Capacidad de obrar y declaración responsable en las licitaciones públicas
Última actualización: agosto de 2026 · Conforme a la Ley 9/2017 y a la Ley 39/2015
Antes de poder presentar una oferta, tu empresa tiene que poder contratar. Parece obvio, pero detrás de esa frase hay tres conceptos jurídicos que se confunden con frecuencia y una consecuencia que no admite arreglo: un contrato firmado por quien no tenía capacidad de obrar es nulo de pleno derecho.
Esta guía explica qué es la capacidad de obrar, cómo se acredita según el tipo de licitador, y cómo se relaciona con la declaración responsable que acompaña a toda proposición.
Índice
- Capacidad jurídica, de obrar y para contratar: diferencias
- La capacidad de obrar y los contratos del sector público
- Formas de acreditar la capacidad de obrar
- Efectos de la falta de capacidad de obrar
- Las declaraciones responsables y su relación con la capacidad de obrar
- ¿Qué debe contener una declaración responsable?
- Errores frecuentes
- Conclusiones
- Preguntas frecuentes
Capacidad jurídica, capacidad de obrar y capacidad para contratar. Diferencias
Vamos a comenzar explicando cuál es la diferencia entre conceptos básicos en el ámbito jurídico de los que los licitadores han podido oír hablar y entre los que suelen existir dudas.
En primer lugar, la capacidad jurídica es una aptitud, es decir, una posición jurídica que cualquier persona tiene desde su nacimiento y que le hace ser titular de derechos y obligaciones. De la misma forma, las personas jurídicas, como es el caso de las sociedades mercantiles, adquieren su capacidad jurídica desde que se constituyen con los requisitos que determine la ley y que varían según el tipo de entidad. En ambos casos, la capacidad jurídica no es un rasgo electivo, sino que determina la personalidad: es irrenunciable y no se le puede negar a ninguna persona.
Por otro lado, y en lo que aquí más interesa, la capacidad de obrar es la capacidad que el ordenamiento jurídico otorga a las personas físicas o jurídicas para ejercer un determinado derecho o ser titular de ciertas obligaciones. Un ejemplo claro de capacidad de obrar es la que marca la ley española para quienes cumplen 18 años, edad a partir de la cual adquieren la capacidad de realizar determinados actos que, mientras son menores de dicha edad, no pueden realizar desde el punto de vista legal.
Igualmente, las personas jurídicas también tienen capacidad de obrar en la medida que marque la ley o la forma en que se constituyan. Así, por ejemplo, la sociedad anónima que se constituye para ejercer en el ámbito de los seguros tiene limitada su capacidad de obrar a dicho ámbito.
Finalmente, la capacidad de contratar se refiere a la característica que permite a una determinada persona realizar determinados negocios jurídicos válidamente. Salvo en supuestos como la minoría de edad o la incapacidad, la regla general es que las personas pueden contratar libremente, siendo más útil la categoría opuesta: las prohibiciones de contratar.
La capacidad de obrar y los contratos del sector público
Si, como hemos dicho, la capacidad de obrar se debe analizar respecto de cada actividad a la que se refiera, en el caso de querer concurrir a un procedimiento de contratación pública deberemos tener en cuenta las normas que la legislación sobre esta materia establece.
A esta cuestión se refiere la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en su artículo 65, en el que se señala específicamente que:
«Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas».
Además de estos requisitos generales, la Ley de Contratos establece normas específicas para las personas jurídicas. Así, el artículo 66 del texto legal señala que las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Asimismo, en el caso de empresas de otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, podrán licitar siempre que cumplan el anterior requisito en sus países de origen.
Una consecuencia práctica de este artículo 66 que se pasa por alto con frecuencia: si el objeto social de tu empresa no cubre la prestación que se licita, no puedes ser adjudicataria aunque cumplas todo lo demás. Conviene revisarlo antes de invertir tiempo en la oferta, y ampliarlo si hiciera falta, porque modificar estatutos lleva su plazo.
Formas de acreditar la capacidad de obrar
Para analizar esta cuestión vamos a distinguir entre diferentes tipos de licitadores.
Personas físicas
En este caso la regla general es que el licitador tenga la mayoría de edad, pues en otro caso habrá de contar con las autorizaciones pertinentes para que sus contratos tengan plena validez.
Empresas y, en general, personas jurídicas españolas
Deberán acreditar su capacidad mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Empresarios no españoles radicados en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
Estos empresarios acreditan su capacidad mediante su inscripción en el registro que proceda en su país de origen, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las normas europeas de aplicación.
Empresarios extranjeros distintos a los anteriores
Para acreditar su capacidad de obrar deberán presentar informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
La vía rápida: el ROLECE
Para facilitar y agilizar los procedimientos de contratación se creó el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el que se podrá inscribir la capacidad de los licitadores. De esta manera, una vez inscrito en el Registro, el empresario podrá hacer valer su capacidad de obrar y demás datos recogidos en los procedimientos de contratación de cualquier órgano de contratación del sector público.
Tienes el detalle del trámite en nuestra guía sobre qué es el ROLECE y cómo inscribirse.
Efectos de la falta de capacidad de obrar
Explicada la capacidad de obrar, el artículo 39 de la Ley de Contratos establece cuál es la consecuencia de que el licitador no cumpla los anteriores requisitos. Dicha consecuencia no es otra que la nulidad de pleno derecho de los contratos que se hubiesen celebrado, lo que impedirá la ejecución de los mismos y obligará a la celebración de un nuevo contrato, en su caso, con otro contratista.
Conviene subrayar la gravedad: no se trata de un defecto subsanable ni de una penalidad. El contrato se considera inexistente desde el origen, con las consecuencias económicas que eso arrastra para quien ya hubiera empezado a ejecutarlo.
Las declaraciones responsables y su relación con la capacidad de obrar
Aunque ya hemos hablado de los requisitos para poder contratar según la Ley de Contratos, a continuación nos referiremos a las declaraciones responsables.
En primer lugar, la declaración responsable puede ser definida como el documento o trámite en el que se informa a la Administración de que se cumplen una serie de requisitos, dejando para un momento posterior la comprobación de los mismos; todo ello con el objetivo de agilizar los procedimientos de contratación y reducir los trámites burocráticos.
Estas mismas características son las que recoge la definición legal en el artículo 69 de la Ley 39/2015, al decir que se entenderá por declaración responsable:
«el documento suscrito por un interesado en el que este manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio».
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Asimismo, las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos, y el interesado deberá aportarla.
¿Qué debe contener una declaración responsable?
A ello se refiere el artículo 140 de la Ley de Contratos al señalar, respecto de los procedimientos abiertos, que las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. Todo ello, de acuerdo con lo que el órgano de contratación establezca en los pliegos.
Puedes ver cómo se cumplimenta ese formulario en nuestra guía sobre qué es el DEUC y cómo rellenarlo.
Además de lo anterior, el licitador deberá manifestar en la declaración responsable:
- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
- Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego, de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión.
- Deberá designar una dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones por parte del órgano de contratación.
Finalmente, en el caso de procedimientos restringidos, de licitación con negociación, diálogo competitivo y asociación para la innovación, los licitadores deberán manifestar que cumplen los requisitos que establezcan los pliegos.
Por último, en el caso de que varias empresas concurran agrupadas en una unión temporal de empresas, cada una de ellas deberá acreditar en su propia declaración responsable su capacidad.
Errores frecuentes
- Firmar quien no tiene poder suficiente. La declaración afirma que el firmante ostenta la debida representación. Si no es así, la declaración es falsa.
- Objeto social que no cubre la prestación. Artículo 66 LCSP. Se comprueba en la adjudicación, cuando ya has invertido el trabajo.
- Designar un correo que nadie revisa. Los plazos corren desde la puesta a disposición de la notificación, no desde que se lee.
- Declarar solvencia que no se puede acreditar después. La declaración es preliminar, pero los documentos se exigen a quien resulta propuesto como adjudicatario.
- En UTE, presentar una sola declaración conjunta. Cada empresa integrante presenta la suya.
Conclusiones
- La capacidad de obrar determina la posibilidad de participar en una determinada situación o actividad jurídica con todas las consecuencias. En el caso de la Ley de Contratos, la capacidad de obrar es un requisito necesario para poder contratar.
- La determinación de quién ostenta en cada momento capacidad de obrar viene regulada en otras normas del ordenamiento jurídico, en función de que se trate de personas físicas o jurídicas.
- Las declaraciones responsables son documentos que permiten agilizar los procedimientos de contratación y en las que se harán constar los datos específicos de los licitadores sobre el contrato.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre capacidad jurídica y capacidad de obrar?
La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y la tiene toda persona desde su nacimiento o, en el caso de las personas jurídicas, desde su constitución. La capacidad de obrar es la que permite ejercer efectivamente esos derechos, y puede estar limitada por la edad o por el objeto social.
¿Puede licitar una empresa cuyo objeto social no incluye la prestación?
No. El artículo 66 de la LCSP establece que las personas jurídicas solo pueden ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios según sus estatutos.
¿Cómo acredita su capacidad de obrar una empresa española?
Mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional donde consten las normas que regulan su actividad, debidamente inscritos en el registro público que corresponda.
¿Y una empresa extranjera?
Si es de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, mediante su inscripción en el registro de su país de origen o una declaración jurada o certificado conforme a las normas europeas. Si es de un tercer Estado, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Oficina Consular correspondiente.
¿Qué pasa si se firma un contrato sin capacidad de obrar?
El artículo 39 de la LCSP establece la nulidad de pleno derecho del contrato. No es un defecto subsanable: impide la ejecución y obliga a contratar de nuevo con otro contratista.
¿Qué es exactamente una declaración responsable?
Según el artículo 69 de la Ley 39/2015, es el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad que cumple los requisitos exigidos, que dispone de la documentación que lo acredita y que la aportará cuando se le requiera.
¿La declaración responsable sustituye a la documentación?
Solo de forma preliminar. La Administración puede requerir en cualquier momento la documentación acreditativa, y en todo caso se exige a quien resulta propuesto como adjudicatario.
¿Qué formulario hay que usar?
En los procedimientos abiertos, la declaración responsable debe ajustarse al formulario del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), firmado y debidamente identificado, según establezca el pliego.
¿Cómo se presenta la declaración responsable en una UTE?
Cada empresa integrante de la unión temporal debe acreditar su capacidad en su propia declaración responsable. No vale una declaración conjunta.
Artículo elaborado por Silvia Domínguez García, Abogada-Directora de SDG Abogados, y actualizado por el equipo del Instituto de Contratación.
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