyectos la utilización del contrato público. Y, en la ejecución de los mismos, deberá ajustarse mecanismos de participación de todo tipo de empresas, que “sumando” capacidades ofrezcan la mejor solución desde una perspectiva de solvencia empresarial que garantice la mejor ejecución y gestión de los fondos europeos.
Como es conocido, la implicación práctica de la solvencia es decisiva en la correcta adjudicación y ejecución de cualquier contrato público o concesión. Así lo recuerda, entre otros, el Acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón 18/2011, de 29 de julio (TACPA), al señalar que la normativa de contratación pública exige para poder contratar con los distintos poderes adjudicadores el cumplimiento previo de los requisitos de capacidad y de solvencia (exigiéndose que el objeto de licitación este comprendido en el objeto social de la empresa licitadora), en sus distintas vertientes económica, técnica y profesional-empresarial, con el objetivo de garantizar la idoneidad del licitador para al ejecución de la prestación demandada.
Feb 15, 2021 | ARTÍCULOS, Contratación pública, Gestión de contratos
La gestión en España de los fondos europeos de Reconstrucción y Resiliencia, también llamados “fondos europeos Next Generation”, insisten en la importancia de la colaboración público-privada (en sentido amplio) como estrategia para la mayor eficacia y eficiencia de los mismos.
Dic 13, 2018 | Administración electrónica, Administración pública, ARTÍCULOS, Contratación pública, Licitación pública
Una vez expuesto qué requisitos tienen que tener los criterios y su tipología, en qué contratos deben usarse más de un criterio y qué porcentaje debe utilizarse, tal y como señalé en el artículo del mes pasado, continuaré explicando cómo deben aplicarse los criterios de adjudicación, tal y como se prevé en el art. 146 y siguientes de la LCSP.
¿Cuántos criterios de adjudicación pueden utilizarse?
– La regla general es que se utilice una pluralidad de criterios de adjudicación.
– Excepcionalmente, es posible utilizar un solo criterio de adjudicación siempre y cuando esté relacionado con los costes (por ej. se podrá utilizar el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida).
– No utilizar el precio es excepcional
¿Qué criterios conviene utilizar?
Mar 9, 2018 | Administración pública, ARTÍCULOS, Contratación pública
La subcontratación es una de las materias con más cambios en la nueva Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Se regula en los arts. 215 a 217 LCSP. El objetivo final es favorecer el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas.
Feb 5, 2018 | ARTÍCULOS, Contratación electrónica, Contratación pública
La LCSP introduce relevantes novedades en relación a la duración de los contratos del sector público. En este artículo vamos a ver la regla general, excepciones, prórrogas y ampliaciones del plazo de ejecución.