Ley 34/2010, de 5 de agosto

Solución de negocio de Gestión de Expedientes de Contratación

Acceda a la descripción en detalle de las funcionalidades recogidas en la Solución de Gestión de Expedientes de Contratación de Pixelware.

Qué dice la Ley 34/2010 y cómo modifica la Ley 30/2007

La Ley de contratos del sector Público ha experimentado, desde que se aprobara en el año 2007, diversas modificaciones que requieren un importante compromiso por parte de los empleados públicos responsables en la tramitación de los expedientes.

La aprobación de la Ley 34/2010, de 5 de agosto, supone una modificación sustancial de algunos apartados referentes a la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, así como de la Ley 31/2007 sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

El motivo por el que se aprueba una nueva ley vinculada a la Contratación Pública en nuestro país, es la necesidad de adaptar la normativa de contratos existente a la Directiva Europea de Recursos y, de esta manera, paliar los defectos que los expedientes de contratación presentaban, hasta ahora, en la regulación de los recursos especiales.

Entre los defectos de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público detectados por el Consejo de Estado de 29 de abril de 2010, destaca la imposibilidad de impugnar actos posteriores a la adjudicación provisional, el escaso plazo que se ofrece a los licitadores no adjudicatarios para recurrir y la carencia de un órgano independiente al Órgano de Contratación, al que poder presentar los recursos. Teniendo en cuenta los precedentes mencionados, se plantea una reforma de la ley cuya finalidad es la de permitir que los licitadores que participan en el procedimiento de adjudicación, tengan más posibilidades de conseguir una resolución eficaz y transparente ante los recursos interpuestos.

La Ley 34/2010, de 5 de agosto, que modifica las leyes anteriores para alcanzar la reforma mencionada, afecta directamente a la selección de los proveedores, en lo que a la interposición de recursos especiales se refiere; es decir, a la adjudicación y a la formalización de los contratos con el sector público así como a los plazos asociados a dichos actos.

Por otro lado, afecta al régimen de invalidez de los contratos y a lo que la Administración Electrónica aporta en la tramitación de los expedientes.

La reforma también afecta a la adjudicación de los contratos del sector público. Se recuperan aquellos pasos de la tramitación que existían antes de la aparición de la Ley 30/2007; es decir, desaparece la adjudicación provisional, refundiendo la provisional y la definitiva en un único acto. Con este cambio, se evita que los actos producidos entre la adjudicación provisional y la definitiva queden fuera del ámbito del recurso especial en materia de contratación. Este recurso se podrá interponer posteriormente a la adjudicación de un contrato, una vez conocidos los motivos de exclusión o descarte por parte de los licitadores. Las notificaciones de adjudicación de los contratos del sector público deberán extender su contenido con el fin de que contengan toda la información necesaria para que el licitador excluido o descartado tenga la capacidad de interponer el recurso con el mayor fundamento posible contra la decisión de adjudicación.

Al refundir los dos actos de adjudicación en un único acto, se transforma también el perfeccionamiento del contrato público. Si en la definición anterior de la ley, el perfeccionamiento del contrato se conseguía con la adjudicación definitiva, éste es perfeccionado mediante su formalización. Hasta ahora, la ejecución de los contratos públicos podía comenzar sin haberse formalizado los mismos, acudiendo únicamente al acuerdo verbal con la Administración. Para solventar la contradicción que supone actuar de esta manera con el formalismo que defiende la Directiva Europea, se hace coincidir el perfeccionamiento del contrato con su formalización, impidiendo, así, iniciar la ejecución del contrato público si antes no se ha formalizado, excepto en la tramitación de emergencia.

Además de unificar los actos de la adjudicación de los contratos en el sector público, la nueva Ley 34/2010 amplía el plazo para que los licitadores excluidos o descartados puedan presentar sus recursos una vez adjudicado el contrato, lo que afecta al plazo destinado a su formalización, que variará en función de si existen o no dichos recursos o de si el contrato es susceptible de abrir un periodo de interposición de los mismos.

Otro de los apartados que ha sufrido modificaciones con esta reforma de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, es el régimen de invalidez de los contratos; se retocan algunos aspectos del régimen general y se incorporan nuevos supuestos especiales de nulidad de los contratos.

Adicionalmente a lo descrito hasta ahora, la Ley 34/2010 también nace con una predisposición especial paraimpulsar la Contratación Administrativa Electrónica y con ello la Administración Electrónica en general, fomentando el uso de los medios electrónicos en la tramitación de los expedientes de contratación. Podemos destacar, entre otros, la obligatoriedad de los licitadores a presentar una dirección de correo electrónico de contacto para que la Administración efectúe las notificaciones pertinentes; la posibilidad de presentar los certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con la AEAT por medios electrónicos, informáticos o telemáticos; la publicación, en todo caso, de las adjudicaciones y las formalizaciones de los contratos en el Perfil del Contratante del organismo público; o el uso de las notificaciones electrónicas entre los diferentes órganos u administraciones, siempre que sea posible.

Las adaptaciones que la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público plantea, desde el punto de vista tecnológico, vendrán determinadas por cambios en la gestión del expediente: alteraciones en la secuencia del procedimiento de adjudicación, inclusión de información adicional en las notificaciones de adjudicación y en los campos de información del expediente, ajustes en los nuevos plazos de formalización o modificaciones en los envíos de publicaciones al Perfil del Contratante o a las plataformas oficiales de publicación, como la Plataforma de Contratación del Estado.

De esta manera, las modificaciones, que la reforma de la Ley plantea, tienen repercusión sobre las soluciones tecnológicas de Contratación Electrónica que actualmente se están implantando en los diferentes organismos públicos, con motivo del momento de modernización que la Administración está viviendo. Esta circunstancia obliga a dichas soluciones a estar preparadas para adaptarse a los continuos cambios que está experimentando la Ley de Contratos del Sector Público para garantizar la excelencia en la tramitación, atendiendo a las reformas aprobadas y a las que puedan surgir en un futuro.

Si quiere saber qué retos supone cumplir dicha ley y cómo Pixelware puede ayudarle, descárguese el informe completo sobre la Gestión de Expedientes de Contratación.

Si desea más información pulse AQUÍ…