Se ha cumplido recientemente el primer año desde la entrada en vigor de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, normativa por la que se sientan las bases legales de la Contratación Electrónica. Los cambios legislativos que implica son producto y reflejo de las necesidades y la evolución social hacia la modernización tecnológica, para lograr mayor eficacia, calidad y seguridad.
Las Administraciones Públicas (AAPP) han sido conscientes de este proceso y han ido desarrollando importantes servicios utilizando las nuevas tecnologías. No obstante, la Contratación Electrónica es una de las parcelas menos desarrolladas y potenciadas en las mismas, aún siendo ésta uno de sus pilares principales.
La nueva normativa ha supuesto la constatación del cambio, la garantía para cumplir y hacer cumplir los derechos de los ciudadanos y las obligaciones de las AAPP por estar en consonancia con la Sociedad, ya que la Ley de Contratos se ve afectada directamente por la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Ambas dibujan una nueva realidad para realizar, de forma eficiente, Contrataciones Electrónicas en el estado español y garantizar a los ciudadanos la posibilidad de relacionarse con las AAPP a través de medios electrónicos.
Pero lo que no contempla la normativa es la gestión del cambio, es decir, el proceso por el que usuarios y administradores adecuan su actividad a la nueva realidad.
Esta gestión resulta difícil debido, entre otros aspectos, a la complejidad de los procedimientos administrativos involucrados, a las exigencias de eficacia y a la necesidad de implantar sistemas que deben responder a las necesidades de los usuarios. Es, por lo tanto, indispensable contar con un sistema de tramitación electrónica que tenga en cuenta la optimización de cada procedimiento así como las obligaciones y necesidades de cada perfil de usuario. EL sistema de Contratación Electrónica debe ser capaz de evolucionar con el Organismo que lo implante y adaptarse completamente, de forma ágil y sencilla, a la nueva realidad legislativa. Además, y esto es posiblemente lo más importante, en el proceso de implantación es necesario contar con consultores con experiencia en los entornos de tramitación definidos por la Ley 30/2007.
Las Soluciones de Contratación deben cumplir estos requisitos así como garantizar su interoperabilidad, es decir, que sistemas heterogéneos de diferentes aplicaciones puedan intercambiar procesos y datos en su relación electrónica. Hay que tener en cuenta que los procesos de Contratación no están aislados y se relacionan con otros departamentos, organismos y entidades. Deben integrarse, además, con otras Soluciones, como son el Registro de Entrada/Salida, el Registro Telemático o los ERPs, así como con Portales de Atención al Ciudadano, Perfil de Contratante, Plataforma de Contratación del Estado o los diferentes Portales de publicación de anuncios.
Las AAPP han adquirido un importante compromiso con la Sociedad para llevar a cabo el proceso de modernización. Hoy se enfrentan a grandes cambios pero cuentan con ayuda, disponen de herramientas integrales, personalizadas y adaptadas que logran un sistema de Contratación Electrónica seguro, eficaz y preparado para el futuro.
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