Esperando la pronta aprobación de la futura Ley de Contratos del Sector Público continuamos con el repaso de los preceptos donde existe alusión al uso de medios electrónicos y la contratación pública electrónica.
Para conocer los requisitos y régimen jurídico de los medios electrónicos en los procedimientos de contratación pública debemos acudir a la Disposición adicional 16 del proyecto de Ley de Contratos del Sector Público.
Requisitos de medios electrónicos.
Esta disposición de la Ley de Contratos del Sector Público, en primer lugar, exige que las herramientas y dispositivos que se empleen sean no discriminatorios, estén disponibles de forma general y sean compatibles con los productos informáticos de uso general, y no restringirán el acceso de los operadores económicos al procedimiento de contratación.
Asimismo determina que la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas, solicitudes de participación, así como de los planos y proyectos en los concursos de proyectos, incluido el cifrado y la validación de la fecha, deberán estar a disposición de todas las partes interesadas, no ser discriminatorios y ser conformes con estándares abiertos, de uso general y amplia implantación de la contratación pública electrónica.
Con ello recuerda a lo señalado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos sobre, por ejemplo, el concepto de estándar abierto. La LAE lo definía como «Aquel que reúna las siguientes condiciones:
- sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso.
- su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial».
Por otra parte, lleva a cabo la definición del sistema de aplicaciones para la contratación electrónica.
En cuanto a los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación la norma de contratos del sector público exige que se ajusten a especificaciones públicamente disponibles y de uso no sujeto a restricciones, que garanticen la libre y plena accesibilidad a los mismos por el órgano de contratación, los órganos de fiscalización y control, los órganos jurisdiccionales y los interesados, durante el plazo por el que deba conservarse el expediente. En los procedimientos de adjudicación de contratos, los formatos admisibles deberán indicarse en el anuncio o en los pliegos.
Diversidad de plataformas para presentación de ofertas. Requisitos.
La norma de contratos del sector público no se limita a la existencia de un portal o plataforma estatal único para la presentación electrónica de las ofertas sino que permite la existencia de programas y aplicaciones privados, pero determinando unos requisitos mínimos a garantizar:
- que sean de amplio uso, fácil acceso y no discriminatorios.
- o deberán ponerse a disposición de los interesados por el órgano de contratación.
Respecto de los sistemas de comunicaciones de contratación pública electrónica y para el intercambio y almacenamiento de información deberán poder garantizar de forma razonable, según el estado de la técnica, la integridad de los datos transmitidos y que solo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación pueda detectarse con claridad. Estos sistemas de contratación pública electrónica deberán asimismo ofrecer suficiente seguridad, de acuerdo con el estado de la técnica, frente a los virus informáticos y otro tipo de programas o códigos nocivos, pudiendo establecerse reglamentariamente otras medidas que, respetando los principios de confidencialidad e integridad de las ofertas e igualdad entre los licitadores, se dirijan a minimizar su incidencia en los procedimientos.
La disposición efectúa una salvedad que debería, como todo el contenido de la contratación pública electrónica, estar en el articulado y es dar por sentado que las referencias de esta Ley de Contratos del Sector Público a la presentación de documentos escritos no obstarán a la presentación de los mismos por medios electrónicos ni, en su caso, a la generación de soportes físicos electrónicos y su posterior presentación, de acuerdo con las normas fijadas en el presente artículo y en sus disposiciones de desarrollo.
Requisitos de las notificaciones
Las exigencias para llevar a cabo las comunicaciones y, notificaciones entre el órgano de contratación y el licitador o contratista deben poder acreditar la fecha y hora de su envío o puesta a disposición y la de la recepción o acceso por el interesado, la integridad de su contenido y la identidad del remitente de la misma.
Niveles de seguridad
Por otra parte, según la norma de contratos del sector público, se efectúa la regulación de los niveles de seguridad en las comunicaciones. No se fija ninguno en particular sino que se deja libertad a los órganos de contratación para que especifiquen el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de cada procedimiento de contratación que deberá ser proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar.
Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se establecerán las condiciones de utilización de las firmas electrónicas en los procedimientos de contratación del Sector Público.
Permisividad de la presentación de ofertas en dos fases
La norma de contratos del sector público permite, como ya hacía el TRLCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Ello va a permitir dar tranquilidad a los licitadores en la presentación de ofertas y garantizar los principios de igualdad de trato en la contratación pública electrónica, de forma que ante fallos en el envío de la oferta en las diferentes plataformas se puede enviar el HASH o código de envío que acredita que luego cuando se reciba (en el instante o 24 horas después si hay problemas) no se altere la oferta.
La definición del HASH o huella electrónica se realiza también en esta disposición:
«Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma».
Presentación de soporte físico de resguardo de la oferta.
La norma de contratos del sector público permitirá que los licitadores o candidatos que presenten sus documentos de forma electrónica podrán presentar al órgano de contratación, en soporte físico electrónico, una copia de seguridad de dichos documentos de acuerdo con los términos fijados mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, y siempre de acuerdo con lo establecido a tal efecto por el órgano de contratación.
Posibilidad de exigencia de inscripción en registro de licitadores.
La norma de contratos del sector público permite que como requisito para la tramitación de procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la previa inscripción en el Registro de Licitadores que corresponda de los datos necesarios.
Cuando a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado Miembro de la Unión Europea, o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos.
Finalmente, la Disposición Adicional 17 regula cuales son los requisitos que deben garantizar las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, así como de los planos y proyectos en los concursos de proyectos y de cuanta documentación deba presentarse ante el órgano de contratación pública:
«a) Pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las ofertas, de las solicitudes de participación, de la documentación asociada a estas y las del envío de los planos y proyectos.
b) Pueda garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso a los datos y documentos transmitidos a tenor de los presentes requisitos antes de que finalicen los plazos especificados.
c) Únicamente las personas autorizadas puedan fijar o modificar las fechas de apertura de los datos y documentos recibidos.
d) En las diferentes fases del procedimiento de contratación o del concurso de proyectos, solo las personas autorizadas puedan acceder a la totalidad o a parte de los datos y documentos presentados.
e) Solo las personas autorizadas puedan dar acceso a los datos y documentos transmitidos, y solo después de la fecha especificada.
f) Los datos y documentos recibidos y abiertos en aplicación de los presentes requisitos solo sean accesibles a las personas autorizadas a tener conocimiento de los mismos.
g) En caso de que se infrinjan o se intenten infringir las prohibiciones o condiciones de acceso a que se refieren las letras b) a f) anteriores, pueda garantizarse razonablemente que las infracciones o tentativas sean claramente detectables».
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Safwan Nassri
CEO de PIXELWARE