La contratación pública electrónica se contempla como obligatoria en el proyecto de ley aprobado el pasado 25 de noviembre para transponer las directivas sobre contratación pública recoge la regulación sobre la contratación electrónica esencialmente en las disposición adicionales decimoquinta y decimosexta, además de las previsiones aludidas en la anterior parte de este artículo.
La Disposición adicional decimoquinta se dedica a las normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos de contratación.
Notificación electrónica
En primer lugar, se refiere a las posibilidades de notificación electrónica, estableciendo dos sistemas: notificación a la dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica.
Establece una serie de especialidades relativas al cómputo de plazos de notificación.
Si la notificación es por comparecencia electrónica el plazo computa desde la fecha del envío o del aviso de notificación siempre que se hubiera publicado en el mismo día en el perfil del contratante.
Para el resto de supuestos los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
Establece como excepción de la necesidad de publicación simultanea en el perfil los supuestos de notificaciones en el marco de procedimientos de recurso especial cuando la notificación la practican los tribunales de recurso especia, que deberán abandonar el correo electrónico como medio oficioso de comunicación. En estos casos el plazo computa desde el envío o la fecha de aviso.
Pero lo relevante de la disposición se encuentra en su apartado dos que obliga a que todas las notificaciones y comunicaciones en cualquier procedimiento de contratación sean electrónicas, posibilitando la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado.
Colateralmente, nos encontramos con la determinación de un concepto jurídico indeterminado por la vía de disposición adicional como es el concepto de “elemento esencial”.
Se define como elementos esenciales de un procedimiento de contratación incluyen: los pliegos de la contratación, las solicitudes de participación y las ofertas.
En particular, las comunicaciones orales con los licitadores que puedan incidir sustancialmente en el contenido y la evaluación de las ofertas estarán documentadas de modo suficiente y a través de los medios adecuados, tales como los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.
Presentación de ofertas en formato electrónico
La presentación de ofertas y solicitudes se detalla en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta.
En ella se obliga a que su presentación de las ofertas y solicitudes se realice utilizando medios electrónicos, salvo en los siguientes casos en que la presentación es potestativa:
a) Cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.
b) Cuando las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y el órgano de contratación no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia.
c) Cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación.
d) Cuando los pliegos de la contratación requieran la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos.
Fuera de estos casos (numerus clausus) y sin posibilidad de apertura o interpretación amplia la presentación de ofertas debe ser obligadamente en formato electrónico.
Por su parte, la Disposición Adicional decimosexta que se tratará en artículo aparte regula los principales requisitos del uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley.