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.626/05/2026 – ACTUALIZADO
Los Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA) son un mecanismo de racionalización técnica de la contratación pública regulado en los artículos 223 a 226 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Su objeto es permitir a los órganos de contratación gestionar, de forma ágil y completamente electrónica, la adquisición de bienes, servicios y obras de uso corriente cuyas características están generalmente disponibles en el mercado.
El SDA está pensado para compras repetitivas y previsibles, principalmente de pequeña cuantía, que de otro modo obligarían a recurrir sistemáticamente al contrato menor o a procedimientos abiertos de mayor carga administrativa. Al canalizar ese tipo de compras a través de un SDA, el órgano de contratación evita además los riesgos asociados al fraccionamiento de contratos, una de las irregularidades más frecuentes en la gestión de compras públicas recurrentes.
Junto con los Acuerdos Marco y las Centrales de Contratación, el SDA forma parte de los instrumentos de racionalización técnica contemplados en el Capítulo II del Título II de la LCSP (artículos 218 a 230). Cada uno responde a una lógica diferente, y más adelante en este artículo se detallan las diferencias clave entre el SDA y el Acuerdo Marco.
El proceso es íntegramente electrónico en todas sus fases: desde la publicación del anuncio de licitación y la presentación de candidaturas hasta la adjudicación de los contratos específicos. Su rasgo más distintivo frente a otros mecanismos es que permanece abierto durante toda su vigencia a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección, lo que garantiza la máxima concurrencia y competencia en cada licitación.
Primera etapa de un sistema dinámico de adquisición (SDA)
Se constituye el SDA, se definen las normas de participación y de ejecución de los posteriores contratos basados y se homologan a las empresas interesadas.
En esta primera etapa, el órgano de contratación establece el sistema, fija su vigencia y abre el proceso de admisión de operadores económicos. La duración se determina en el pliego de cláusulas administrativas particulares; no existe un plazo máximo legal, aunque la práctica habitual y recomendable es fijar una vigencia de cuatro años.
Durante toda la vigencia del SDA, cualquier empresa que cumpla los criterios de selección puede presentar su candidatura para ser admitida. Estos criterios hacen referencia exclusivamente a requisitos de solvencia, técnica o económica, y deben estar descritos en el pliego. El sistema se articula mediante categorías, definidas a partir de criterios objetivos como los códigos CPV, el volumen máximo estimado de contratos o la zona geográfica de ejecución. A diferencia del Acuerdo Marco, la definición del objeto no necesita ser exhaustiva: basta con delimitar una categoría, por ejemplo «equipos audiovisuales» o «servicios de limpieza», para constituir una bolsa de proveedores homologados en ese ámbito.
Conviene tener en cuenta que, aunque no es obligatorio fijar un presupuesto base de licitación previo a la tramitación del SDA, sí debe declararse el valor máximo estimado del conjunto de contratos previstos durante toda su vigencia, de conformidad con el artículo 100.3 de la LCSP.
Los poderes adjudicadores evalúan cada solicitud de forma individualizada y resuelven la admisión o el rechazo mediante resolución motivada. El plazo para resolver una solicitud de participación es de diez días hábiles desde su presentación. Una vez admitida, la empresa firma un contrato de adhesión al sistema dinámico.
El resultado de esta etapa es un catálogo abierto de proveedores homologados del que el órgano de contratación puede disponer en cualquier momento. Las empresas ya admitidas pueden además mejorar su oferta indicativa, solicitar su participación en nuevas categorías o volver a presentar candidatura si su solicitud inicial fue rechazada.
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Segunda etapa de un Sistema Dinámico de Adquisición (SDA)
En esta etapa se efectúan las compras, invitando a las empresas homologadas en la etapa anterior a presentar oferta para cada contrato específico.
Cuando el órgano de contratación identifica una necesidad de compra encuadrable en alguna de las categorías del SDA, inicia la licitación del contrato específico correspondiente. Esta licitación no tiene publicidad general: se dirige exclusivamente a las empresas admitidas en la categoría pertinente mediante invitación escrita. El plazo mínimo para que los licitadores presenten sus ofertas es de diez días naturales a partir del envío de esa invitación.
Se considerarán irregulares o inaceptables las ofertas que no se ajusten a los pliegos, las presentadas fuera de plazo, las que muestren indicios de colusión o corrupción, las consideradas anormalmente bajas por el órgano de contratación y aquellas cuyo precio supere el presupuesto base de licitación fijado para el contrato específico.
La adjudicación recae en el licitador que presente la mejor oferta conforme a los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del SDA, que pueden concretarse con mayor precisión en cada invitación. Al tratarse de un sistema íntegramente electrónico, la adjudicación se produce mediante licitación electrónica. Tras la adjudicación, el órgano de contratación publica el anuncio correspondiente en el perfil del contratante. El proceso se simplifica además en un aspecto relevante: no es necesaria la formalización del contrato, siendo suficiente su perfeccionamiento.
Ventajas de los Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA)
El SDA ofrece ventajas concretas tanto para el órgano de contratación como para las empresas participantes:
- Ahorro económico. En entornos de compra repetitiva se obtienen descuentos significativos gracias a las economías de escala y a la competencia entre proveedores. Los precios alcanzados al gestionar un volumen agregado de compras son sensiblemente inferiores a los de adquisiciones puntuales. Algunas administraciones reportan mejoras de hasta un 30% en el precio de productos y servicios respecto a la contratación dispersa.
- Mayor concurrencia. El sistema está permanentemente abierto a nuevas empresas, lo que incrementa la oferta disponible y activa la competencia de forma continua. Esto es especialmente relevante para pymes y empresas locales, que encuentran en el SDA una vía de acceso a la contratación pública más accesible que los procedimientos convencionales.
- Transparencia. El proceso de adjudicación es público, electrónico y se basa en criterios objetivos predefinidos, lo que reduce la litigiosidad y refuerza la confianza de los operadores económicos en el sistema.
- Reducción de cargas administrativas. Tanto el órgano de contratación como las empresas participantes se benefician de una tramitación simplificada frente a procedimientos abiertos o negociados recurrentes.
Retos de los Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA):
La implantación de un SDA también plantea desafíos que conviene anticipar:
- Garantizar el proceso íntegramente electrónico. Todas las fases del SDA deben ejecutarse por medios electrónicos sin excepción, lo que exige una plataforma tecnológica adecuada y una gestión de usuarios con los permisos correctos.
- Mantener la apertura permanente. El sistema debe permanecer accesible a cualquier empresa durante toda su vigencia, lo que implica gestionar de forma continua las solicitudes de admisión y sus resoluciones.
- Gestionar la duración del sistema. La vigencia se fija en el pliego y debe planificarse con criterio para que el sistema siga siendo eficaz. Una duración demasiado corta reduce las posibilidades de amortizar el esfuerzo de constitución; una demasiado larga puede desfasar las condiciones del mercado.
- Fomentar la competencia real. El potencial del SDA se despliega cuando hay un número suficiente de empresas admitidas en cada categoría. Promover la participación activa de proveedores es parte de la gestión del sistema.
- Adaptarse a la evolución del mercado. Las categorías y criterios deben revisarse periódicamente para que sigan respondiendo a las necesidades reales del organismo.
- Gestionar las categorías con precisión. El SDA se articula en categorías, no en lotes, y su definición no tiene que ser exhaustiva; pero debe ser lo suficientemente precisa para que los criterios de admisión y adjudicación sean aplicables con coherencia.
- Evitar el fraccionamiento de contratos. El SDA es especialmente adecuado para contratos pequeños y repetitivos. Su uso correcto ayuda a evitar el fraccionamiento, pero una gestión deficiente de los contratos basados puede reproducir el mismo problema.
Disponer de una plataforma flexible que permita adaptar el SDA a los procesos internos del organismo, y no al revés, es determinante para una puesta en marcha eficaz y para sostener el sistema durante toda su vigencia.
Diferencias entre el Sistema Dinámico de Adquisición y el Acuerdo Marco
El SDA y el Acuerdo Marco son los dos mecanismos de racionalización de la contratación más utilizados en la LCSP, y con frecuencia generan dudas sobre cuándo conviene optar por uno u otro. Sus diferencias son relevantes desde el punto de vista operativo y jurídico:
| SDA | Acuerdo Marco | |
| Objeto | Se define mediante categorías; no necesita ser exhaustivo | Objeto preciso y perfectamente definido desde el inicio |
| Apertura del mercado | Abierto durante toda su vigencia a nuevos operadores | Cerrado a los proveedores admitidos al inicio del proceso |
| Duración | Sin plazo máximo legal; se fija en el pliego | Plazo máximo de 4 años según la LCSP |
| Plazo mínimo para ofertas en contratos derivados | 10 días naturales desde el envío de la invitación | No existe plazo mínimo |
| Adjudicación de contratos derivados | Cada contrato específico requiere necesariamente una licitación | No siempre requiere una nueva licitación |
| Formato electrónico | Íntegramente electrónico en todas sus fases sin excepción | Electrónico, pero con menor exigencia en todas las fases |
En síntesis, el SDA es más adecuado cuando el organismo necesita mantener el mercado abierto, gestionar compras repetitivas en categorías amplias y garantizar la máxima competencia en cada adquisición. El Acuerdo Marco resulta más eficiente cuando el objeto está perfectamente definido desde el inicio y se prevén contratos basados sin necesidad de una nueva licitación en cada caso.
La plataforma de PIXELWARE de Sistemas Dinámicos de Adquisición
La plataforma de PIXELWARE de Sistemas Dinámicos de Adquisición ofrece funcionalidades para cada uno de los perfiles que intervienen en el proceso, cubriendo todas las fases de la tramitación.
Desde el punto de vista de la administración pública compradora, la plataforma da soporte a tres tipos de usuarios:
Los usuarios gestores del órgano de contratación son quienes constituyen y administran los SDA, tanto los propios de su entidad como los sistemas transversales compartidos con otras administraciones. La plataforma contempla también el caso de entidades configuradas como centrales de compras que prestan servicio a varios organismos adheridos.
Las unidades de contratación y compras son las responsables de tramitar los contratos basados a partir de los sistemas constituidos, tanto los propios como los transversales disponibles.
Las unidades promotoras gestionan compras directas mediante pedidos sobre catálogos electrónicos homologados. Por ejemplo, en el caso de una universidad con un catálogo homologado para material de oficina, cualquier usuario habilitado puede realizar pedidos directos contra ese catálogo, con los circuitos de aprobación y la gestión de remanentes que se hayan definido.
Desde el punto de vista de los operadores económicos, la plataforma atiende igualmente a tres perfiles diferenciados:
Las empresas interesadas en presentar candidatura pueden consultar los SDA vigentes, presentar su solicitud de participación, subsanarla si así se les requiere y solicitar su admisión en nuevas categorías en cualquier momento de la vigencia del sistema.
Las empresas licitadoras ya admitidas disponen de un área privada desde la que consultar el estado de sus ofertas y solicitudes, atender nuevos requerimientos y enviar sus propuestas electrónicas a los contratos basados.
Las empresas proveedoras con catálogos electrónicos homologados cuentan con un espacio propio para el seguimiento de pedidos, actualización de estados (enviado, entregado) y resolución de incidencias o disconformidades.
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Módulo de tramitación interna del SDA
El módulo de tramitación interna asiste a los usuarios gestores en la tramitación de todos sus expedientes, proporcionando acceso centralizado a cada uno de ellos con toda la información registrada y con visibilidad sobre las tareas pendientes.
Para cada tarea, la plataforma guía al usuario mostrando únicamente la información relevante según la naturaleza del contrato y la fase en la que se encuentra. Incorpora ayudas dinámicas en pantalla sobre aspectos de tramitación y normativa, informa de los campos obligatorios y de los documentos requeridos en cada paso, y ofrece plantillas que se generan automáticamente combinando el modelo con los datos ya registrados en el sistema. La publicación de anuncios en las plataformas de contratación se realiza de forma automática, y el módulo mantiene un control activo de los plazos, como los diez días hábiles disponibles para resolver una solicitud de participación.
El sistema no permite avanzar a la siguiente tarea hasta que todos los pasos requeridos han sido completados, lo que reduce el riesgo de errores procedimentales y garantiza la trazabilidad del expediente.
Portal de licitación electrónica del SDA
El portal de licitación electrónica centraliza toda la interacción entre las empresas y el órgano de contratación. Está personalizado a la imagen institucional de la entidad y ofrece a los operadores económicos un espacio propio desde el que hacer seguimiento de sus ofertas y solicitudes, subsanar criterios o responder a peticiones de aclaración, enviar propuestas electrónicas, acceder a notificaciones fehacientes y comunicaciones informativas, y formular preguntas al órgano de contratación.
Módulo de explotación de la información del SDA
La plataforma incluye un sistema completo de búsqueda y explotación de datos que permite generar informes personalizados, informes para el Tribunal de Cuentas y para la Junta Consultiva de Contratación, así como un cuadro de mandos navegable para el análisis en profundidad de la información acumulada. Toda esta información puede exportarse a distintos formatos, incluyendo hojas de cálculo para su tratamiento externo.
Funcionalidades de la plataforma de PIXELWARE de Sistemas Dinámicos de Adquisición
Fase de constitución
La plataforma asiste al órgano de contratación en todas las tareas necesarias para publicar el SDA. Permite elaborar la memoria justificativa y acreditar la insuficiencia de medios, articular el sistema en categorías (que pueden subdividirse en lotes), especificar el valor estimado del contrato teniendo en cuenta el importe acumulado de los contratos basados previstos durante toda la vigencia, verificar la existencia de crédito, redactar el pliego administrativo con las normas del SDA y los contratos basados, definir los criterios de adjudicación aplicables a los basados, y publicar el SDA una vez aprobado para abrirlo a la participación de los operadores económicos.
Fase de admisión
La plataforma gestiona la recepción de solicitudes y la evaluación de las solvencias acreditadas. El órgano de contratación resuelve cada candidatura de forma individualizada mediante un acuerdo de admisión o rechazo debidamente motivado. Cuando la candidatura es admitida, se formaliza la incorporación al sistema mediante la firma del contrato de adhesión.
Fase de licitación de los contratos basados:
En esta fase la plataforma asiste en la preparación del pliego técnico del contrato basado, incluyendo la concreción de los criterios de adjudicación, la puntuación y las fórmulas aplicables, así como la retención del crédito correspondiente.
Fase de compra
La plataforma gestiona la retención del presupuesto estimado, la aprobación del contrato derivado, la publicación privada de la licitación y el envío de las invitaciones a las empresas admitidas en las categorías vinculadas al contrato basado. A continuación, facilita la recepción y apertura de propuestas electrónicas, la evaluación de ofertas conforme a los criterios definidos, la adjudicación del contrato y la publicación del anuncio de adjudicación en las plataformas de contratación correspondientes.
Mantenimiento del Sistema dinámico:
Las empresas pueden abandonar el sistema en cualquier momento. El pliego puede establecer también causas de exclusión, como la no presentación de propuestas a un número determinado de invitaciones consecutivas.
Sondeos
Antes de que venza la vigencia del SDA, la plataforma permite sondear a las unidades promotoras y a las entidades adheridas para recabar información sobre los cambios que desean introducir en la renovación del sistema, los elementos a incorporar o retirar de los catálogos electrónicos, la conveniencia de nuevos sistemas dinámicos y los volúmenes e importes previstos de participación.
→ Ver más sobre la plataforma de Sistemas Dinámicos de Adquisición de Pixelware
Preguntas frecuentes sobre los Sistemas Dinámicos de Adquisición
¿Qué significa SDA?
SDA es la sigla de Sistema Dinámico de Adquisición, el mecanismo de contratación electrónica regulado en los artículos 223 a 226 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). No guarda relación con el acrónimo SDA utilizado en informática o electrónica, donde hace referencia a conceptos técnicos diferentes (como Serial Data Adapter o similares). La coincidencia de siglas genera confusión frecuente en los resultados de búsqueda.
¿En qué se diferencia el SDA de un contrato menor?
El contrato menor es un procedimiento simplificado para adquisiciones puntuales de escasa cuantía, pero su uso repetido para compras similares puede constituir fraccionamiento de contratos, una práctica irregular bajo la LCSP. El SDA permite canalizar ese tipo de compras repetitivas de forma estructurada, con plenas garantías de concurrencia y transparencia, eliminando el riesgo de fraccionamiento.
¿Cuánto tiempo puede durar un Sistema Dinámico de Adquisición?
La LCSP no establece un plazo máximo de vigencia para el SDA. La duración se fija en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La práctica habitual y generalmente recomendada es establecer una vigencia de cuatro años, que permite amortizar el esfuerzo de constitución del sistema y mantener condiciones de mercado razonablemente actualizadas.
¿Pueden participar pymes en un SDA?
Sí. El SDA está diseñado precisamente para facilitar el acceso al mercado de la contratación pública a empresas de todo tamaño. Cualquier empresa que cumpla los criterios de solvencia puede incorporarse al sistema en cualquier momento de su vigencia, sin necesidad de esperar a una convocatoria específica. Esto lo convierte en una de las herramientas más accesibles para pymes y empresas locales dentro del marco de la LCSP.
¿Qué plataforma se necesita para tramitar un SDA?
La tramitación de un SDA requiere una plataforma de contratación electrónica que cubra todas sus fases: constitución, admisión, licitación de contratos basados y gestión del mantenimiento. La plataforma de Pixelware para Sistemas Dinámicos de Adquisición está diseñada específicamente para este procedimiento, con módulos diferenciados para el órgano de contratación, los operadores económicos y las unidades promotoras.