Qué dice la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP)

En los últimos años, la tecnología ha evolucionado mucho y muy rápidamente, lo que ha dificultado la aprobación de normativas para regular la realidad social que se estaba viviendo. Tras numerosos intentos, el 22 de Junio de 2007 entraba en escena la Ley 11, con el objetivo de transformar definitivamente la Administración en Administración electrónica.

Esta ley, desde el pasado 1 de Enero de 2010, tanto en la contratación como en cualquier otro servicio o actividad administrativa, concede a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración, y ésta tiene, por tanto, la obligación de hacer todo lo necesario para asegurar que dicho derecho pueda ser ejercido.

En definitiva, como dice el art. 1 de la Ley 11/2007 «la presente Ley regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa.»

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS OBLIGACIONES DE LAS AAPP
Realizar todas sus gestiones electrónicamente Las Administraciones deberán facilitar información y la realización de trámites por Internet, móviles, tv o cualquier otro medio disponible en el futuro
Los ciudadanos elegirán desde que canal acceden a los servicios públicos. Garantizar el acceso a las personas que carezcan de medios propios o conocimientos suficientes. Estos canales deberán ser, como mínimo, oficinas de tención presencial, puntos de acceso electrónico y servicios de atención telefónica
Podrán hacer sus trámites las 24 horas del día Disponibilidad 24×7.
Consultar en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos que tengan en marcha. Facilitar la información sobre la marcha de las gestiones al ciudadano que lo desee por el medio que lo solicite.
Las comunicaciones en soporte electrónico tendrán la misma validez legal que las tradicionales en papel. Los datos personales de los ciudadanos se tratarán siempre bajo las máximas garantías de seguridad y confidencialidad.
No tendrán que aportar datos ni documentos. Las Administraciones garantizan la comunicación para intercambien datos que ya poseen en lugar de pedírselos a los ciudadanos, siempre y cuando éstos lo autoricen.
Los servicios prestados de forma electrónica ofrecerán el grado máximo de calidad, seguridad y confidencialidad de los datos Se crea la figura del Defensor del usuario de la Administración electrónica, que garantizará este derecho.
Realizar un trámite o recibir una información a través de internet o un teléfono tendrá la misma validez que la forma tradicional. Se crea el concepto de sede electrónica, lugar oficial de prestación de servicios electrónicos al ciudadano.
Realizar trámites de distintas Administraciones en un único lugar. Las AAPP garantizarán su interoperabilidad ara asegurar este derecho.
Se beneficiarán de una administración electrónica de calidad a la altura de los países más avanzados. La Administración General del Estado deberá cumplir con los principios de esta ley en 2008. Las demás Administraciones, en 2010.

Si quiere saber qué retos supone cumplir dicha ley y cómo Pixelware puede ayudarle, descárguese la guía práctica de la Ley 11/2007. Vea también algunos casos de éxito de implantaciones de la Ley 11/2007 con las soluciones de PIXELWARE.
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