Recurso especial en materia de contratación: guía para impugnar una licitación
Última actualización: agosto de 2026 · Conforme a los artículos 44 y siguientes de la Ley 9/2017 (LCSP)
El recurso especial en materia de contratación es una figura jurídica que nace con la Ley de Contratos del Sector Público de 2007. Se trata de un modo de impugnar determinadas decisiones que se adoptan en un proceso de licitación y se limita a supuestos concretos contemplados en la normativa de contratos del sector público.
Actualmente, la regulación de este recurso se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, concretamente en su Libro I, en los artículos 44 y siguientes.
Índice
- ¿Qué es el recurso especial y cuándo puede utilizarse?
- Una «opción» gratuita para el licitador
- ¿En qué casos puede interponerse?
- Los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales
- Cómo es la tramitación del recurso especial
- La suspensión automática y las medidas cautelares
- Cuidado: la multa por temeridad o mala fe
- Errores frecuentes al recurrir
- Preguntas frecuentes
¿Qué es el recurso especial en materia de contratación y cuándo puede utilizarse?
Es la vía de impugnación propia de la contratación pública. No es un recurso administrativo ordinario ni un procedimiento judicial: lo resuelven tribunales administrativos especializados e independientes, y está diseñado para ser rápido, porque su objeto es corregir defectos antes de que el procedimiento contractual avance demasiado.
El recurso especial en materia de contratación, una «opción» gratuita para el licitador
Desde sus inicios, el recurso especial en materia de contratación nació con una característica definitoria: se trata de un modo de impugnación potestativo. Es decir, el licitador que se encuentra inmerso en un proceso de contratación puede decidir si quiere o no hacer uso de este recurso.
Sin embargo, el hecho de que la ley lo defina como potestativo no significa que el licitador pueda elegir entre este recurso especial y los recursos administrativos ordinarios. Por el contrario, lo que el legislador hizo fue sustituir los habituales modos de impugnación (recursos de reposición o alzada) por el nuevo recurso especial, con la idea de crear un sistema más especializado y simplificar los trámites.
Además, el artículo 44 de la ley determina que este recurso es gratuito para los recurrentes, con lo que se pretende facilitar a cualquier interesado que haga valer sus derechos.
¿En qué casos puede interponerse el recurso especial en materia de contratación?
A pesar de las facilidades que la ley brinda para acudir a esta modalidad de recurso, lo cierto es que no todos los actos relacionados con un procedimiento de contratación permiten acudir a él. A esta cuestión se refiere el artículo 44 de la Ley de Contratos, que establece una serie de criterios.
Actos que se pueden impugnar
- Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Explica el artículo que, en todo caso, se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la ley.
- Los acuerdos de adjudicación.
- Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la Ley de Contratos, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
- La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.
- Los acuerdos de rescate de concesiones.
Contratos que pueden ser recurridos
Una vez sabemos qué actos se pueden impugnar por la vía del recurso especial, hay que distinguir si es un contrato de los que permiten este recurso.
a) Según el órgano de contratación. Son recurribles por vía del recurso especial de contratación los contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o los poderes adjudicadores que no sean Administración Pública.
b) Según el tipo de contrato:
- Contratos de obras de valor estimado superior a 3.000.000 euros, o de suministro y servicios con valor estimado superior a 100.000 euros.
- Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en el supuesto anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos.
- Contratos de concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los 3.000.000 euros.
- Contratos administrativos especiales que, por sus características, no sea posible fijar su precio de licitación, o cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios.
- Contratos subvencionados (regulados en el artículo 23 de la ley) y los encargos cuando, por sus características, no sea posible fijar su importe o cuando, atendida su duración total más las prórrogas, sea igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios.
Cuándo no cabe recurso especial
- Cuando se quiera impugnar actos diferentes a los anteriormente señalados.
- Cuando se trate de procedimientos contractuales seguidos por el trámite de emergencia.
Si el contrato no alcanza esos umbrales, quedan abiertas la vía del recurso administrativo ordinario conforme a la Ley 39/2015 y la vía contencioso-administrativa.
Los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales
Para el conocimiento de esta modalidad de recurso existen los siguientes órganos según su ámbito competencial.
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Es el órgano de referencia en materia de recursos especiales a nivel estatal, teniendo su sede en Madrid, pero no el único.
En general, este tribunal se caracteriza por su alto grado de especialización y su independencia. Orgánicamente depende del Ministerio de Hacienda, aunque es plenamente independiente en el ejercicio de sus funciones.
En cuanto a su composición, está formado por un presidente y un mínimo de cinco vocales. Estos miembros deberán ser funcionarios de carrera de cuerpos que exijan para su acceso la licenciatura o el grado en Derecho y que acrediten una dilatada carrera en materia administrativa.
Tribunales Administrativos Autonómicos
Por su parte, la Ley de Contratos permite que las comunidades y ciudades autónomas puedan atribuir la competencia para decidir sobre estos recursos al Tribunal Administrativo Central (mediante un convenio) o bien a órganos independientes creados al efecto.
Del mismo modo, respecto de las Corporaciones Locales, corresponderá a los órganos de la autonomía en la que se encuentren resolver los recursos. No obstante, los municipios de gran población y las Diputaciones Provinciales podrán crear órganos especializados e independientes para su resolución.
Finalmente, se debe reseñar que, en la actualidad, existen tribunales especiales en todas las comunidades autónomas.
En el caso de recursos contra actos que se dicten por poderes adjudicadores que no sean Administración Pública, la competencia se atribuye al órgano que sea competente para conocer de los actos dictados por la Administración de la que dependa.
¿Cómo es la tramitación del recurso especial en materia de contratación?
Desde su creación, se pretendió que el recurso especial fuese lo más rápido posible, pues su objeto es que los licitadores puedan impugnar defectos de carácter inicial, es decir, antes de que haya avanzado en exceso el procedimiento contractual.
Legitimación
Pueden interponer el recurso especial las personas afectadas o que puedan resultar afectadas, directa o indirectamente, por su resolución. Es decir, todo aquel a quien pueda afectar la materia objeto de un posible recurso tendrá legitimación para interponerlo.
Inicio y plazo
Para interponer el recurso, el interesado deberá presentar escrito en el plazo de 15 días hábiles, que empezará a contarse según el acto que se pretende recurrir. Estos plazos aparecen mencionados en la ley.
Es un plazo de caducidad: no se interrumpe ni se suspende. Y el día inicial depende del acto impugnado, no de cuándo te enteras. Este es el punto donde más recursos se pierden sin llegar a examinarse.
Documentación que hay que aportar
En cuanto al escrito de presentación, el interesado deberá fundamentar su postura y anunciar los medios de prueba que quiera utilizar. Además, junto al propio escrito de recurso será necesario que el recurrente aporte los siguientes documentos:
- El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
- El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
- La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del boletín oficial o perfil del contratante en que se haya publicado.
- El documento o documentos en que funde su derecho.
- Una dirección de correo electrónico habilitada a la que enviar, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la ley, las comunicaciones y notificaciones.
Respecto del lugar en el que se debe presentar, la ley permite que se dirija al órgano de contratación, al tribunal que vaya a resolver o a cualquiera de los registros contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, antes de interponer el recurso, el interesado podrá solicitar al órgano de contratación que le facilite el expediente de contratación para analizarlo.
Admisión y tramitación
Recibido el recurso, el tribunal administrativo lo notificará al órgano de contratación para que remita el expediente de contratación junto a un informe donde muestre su postura. A su vez, el órgano de contratación deberá trasladar el recurso al resto de posibles interesados en el procedimiento de contratación, con el objeto de que puedan ser oídos.
Una vez recibidas las alegaciones, el tribunal resolverá en los 5 días hábiles siguientes, aceptando o desestimando las pretensiones del recurrente.
Efectos de la resolución
Una vez resuelto el recurso especial en materia de contratación, queda abierta la vía contencioso-administrativa, es decir, los interesados podrán acudir a los tribunales de justicia para hacer valer sus derechos. No obstante, y entre tanto resuelvan estos tribunales, la decisión adoptada producirá sus efectos.
La suspensión automática y las medidas cautelares
Aquí conviene ser preciso, porque se generaliza con frecuencia.
La suspensión automática no se produce siempre. Conforme al artículo 53 de la LCSP, la interposición del recurso suspende la tramitación del expediente cuando el acto recurrido es el de adjudicación. No ocurre lo mismo con la impugnación de otros actos.
Queda fuera de esa suspensión automática el supuesto de los contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición.
Para el resto de casos existe la vía de las medidas cautelares: cualquier interesado que quiera interponer el recurso podrá solicitar al tribunal que las adopte, con el objeto de evitar que se causen perjuicios mayores a los interesados.
Cuidado: la multa por temeridad o mala fe
Que el recurso sea gratuito no significa que recurrir salga siempre gratis, y este es un punto que casi ninguna guía menciona.
El artículo 58.2 de la LCSP permite al órgano que resuelve imponer una multa de entre 1.000 y 30.000 euros cuando aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares. La cuantía se fija en función de la mala fe apreciada, del perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los demás licitadores, y del cálculo de los beneficios obtenidos.
La finalidad, según ha señalado la jurisprudencia, es evitar que el derecho al recurso se utilice de manera abusiva para dilatar el procedimiento, aprovechando precisamente el efecto suspensivo del recurso contra la adjudicación.
Conviene distinguir los dos conceptos:
- Temeridad: tiene un aspecto objetivo. Es la conducta procesal carente de fundamento defendible en derecho.
- Mala fe: tiene una proyección subjetiva. Se aplica a quien es consciente de su falta de razón procesal.
Dos matices tranquilizadores, respaldados por los tribunales: estas multas no son frecuentes, y la simple desestimación de un recurso no justifica por sí sola su imposición. Hace falta acreditar temeridad o mala fe, no basta con perder.
Errores frecuentes al interponer el recurso especial
- Dejar pasar el plazo. Quince días hábiles de caducidad, sin interrupción posible. Es la causa más habitual de inadmisión.
- Recurrir los pliegos después de presentar la oferta. Si el pliego te parece discriminatorio o desproporcionado, se impugna antes de licitar, no cuando ya has perdido.
- Recurrir un contrato que no alcanza los umbrales. Por debajo de 100.000 euros en servicios y suministros, o de 3.000.000 en obras, la vía es otra.
- No pedir el expediente antes de recurrir. Se puede solicitar al órgano de contratación y permite fundamentar mucho mejor.
- Recurrir sin fundamento para ganar tiempo. Es exactamente la conducta que el artículo 58.2 persigue.
- No designar correo electrónico habilitado. Es requisito del escrito y su omisión genera trámites innecesarios.
Preguntas frecuentes sobre el recurso especial
¿Cuánto cuesta interponer un recurso especial en materia de contratación?
Nada. El artículo 44 de la LCSP establece que el recurso es gratuito para los recurrentes. Otra cosa es que, si el tribunal aprecia temeridad o mala fe, pueda imponer una multa conforme al artículo 58.2.
¿Cuál es el plazo para interponer el recurso especial?
Quince días hábiles con carácter general. Es un plazo de caducidad, por lo que no se interrumpe ni se suspende, y el día inicial depende del acto que se recurra.
¿Es obligatorio interponer el recurso especial antes de ir a los tribunales?
Es potestativo: el licitador decide si lo usa. Pero no puede elegir entre este recurso y los recursos administrativos ordinarios, porque el recurso especial sustituyó a la reposición y a la alzada en su ámbito.
¿Qué contratos se pueden recurrir por esta vía?
Contratos de obras y concesiones de valor estimado superior a 3.000.000 euros, y contratos de servicios y suministros superiores a 100.000 euros, además de acuerdos marco, sistemas dinámicos y determinados contratos administrativos especiales y subvencionados.
¿Se paraliza la licitación al interponer el recurso?
Solo automáticamente cuando el acto recurrido es el de adjudicación, conforme al artículo 53 de la LCSP. En el resto de supuestos hay que solicitar medidas cautelares al tribunal.
¿Cuánto tarda en resolverse un recurso especial?
Una vez recibidas las alegaciones, el tribunal resuelve en los cinco días hábiles siguientes. El conjunto del procedimiento es notablemente más rápido que la vía contencioso-administrativa.
¿Pueden multarme por recurrir?
Solo si el tribunal aprecia temeridad o mala fe. La multa va de 1.000 a 30.000 euros. Los tribunales han señalado que la simple desestimación del recurso no basta para imponerla.
¿Qué pasa después de que se resuelva el recurso?
Queda abierta la vía contencioso-administrativa. Mientras los tribunales de justicia no resuelvan, la decisión adoptada produce sus efectos.
¿Puedo pedir el expediente antes de recurrir?
Sí. Antes de interponer el recurso, el interesado puede solicitar al órgano de contratación que le facilite el expediente de contratación para analizarlo.
Artículo elaborado por Silvia Domínguez García, Abogada-Directora de SDG Abogados, y actualizado por el equipo del Instituto de Contratación.
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