LA CAPACIDAD DE OBRAR Y LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
Capacidad jurídica, capacidad de obrar y capacidad para contratar. Diferencias.
Vamos a comenzar explicando cuál es la diferencia entre conceptos básicos en el ámbito jurídico de los que los licitadores han podido oír y entre los que suelen existir dudas.
En primer lugar, la capacidad jurídica es una aptitud, es decir una posición jurídica que cualquier personatiene desde su nacimiento y que le hace ser titular de derechos y obligaciones. De la misma forma, laspersonas jurídicas, como es el caso de las sociedades mercantiles, adquieren su capacidad jurídica desdeque se constituyen con los requisitos que determine la ley y que varían según el tipo de entidad. En ambos casos, la capacidad jurídica no es un rasgo electivo, sino que determina la personalidad, es decir, es irrenunciable y no se le puede negar a ninguna persona.
Por otro lado, y en lo que aquí más interesa, la capacidad de obrar es la capacidad que el ordenamiento jurídico otorga a las personas físicas o jurídicas para ejercer un determinado derecho o ser titular de ciertas obligaciones. Un ejemplo claro de capacidad de obrar es la que marca la ley española para quienes cumplen 18 años, edad a partir de la cual, adquieren la capacidad de realizar determinados actos que, mientras son menores de dicha edad, no pueden realizar desde el punto de vista legal.
Igualmente, las personas jurídicas también tienen capacidad de obrar en la medida que marque la ley o la forma en que se constituyan. Así, por ejemplo, la sociedad anónima que se constituye para ejercer en el ámbito de los seguros, tiene limitada su capacidad de obrar a dicho ámbito.
Finalmente, la capacidad de contratar se refiere a la característica que permite a una determina persona realizar determinados negocios jurídicos válidamente. Salvo en supuestos como la minoría de edad o la incapacidad, la regla general es que las personas pueden contratar libremente, siendo más útil la categoríaopuesta, las prohibiciones de contratar.
Índice
Capacidad jurídica, capacidad de obrar y capacidad para contratar. Diferencias.
La capacidad de obrar y los contratos del sector público
Formas de acreditar la capacidad de obrar
Efectos de la falta de capacidad de obrar
Las declaraciones responsables y su relación con la capacidad de obrar
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La capacidad de obrar y los contratos del sector público
Si como hemos dicho, la capacidad de obrar se debe analizar respecto de cada actividad a la que se refiera, en el caso de querer concurrir a un procedimiento de contratación pública deberemos tener en cuenta lasnormas que la legislación sobre esta materia establece.
A esta cuestión se refiere la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en su artículo 65 en el que se señala específicamente que “Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas”.
Además de estos requisitos generales, la Ley de Contratos establece normas específicas para las personas jurídicas. Así, el artículo 66 del texto legal señala que las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que,a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo, en el caso de empresas de otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, podrán licitar siempre que cumplan el anterior requisito en sus países de origen.
Formas de acreditar la capacidad de obrar
Para analizar esta cuestión vamos a distinguir entre diferentes tipos de licitadores:
- Personas físicas: en este caso la regla general es que el licitador tenga la mayoría de edad pues, enotro caso, habrá de contar con las autorizaciones pertinentes para que sus contratos tengan plena
- Empresas y, en general personas jurídicas, españolas: deberán acreditar su capacidad mediantela presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en losque consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Empresarios no españoles pero radicadas en un estado de la Unión Europea o del EspacioEconómico Europeo: estos empresarios acreditan su capacidad mediante su inscripción en elregistro que proceda en su país de origen, o mediante la presentación de una declaración jurada o uncertificado de acuerdo con las normas europeas de aplicación.
- Empresarios extranjeros distintos a los anteriores: para acreditar su capacidad de obrar deberán presentar informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Para facilitar y agilizar los procedimientos de contratación se creó el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el que se podrá inscribir la capacidad de los mismos. De esta manera, una vez inscrito en el Registro, el empresario podrá hacer valer su capacidad de obrar y demásdatos recogidos en los procedimientos de contratación de cualquier órgano de contratación del Sector Público.
Efectos de la falta de capacidad de obrar
Explicada la capacidad de obrar, el artículo 39 de la Ley de Contratos establece cuál es la consecuencia de que el licitador no cumpla los anteriores requisitos. Dicha consecuencia no es otra que la nulidad de plenoderecho de los contratos que se hubiesen celebrado, lo que impedirá la ejecución de los mismos y obligará a la celebración de un nuevo contrato en su caso, con otro contratista.
Las declaraciones responsables y su relación con la capacidad de obrar
Aunque ya hemos hablado de los requisitos para poder contratar según la Ley de Contratos, a continuación,nos referiremos a las declaraciones responsables.
En primer lugar, la declaración responsable puede ser definida como el documento o trámite en el que se informa a la Administración que se cumplen una serie de requisitos, dejando para un momento posterior lacomprobación de los mismos; todo ello con el objetivo de agilizar los procedimientos de contratación y reducir los trámites burocráticos. Estas mismas características son las que recoge la definición legal en elartículo 69 de la Ley 39/2015 al decir que se entenderá por declaración responsable el documentosuscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de laAdministración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anterioresobligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
¿Qué debe contener una declaración responsable?
A ello se refiere el artículo 140 de la Ley de Contratos al señalar, respecto de los contratos abiertos, que lasproposiciones deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario dedocumento europeo único de contratación, que deberá estar firmada y con la correspondienteidentificación. Todo ello, de acuerdo con lo que el órgano de contratación establezca en los pliegos.
Además de lo anterior, el licitador deberá manifestar en la declaración responsable:
- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a lalicitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
- Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere elartículo siguiente.
- Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión.
- Deberá designar una dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones por parte del órgano de contratación.
Finalmente, en el caso de procedimientos restringidos, de licitación con negociación, diálogo competitivo y asociación para la innovación, los licitadores deberán manifestar que cumplen requisitos que establezcan los pliegos. Por último, en el caso de que varias empresas concurran agrupadas en una unión temporal deempresas, cada una de ellas deberá acreditar en su propia declaración responsable su capacidad.
Conclusiones
- La capacidad de obrar determina la posibilidad de participar en un determinada situación o actividad jurídica con todas las consecuencias En el caso de la Ley de Contratos, la capacidad de obrar es un requisito necesario para poder contratar.
- La determinación de quien ostenta en cada momento capacidad de obrar viene regulada en otras normas del ordenamiento jurídico en función de que se trate de personas físicas o jurídicas.
- Las declaraciones responsables son documentos que permiten agilizar los procedimientos decontratación y en las que se harán constar los datos específicos de los licitadores sobre el contrato.
Silvia Domínguez García
SDG ABOGADOS
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