La clasificación de empresas en las licitaciones públicas: grupos, subgrupos y categorías

Última actualización: agosto de 2026 · Conforme a la Ley 9/2017 (LCSP) y al Real Decreto 1098/2001

La clasificación de empresas del sector público es una herramienta que permite simplificar los procedimientos de contratación, evitando que los empresarios deban justificar su solvencia en cada contrato al que se postulen.

Desde el punto de vista de la Administración, la clasificación permite agilizar los procedimientos contractuales y, además, disponer de una completa guía de los empresarios que realizan cada tipo de actividad, lo que resulta muy útil a la hora de realizar estadísticas de contratación pública y para pulsar la situación empresarial en cada momento.

En todo caso, lo que el empresario debe tener en cuenta es que la clasificación se hace en función de su solvencia, solvencia que deberá justificar mediante la aportación de la documentación que exige la legislación que, en este ámbito, aparece representada fundamentalmente por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Justificada la solvencia y de acuerdo con la situación de cada empresa, el empresario podrá concurrir a cuantos contratos se anuncien.

Índice

¿Qué es la clasificación de empresas contratistas en la contratación pública?

Es una acreditación oficial que certifica que una empresa reúne la solvencia económica y técnica necesaria para ejecutar contratos públicos de un determinado tipo y hasta un determinado importe.

Se estructura en tres niveles que conviene tener claros desde el principio:

  • Grupo: identificado por una letra, indica el tipo de actividad.
  • Subgrupo: identificado por un número, concreta la especialidad.
  • Categoría: indica el importe máximo de los contratos a los que se puede optar.

Una vez clasificada, la empresa no necesita acreditar la solvencia específica del pliego en las licitaciones que requieran esa clasificación. La clasificación queda además inscrita en el ROLECE.

El procedimiento de clasificación de empresas del sector público

Criterios y condiciones para poder clasificar

El artículo 79 de la Ley de Contratos señala como necesario para llevar a cabo la clasificación que:

  • el empresario acredite su personalidad y capacidad de obrar
  • esté legalmente habilitado para realizar la actividad para la que se clasifica
  • posea las autorizaciones o habilitaciones empresariales o profesionales necesarias para desarrollar su actividad
  • reúna los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios
  • no esté incurso en prohibiciones de contratar

Además de estos requisitos generales, para que una empresa quede clasificada en un determinado grupo o subgrupo deberá acreditar que dispone de los medios personales, materiales y organizativos para ejecutar el contrato y demostrar que ha ejecutado contratos anteriores de similar tipo al del grupo, subgrupo o categoría a la que pretende clasificar.

Como supuesto especial podemos referirnos al caso de los grupos de sociedades. En estos casos, para valorar la solvencia de una de las empresas del grupo se podrán tener en cuenta las de las demás que lo componen, siempre que se acredite que dispone de los medios necesarios para ejecutar los contratos que suscriba.

Finalmente, hemos de señalar que se denegará la clasificación cuando la empresa no acredite los requisitos de solvencia exigidos, no cumpla con las condiciones básicas para la inscripción o bien se presuma que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas afectadas por una prohibición de contratar.

Órganos competentes

Los órganos encargados de acordar la clasificación de empresas contratistas son las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. No obstante, en caso de denegación de la solicitud, los empresarios podrán recurrir la decisión en alzada ante el Ministro de Hacienda.

También serán competentes los órganos que señalen las Comunidades Autónomas si tienen su propia clasificación autonómica. En estos casos, la clasificación se podrá hacer valer en el territorio autonómico, pero no tendrá validez fuera de él.

Eso sí, lo que la ley trata de evitar es que existan clasificaciones contradictorias cuando una empresa se ha clasificado para un determinado grupo o subgrupo en distintas clasificaciones autonómicas. En estos casos, al realizar la segunda o posteriores clasificaciones, el empresario deberá hacer referencia a las ya obtenidas con anterioridad en otros ámbitos territoriales.

Inscripción en los registros oficiales de licitadores

Una vez se acuerde la clasificación de la empresa, la Administración la inscribirá en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Si se trata de la clasificación en una Comunidad Autónoma y la misma dispone de su propio registro, se mandará inscribir en el mismo, además de en el registro general a nivel estatal.

Grupos y subgrupos de clasificación

La determinación de los grupos y subgrupos de empresas se encuentra regulada en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En él se distingue entre la clasificación de los contratistas de obras y la de contratistas de servicios.

Grupos de clasificación en contratos de obras

Los grupos para contratos de obras, recogidos en el artículo 25 del Reglamento, son los siguientes:

  • Grupo A. Movimiento de tierras y perforaciones
  • Grupo B. Puentes, viaductos y grandes estructuras
  • Grupo C. Edificaciones
  • Grupo D. Ferrocarriles
  • Grupo E. Hidráulicas
  • Grupo F. Marítimas
  • Grupo G. Viales y pistas
  • Grupo H. Transportes de productos petrolíferos y gaseosos
  • Grupo I. Instalaciones eléctricas
  • Grupo J. Instalaciones mecánicas
  • Grupo K. Especiales

Cada grupo se divide a su vez en subgrupos que concretan la especialidad. Por ejemplo, dentro del grupo A: A1 desmontes y vaciados, A2 explanaciones, A3 canteras, A4 pozos y galerías, A5 túneles.

Las categorías y sus importes

A la clasificación en un grupo y subgrupo se le asigna una categoría, que representa el límite superior del importe de los contratos a los que se puede concurrir.

Un detalle que conviene entender bien: la cuantía se refiere al valor estimado del contrato cuando su duración es igual o inferior a doce meses, y al valor medio anual cuando la duración es superior. Y siempre sin IVA.

Categorías en contratos de obras (artículo 26 del Reglamento)

CategoríaCuantía
1Inferior o igual a 150.000 €
2Superior a 150.000 € e inferior o igual a 360.000 €
3Superior a 360.000 € e inferior o igual a 840.000 €
4Superior a 840.000 € e inferior o igual a 2.400.000 €
5Superior a 2.400.000 € e inferior o igual a 5.000.000 €
6Superior a 5.000.000 €

Excepción importante: las categorías 5 y 6 no son de aplicación en los subgrupos pertenecientes a los grupos I, J y K. Para esos subgrupos, la máxima categoría es la 4, que se aplica a contratos de cuantía superior a 840.000 euros.

En contratos de servicios, la escala de categorías va del 1 al 5.

¿Es obligatorio clasificar para contratar?

Aunque, como hemos visto, la clasificación de empresas es de gran utilidad para agilizar los procedimientos de contratación, lo cierto es que no constituye una obligación para los licitadores o, al menos, no siempre es obligatorio que las empresas estén clasificadas para poder licitar.

Así pues, habrá que estar a cada tipo de contrato para saber si es o no obligatoria la clasificación. A ello se refiere específicamente el artículo 77 de la Ley de Contratos:

  • Contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros: en estos casos es obligatoria la clasificación del empresario como contratista de obras. De esta forma, dependiendo del grupo o subgrupo en el que se encuadre, acreditará una determinada condición de solvencia para contratar.
  • Contratos de obra de valor estimado inferior a 500.000 euros: el empresario podrá acreditar su solvencia bien mediante la clasificación en el grupo o subgrupo que corresponda como contratista de obras según el contrato, bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se exijan en los anuncios de licitación o en los pliegos.
  • Contratos de servicios: no es obligatoria la clasificación del empresario, por lo que podrá optar entre la clasificación o acreditar los requisitos de solvencia que se establezcan por parte del órgano de contratación.
  • Resto de contratos distintos a los anteriores: no será exigible la clasificación y los empresarios deberán estar a los requisitos específicos de solvencia que se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.

No obstante, existen algunas particularidades:

  • En caso de cesión de contratos, el empresario cesionario solo estará obligado a clasificar si lo estuvo el empresario cedente.
  • Por Real Decreto se podrá eximir de clasificación a determinados contratos de obras, siempre que esté lo suficientemente motivado y concurran circunstancias especiales y excepcionales para ello.
  • Si en un contrato en el que es obligatorio clasificar no concurre ninguna empresa clasificada, el órgano de contratación podrá excluir la necesidad de cumplir este requisito en el siguiente procedimiento que se convoque para la adjudicación del mismo contrato, siempre y cuando no se alteren sus condiciones, precisando en el pliego de cláusulas y en el anuncio, en su caso, los medios de acreditación de la solvencia.
  • No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles originarios de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, lo que no les exime de acreditar su solvencia.
  • En casos excepcionales, el Consejo de Ministros podrá permitir la contratación de empresas no clasificadas siempre que sea conveniente para los intereses públicos y previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la autorización será otorgada por los órganos que estas designen como competentes.

¿Qué vigencia tiene la clasificación de empresas contratistas?

Una vez que la empresa obtiene la clasificación, su vigencia es indefinida mientras no cambien sus condiciones y circunstancias. No obstante, el empresario deberá justificar mediante declaración responsable o documentalmente:

  • Cada año: su solvencia económica y financiera
  • Cada tres años: su solvencia técnica y profesional

En caso de no cumplir estos plazos, la ley impone que se suspenda automáticamente la clasificación del empresario. Aun en estos casos, si el empresario justifica su situación podrá evitarse la suspensión.

Esto no impide que la Administración pueda, en cualquier momento, solicitar a los empresarios que aporten documentación para comprobar la veracidad de las circunstancias que comunicaron para clasificar.

Por otra parte, si cambian las circunstancias de la empresa, el empresario está obligado a comunicarlo a la Administración o, de lo contrario, se le impondrá la prohibición de contratar con el sector público.

Clasificación y uniones temporales de empresas

Si tu empresa no alcanza la categoría exigida por el pliego, existe una vía que conviene conocer: en una unión temporal de empresas, las clasificaciones de los socios se acumulan.

Es una de las razones habituales para constituir una UTE: acceder a contratos que, individualmente, quedarían fuera del alcance de cada empresa.

Ahora bien, la acumulación tiene un límite. Los tribunales administrativos vienen advirtiendo del riesgo de las llamadas UTE de conveniencia, en las que un socio con participación testimonial aporta la clasificación decisiva sin intervenir realmente en la ejecución.

Novedad 2026: cómputo de diez años en determinados subgrupos

Merece la pena señalar un cambio reciente que afecta directamente a la acreditación de la experiencia.

La Orden HAC/34/2026, de 21 de enero, fija la relación de subgrupos de clasificación de contratistas de obras para los cuales, a los únicos efectos de acreditar la solvencia técnica y experiencia para la clasificación y la asignación de categorías, se tendrá en cuenta la obra ejecutada en los últimos diez años —anteriores al inicio del procedimiento de clasificación o de revisión—, además de la ejecutada durante el año en curso.

El motivo es garantizar un nivel adecuado de competencia y concurrencia en contratos de obras, atendiendo a que en determinados subgrupos se constata un volumen reducido de obra licitada o un número muy pequeño de empresas clasificadas. Entre los subgrupos afectados figura el A5, túneles.

Para una empresa que trabaje en alguno de estos subgrupos, el cambio es sustancial: obra ejecutada que antes ya no computaba vuelve a servir para clasificar.

Conclusiones

  • La clasificación agiliza los procedimientos de contratación y reduce los trámites burocráticos.
  • No todos los contratos exigen que los licitadores estén clasificados. En estos casos, el empresario deberá acreditar su solvencia según lo que indiquen los anuncios de licitación o los pliegos.
  • La clasificación no tiene un plazo de vigencia, pero cada cierto tiempo la ley exige a los empresarios que justifiquen que siguen cumpliendo los requisitos necesarios para clasificar.

Preguntas frecuentes sobre la clasificación de empresas

¿Cuándo es obligatoria la clasificación empresarial?

En contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros, conforme al artículo 77 de la LCSP. En el resto de contratos no es exigible, aunque puede utilizarse como medio para acreditar la solvencia.

¿Qué son los grupos, subgrupos y categorías?

El grupo, identificado por una letra, indica el tipo de actividad. El subgrupo, por un número, concreta la especialidad. Y la categoría señala el importe máximo de los contratos a los que la empresa puede concurrir.

¿Cuántas categorías hay en la clasificación de obras?

Seis, de la 1 a la 6, según la cuantía del contrato. La categoría 1 corresponde a cuantías de hasta 150.000 euros y la 6 a cuantías superiores a 5.000.000 de euros. En los grupos I, J y K la categoría máxima es la 4.

¿La clasificación caduca?

No tiene plazo de vigencia. Pero hay que justificar anualmente la solvencia económica y financiera, y cada tres años la solvencia técnica y profesional. De no hacerlo, la clasificación queda suspendida automáticamente.

¿Quién concede la clasificación empresarial?

Las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Las comunidades autónomas con clasificación propia tienen sus propios órganos, aunque su clasificación solo es válida en ese territorio.

¿Sirve la clasificación de una comunidad autónoma en toda España?

No. La clasificación autonómica se puede hacer valer en el territorio de esa comunidad, pero no fuera de él. Para el conjunto del sector público estatal se necesita la clasificación estatal.

¿Se pueden sumar las clasificaciones en una UTE?

Sí. En una unión temporal de empresas, las clasificaciones de los socios se acumulan, siempre que exista participación real de la empresa que aporta la clasificación.

¿Puede una empresa de un grupo societario usar la solvencia del grupo?

Sí. Para valorar la solvencia de una empresa del grupo pueden tenerse en cuenta las de las demás sociedades que lo componen, siempre que se acredite que dispone de los medios necesarios para ejecutar los contratos que suscriba.

¿Dónde queda inscrita la clasificación?

En el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Si la clasificación es autonómica y esa comunidad dispone de registro propio, se inscribe también en él.

Artículo elaborado por Silvia Domínguez García, Abogada-Directora de SDG Abogados, y actualizado por el equipo del Instituto de Contratación.