Guía para presentar un recurso especial de contratación a una licitación

1. ¿Qué es el recurso especial  en materia de contratación y cuando puede utilizarse?

El recurso especial en materia de contratación es una figura jurídica que nace con la Ley de Contratos de Sector Público de 2007. Se trata de un modo de impugnar determinadas decisiones que se adoptan en un proceso de licitación y se limita a supuestos concretos contemplados en la normativa de contratos del sector público.

Actualmente, la regulación de este recurso se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, concretamente en su Libro I, en los artículos 44 y siguientes.

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2. El recurso recurso especial  en materia de contratación, una «opción» gratuita para el licitador

Desde sus inicios, el recurso especial en materia de contratación nació con una característica definitoria: se trata de un modo de impugnación potestativo. Es decir, el licitador que se encuentra inmerso en un proceso de contratación puede decidir si quiere o no hacer uso de este recurso. Sin embargo, el hecho de que la ley lo defina como potestativo no significa que se el licitador pueda elegir entre este recurso especial y los recursos administrativos ordinarios. Por el contrario, lo que el legislador hizo fue sustituir los habituales modos de impugnación (recursos de reposición o alzada) por el nuevo recurso especial, con la idea de crear un sistema más especializado y simplificar los trámites.

Además, el artículo 44 de la ley determina que este recurso es gratuito para los recurrentes con lo que se pretende facilitar a cualquier interesado que haga valer sus derechos.

3. ¿En qué casos puede interponerse el recurso especial en materia de Contratación?

A pesar de las facilidades que la ley brinda para acudir a esta modalidad de recurso especial de contratación, lo cierto es que no todos los actos relacionados con un procedimiento de contratación permiten acudir a él. A esta cuestión se refiere el artículo 44 de la Ley de Contratos que establece una serie de criterios:

A) Actos que se pueden impugnar recurriendo al recurso especial en materia de contratación

  • Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
  • Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Explica el artículo que, en todo caso, se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149, «Ofertas anormalmente bajas«, de la ley.
  • Los acuerdos de adjudicación.
  • Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la Ley de Contratos, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
  • La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.
  • Los acuerdos de rescate de concesiones.

B) Contratos que pueden ser recurridos con el recurso especial en materia de contratación

Una vez sabemos qué actos se pueden impugnar por la vía del recurso especial hay que distinguir si es un contrato de los que permiten este recurso: a) Según el órgano de contratación Son recurribles via el recurso especial de contratación los contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o los poderes adjudicadores que no sean Administración Pública. b) Según el tipo de contrato
  • Contratos de obras de valor estimado superior a 3.000.000 euros, o de suministro y servicios, con valor estimado superior a 100.000 euros.
  • Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en el supuesto anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos.
  • Contratos de concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los 3.000.000 euros.
  • Contratos administrativos especiales que, por sus características, no sea posible fijar su precio de licitación o cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios.
  • Contratos subvencionados (regulados en el artículo 23 de la ley) y los encargos cuando, por sus características no sea posible fijar su importe o, cuando atendida su duración total más las prórrogas, sea igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios.

C) No cabe recurso a través del recurso especial en materia de contratación

  • Cuando se quiera impugnar actos diferentes a los anteriormente señalados.
  • Cuando se trate de procedimientos contractuales seguidos por el trámite de emergencia.

4. Los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales

Para el conocimiento de esta nueva modalidad de recurso especial en materia de contratación existen los siguientes órganos según su ámbito competencial:

A) Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

Es el órgano de referencia en materia de recursos especiales en materia de contratación a nivel estatal, teniendo su sede en Madrid, pero no el único.

En general, este tribunal se caracteriza por su alto grado de especialización y su independencia. Orgánicamente, depende del Ministerio de Hacienda, aunque es plenamente independiente en el ejercicio de sus funciones.

En cuanto a su composición, está formado por 1 presidente y un mínimo de 5 vocales. Estos miembros deberán ser funcionarios de carrera de cuerpos que exijan para su acceso la carrera de derecho y que acrediten una dilatada carrera en materia administrativa.

B) Tribunales Administrativos Autonómicos

Por su parte, la Ley de Contratos permite que las comunidades y ciudades autónomas puedan atribuir la competencia para decidir sobre estos recursos especiales en materia de contratación, presentados al amparo del recurso especial en materia de contratación, al Tribunal Administrativo Central (mediante un convenio) o bien, a órganos independientes creados al efecto.

Del mismo modo, respecto de las Corporaciones Locales corresponderá a los órganos de la autonomía en la que se encuentren resolver los recursos. No obstante, los municipios de gran población y las Diputaciones Provinciales podrán crear órganos especializados e independientes para su resolución.

Finalmente, se debe reseñar que, en la actualidad, existen tribunales especiales en todas las comunidades autónomas.

*En el caso de recursos contra actos que se dicten por poderes adjudicadores que no sean Administración Pública, la competencia se atribuye al órgano que sea competente para conocer de los actos dictados por la Administración de la que dependa.

5. ¿Cómo es la tramitación del recurso especial en materia de contratación?

Desde su creación, se pretendió que el recurso especial en materia de contratación fuese lo más rápido posible pues su objeto es que los licitadores puedan impugnar defectos de carácter inicial, es decir, antes de que haya avanzado en exceso el procedimiento contractual.

a) Legitimación del recurso especial de contratación

Pueden interponer el recurso especial en materia de contratación las personas afectadas o que puedan resultar afectadas, directa o indirectamente, por su resolución. Es decir, todo aquel a quien pueda afectar la materia objeto de un posible recurso, tendrá legitimación para interponerlo.

 b) Inicio del recurso especial de contratación

Para interponer el recurso, el interesado deberá tener en cuenta que se debe presentar escrito en el plazo del el recurso especial en materia de contratación es de 15 días hábiles que empezará a contarse según el acto que se pretende recurrir. Estos plazos aparecen mencionados en la ley.

En cuanto al escrito de presentación, el interesado deberá fundamentar su postura y anunciar los medios de prueba que quiera utilizar. Además, junto al propio escrito de recurso será necesario que el recurrente aporte los siguientes documentos:

  • El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.

  • El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.

  • La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del boletín oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.

  • El documento o documentos en que funde su derecho.

  •  Una dirección de correo electrónico habilitada a la que enviar, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la ley, las comunicaciones y notificaciones.

Respecto del lugar en el que se debe presentar, la ley permite que se dirija al órgano de contratación, al tribunal que vaya a resolver en cualquiera de los registros contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, cualquier interesado que quiera interponer el recurso podrá solicitar al Tribunal que adopte medidas cautelares cuyo objeto es evitar que se causen perjuicios mayores a los interesados.

Asimismo, antes de interponer el recurso, el interesado podrá solicitar al órgano de contratación que le facilite el expediente de contratación para analizarlo.

c) Admisión y tramitación del recurso especial de contratación

Salvo en los casos en que el objeto del recurso especial en materia de contratación sea un contrato basado en acuerdos marco o en un sistema dinámico de adquisición, una vez se ha interpuesto el recurso, el procedimiento quedará en suspenso hasta que se resuelva. Todo ello para evitar un perjuicio mayor a los licitadores.

Recibido el recurso, el tribunal administrativo lo notificará al órgano de contratación para que remita el expediente de contratación junto a un informe donde muestre su postura. A su vez, el órgano de contratación deberá trasladar el recurso al resto de posibles interesados en el procedimiento de contratación con el objeto de que puedan ser oídos.

Una vez recibidas las alegaciones, el tribunal resolverá en los 5 días hábiles siguientes aceptando o desestimando las pretensiones del recurrente.

d) Efectos que produce la resolución del recurso especial de contratación

Una vez resuelto el recurso especial en materia de contratación queda abierta la vía contencioso-administrativa, es decir, los interesados podrán acudir a los tribunales de justicia para hacer valer sus derechos. No obstante, y entre tanto resuelvan estos tribunales, la decisión adoptada producirá sus efectos.

Por Silvia Domínguez García
Abogada-Directora SDG ABOGADOS

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