Actualmente, la opinión generalizada acerca de la licitación electrónica es que se trata de un proceso relativamente novedoso de contratación pública y que va a revolucionar el sector público a partir de distintos trámites y entidades, procedente de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
¿Qué novedades ha traído a la licitación electrónica?
Cabe mencionar cuáles son las novedades que nos ha traído este medio, el cual funciona para completar y procesar distintos trámites. Por un lado, una característica importante es que incorpora el mecanismo de la firma electrónica, la cual permite trabajar y gestionar de una forma más eficiente los documentos en distintos formatos, además de agilizar el método de la Plataforma de Contratación determinada. De este modo, esta aplicación posibilita digitalizar los procesos y asegurar los datos de los usuarios, aparte de abrirle la puerta a nuevos documentos, ya que acepta múltiples formatos.
Encontramos como excepciones a dos sistemas de contratación, la subasta electrónica (artículo 143 LCSP) y el sistema dinámico de adquisición (artículos 223 LCSP). La excepción reside en que se trata de dos sistemas cuyas gestiones solo pueden ser realizadas a partir de medios exclusivamente electrónicos.
Según la Licitación Pública Electrónica, cada plataforma de licitación electrónica contará con diversos procedimientos para la cumplimentación de documentos. También se establecen las redes de comunicación con el órgano competente correspondiente.
En cuanto a los formatos de documentación digital, a pesar de utilizar prácticamente siempre los mismos, todavía no existe un estándar concreto. Esta problemática es resuelta según la Disposición Adicional decimosexta de la LCSP.
Solución a la licitación electrónica
De este modo, los distintos Gobiernos Autonómicos son los encargados de establecer una solución de licitación electrónica mediante el uso de sus propias guías. La Disposición Adicional antes mencionada, que hace mención del uso de los medios electrónicos, telemáticos e informáticos, establece acorde a la Ley lo siguiente:
Los medios electrónicos, telemáticos e informáticos de la licitación electrónica se han de ajustar a la siguiente serie de pautas:
- Estos dispositivos se adecuarán al uso general, sin restringir el acceso de los operadores económicos durante el proceso de contratación.
- La información, así como de las especificaciones técnicas de las ofertas presentadas mediante dispositivos electrónicos, deben estar a disposición de todos los interesados.
- Los datos intercambiados entre los interesados deben de ser almacenados y procesados, garantizando la seguridad e integridad del solicitante.
- Los sistemas deben de ofrecer la suficiente seguridad para hacer frente a virus informáticos u otros programas nocivos que puedan suponer un riesgo para el interesado.
- Las aplicaciones utilizadas entre el órgano de contratación y el licitador deben presentar la hora en la que se procesó el envío y la de recepción.
- Los órganos de contratación tienen la obligación de avisar al licitador de los posibles riesgos durante los procesos de comunicación y los intercambios de información que se realicen.
La licitación electrónica es un medio utilizado para gestionar el procedimiento de presentación y gestión de ofertas de los operadores económicos a las administraciones públicas, y al mismo tiempo se lleva a cabo el proceso de selección de las ofertas más rentables, con lo que se consigue la contratación pública. se pueden obtener garantías. . A diferencia de la contratación electrónica, la licitación electrónica cubre todo el proceso administrativo, desde la preparación de los documentos del contrato hasta la celebración final del contrato, incluida la gestión del desempeño.
En la LCSP, los términos «contrato electrónico» y «licitación electrónica» se refieren indistintamente. Sin embargo, se entiende por contratación electrónica todo el proceso administrativo necesario para la preparación, adjudicación y ejecución de los contratos del sector público. Por otra parte, la licitación electrónica se limita estrictamente a la etapa de licitación, que se utiliza para la presentación electrónica de ofertas y solicitudes de participación.
En la práctica, el concepto de licitación electrónica se utiliza como sinónimo o metonimia de todo el proceso @contract, considerando que ha desaparecido el método manual de presentación de ofertas.
Expedientes de Licitación electrónica
Los expedientes deben procesarse íntegramente de forma electrónica e incluir los siguientes temas:
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Publicación de todos los expedientes administrativos importantes del procedimiento a través del perfil del contratante
347 La LCSP se compromete a dotar a todas las entidades contratantes de una plataforma electrónica en la que se pueda difundir el perfil del contratante a través de Internet.
El artículo 138.1 LCSP establece que todos los documentos del contrato (especificaciones, informes, proyectos, protocolos, etc.) deben estar en formato electrónico y ser accesibles de forma gratuita a través del perfil del contratante.
Notificaciones
Todas las notificaciones y comunicaciones que surjan del procedimiento deberán realizarse únicamente por medios electrónicos. H. Presentándose en nuestra sede electrónica o a través de una dirección de correo electrónico validada.
D.A. 15ª LCSP: Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en la Ley
D.A. 16ª LCSP: Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley
D.A. 17ª LCSP: Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos
Art. 43.1 LPAC: “Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación”.
Presentación de ofertas y solicitudes de participación (licitación electrónica):
Las ofertas y solicitudes de participación, salvo excepciones contempladas en la Ley, deben presentarse y gestionarse en formato electrónico (D.A. 15ª LCSP).
Esta obligación implica, por tanto, que la Mesa de Contratación y el órgano de contratación deben disponer de los medios y de la preparación necesaria para poder realizar las aperturas de las ofertas electrónicas y su posterior valoración.
Tramitación electrónica de las facturas
Art. 216 LCSP Pagos a subcontratistas y suministradores.
D.A. 32ª LCSP Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos.
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público
Licitación electrónica: presentación de ofertas
La presentación de ofertas, en respuesta a una convocatoria de licitación o una invitación a participar, ha de llevarse a cabo obligatoriamente utilizando medios electrónicos a partir de la entrada en vigor de la LCSP en marzo de 2018. En la D.A.15ª apartados 3 y 4 LCSP se establece una serie de excepciones para la presentación electrónica de ofertas. Para saber si un determinado trámite es electrónico, se debe consultar las especificaciones o contactar al cliente.
Sistema o Plataforma de licitación
Las ofertas electrónicas se presentan a través de un sistema de subastas electrónicas. Existen muchos sistemas y plataformas diferentes de este tipo, pero la mayor parte de la información y procesos están centralizados en la PLACSP (Plataforma de Contratos del Sector Público). La PLACSP aloja los perfiles de los contratistas de todos los clientes, pero también proporciona, entre otras cosas, una herramienta de presentación electrónica de ofertas (gratuita) (artículo 347 de la LCSP).
Las comunidades autónomas (y ciudades autónomas) podrán disponer de plataformas similares, pero en cada caso directamente o mediante interconexión (mediante dispositivos electrónicos de agregación de información si disponen de servicios de información propios), y publicar todas las convocatorias y resultados en el PLACSP (LCSP). Artículo 347.3).
Cómo enviar una propuesta u oferta
Los detalles exactos están contenidos en las especificaciones de cada oferta y deben consultarse para aclarar cualquier pregunta que pueda tener. Sin embargo, existen algunas instrucciones sencillas:
Una vez que el postor se haya registrado como usuario de la plataforma y haya proporcionado los datos básicos para ello, podrá descargar y acceder a la herramienta de presentación y proporcionar en la ficha los documentos creados en la misma. necesario. Habitualmente hablamos de sobres (que se pueden comparar con carpetas de documentos).
El número de sobres de documentación que debe presentar un postor depende del tipo de criterios de adjudicación seleccionados en el pliego de condiciones y del tipo de procedimiento utilizado para evaluar las ofertas. Se trata de partes importantes del procedimiento, por lo que es importante distinguirlas correctamente y no confundir la información contenida en cada sobre (estos errores pueden provocar la exclusión del procedimiento).
Procedimiento súper simplificado o abreviatura simplificada. Oferta en sobre único (artículo 159.6.c de la LCSP): Las ofertas se presentan en sobre único o en fichero electrónico y se evalúan en cada caso en función de criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de una fórmula. Está definido en el pliego de condiciones legales. .
Procedimiento simplificado, preferencia por ofertas en sobre único (Artículo 159, artículo 4.d) LCSP): Las ofertas podrán presentarse en sobre único o en los casos en que no se establezcan criterios de adjudicación, cuya cuantificación dependerá de la sentencia. Presentado como archivo electrónico. Ofrecido. algo de valor. En caso contrario, las ofertas se presentarán en dos sobres o electrónicamente.
En ambos casos se sustituye el Sobre 1 o A para documentos generales por la preceptiva inscripción en el ROLECE o registro regional equivalente.
Evaluación de Ofertas y Celebración de Contratos
Tan pronto como se presentan las ofertas, son abiertas por la Junta o el Cliente y evaluadas según corresponda. Tenga en cuenta que cuando se presentan tres sobres, existen criterios que pueden ser evaluados mediante juicios de valor, por lo que estas evaluaciones siempre deben realizarse (y publicarse los protocolos correspondientes) antes de abrir los sobres, eso es importante. Ofertas que contienen ofertas. Lo económico se puede evaluar mediante una fórmula. Todas las ofertas financieras también se controlan para descartar sospechas de retiro involuntario.
Dependiendo del tipo de procedimiento, las reglas varían ligeramente, pero una vez evaluada la oferta, ésta es clasificada por la junta u organismo adjudicador y se presenta la correspondiente propuesta de adjudicación (si es evaluada por la junta).
El mejor postor deberá presentar la documentación acreditativa requerida. Si se presenta correctamente, el contrato se firma y, en la mayoría de los casos, se concluye formalmente.
Todo el tratamiento anterior deberá realizarse por medios electrónicos, incluidas las comunicaciones y notificaciones, presentación de documentos (modificaciones, pruebas de solvencia, capacidad y contratos, ofertas, etc.).
Consejos para el uso de la licitación electrónica
En cuanto a la valoración económica en licitaciones, nos encontramos que este sistema, que ha empezado a rodar desde junio de 2021, busca otorgar a los interesados mejoras en cuanto a la transparencia y a las licitaciones públicas. El objetivo principal es acrecentar la concurrencia, con una mayor eficiencia y ahorro de costes.
Las empresas que se incorporen a este proceso tienen que prepararse y establecer su propia firma electrónica operativa, además de inscribirse en el ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado). Otra opción es inscribirse en los Registros Autonómicos correspondientes en los que vayan a operar sus licitaciones públicas, para así manifestar que desean participar en aquellos procedimientos reservados a los contratos abiertos simplificados.
Un consejo recomendable para las empresas que comiencen este trámite es que, con tiempo de antelación, comprueben qué plataforma de licitación electrónica es en la que deben participar para solucionar cualquier posible inconveniente técnico. De este modo, podrán dejar constancia a través de la misma de qué es lo que se está registrando y cuál ha sido el posible error que ha impedido continuar con el proceso.
Este consejo es de utilidad, ya que los propios órganos de contratación cuentan con la obligación de disponer de un email o un teléfono de atención para llevar a cabo consultas, con el fin de solucionar dudas e inconvenientes. Por norma general, cualquier órgano de contratación suele ofrecer estos contactos para ayudar a los licitadores.
Ya con anterioridad a la LCSP del 2017, los trámites eran realizados de forma electrónica en la mayoría de las licitaciones y concursos públicos. No obstante, la normativa en vigor y sus requisitos han variado, como se establece en los Pliegos y en la Ley. La gran novedad esta en que la forma de envío ha variado en el supuesto de que se utilice únicamente la licitación electrónica como el método óptimo para licitar durante las contrataciones.
Pero, ¿cómo se puede afrontar este cambio? Para preparar esta licitación, es necesario actuar del mismo modo que si se tratase de una física, ya sea una presentación presencial o mediante el envío de un correo ordinario. El caso es que siempre se han de volcar los documentos en los formatos requeridos a la plataforma digital específica.
La firma electrónica en la licitación electrónica
Ahora, las plataformas encargadas de los procesos de licitaciones electrónicas exigen a los usuarios que participen en el proceso que se identifiquen. Así, se evitan problemáticas respecto a la identidad del usuario y sus objetivos durante el trámite. Permite realizar una correcta distinción entre la persona física que realiza el trámite y la persona jurídica, que se entiende como el representante o apoderado.
De este modo, la presentación de las ofertas estará acompañada de una identificación del usuario por medio del sistema de la firma electrónica. En el caso de los apoderados de la empresa, es necesario que estos obtengan las facultades requeridas para establecer UTEs (Uniones Temporales de Empresas).
Esta ha sido una explicación acerca del mecanismo de la licitación electrónica, reparando en su funcionalidad, ventajas y consejos sobre su uso. Desde luego, se trata de un mecanismo que garantiza la seguridad de los licitadores y agiliza sus procesos.
Redactado por: José Pérez Barrozo