La Clasificación de empresas en las licitaciones públicas

¿Qué es la clasificación de empresas contratistas en la contratación pública?

La clasificación de empresas del sector público es una herramienta que permite simplificar los procedimientos de contratación, evitando que los empresarios deban justificar su solvencia en cada contrato al que se postulen.

Desde el punto de vista de la Administración, la clasificación permite agilizar los procedimientos contractuales y, además, disponer de una completa guía de los empresarios que realizan cada tipo de actividad lo que resulta muy útil a la hora de realizar estadísticas de contratación pública y para pulsar lasituación empresarial en cada momento.

En todo caso, lo que el empresario debe tener en cuenta es que la clasificación se hace en función de su solvencia, solvencia que deberá justificar mediante la aportación de la documentación que exige la legislación que, en este ámbito aparece representada, fundamentalmente, por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Justificada la solvencia y, de acuerdo con la situación de cada empresa, el empresario podrá concurrir a cuantos contratos se anuncien.

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El procedimiento de clasificación de empresas del sector público

a) Criterios y condiciones para poder clasificar

El artículo 79 de la Ley de Contratos señala como necesario para llevar a cabo la clasificación que:

  • el empresario acredite su personalidad y capacidad de obrar
  • esté legalmente habilitado para realizar la actividad para la que se clasifica
  • posea las autorizaciones o habilitaciones empresariales o profesionales necesarias para desarrollar su actividad
  • reúna los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios
  • no esté incurso en prohibiciones de contratar

Además de estos requisitos generales, para que una empresa quede clasificada en un determinado grupo o subgrupo deberá acreditar que dispone de los medios personales, materiales y organizativos para ejecutar el contrato y demostrar que ha ejecutado contratos anteriores de similar tipo al del grupo, subgrupo o categoría a la que pretende clasificar.

Como supuesto especial podemos referirnos al caso de los grupos de sociedades. En estos casos, para valorar la solvencia de una de las empresas del grupo se podrá tener en cuenta las de las demás que lo componen, siempre que se acredite que dispone de los medios necesarios para ejecutar los contratos que suscriba.

Finalmente, hemos de señalar que se denegará la clasificación cuando la empresa no acredite los requisitos de solvencia exigidos, no cumpla con las condiciones básicas para la inscripción o bien se presuma que soncontinuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas afectadas por una prohibición de contratar.

b) Los diferentes grupos y subgrupos de empresas clasificadas del sector público

La determinación de los grupos y subgrupos de empresas se encuentra regulada en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En él se distingue entre la clasificación de los contratos de obras y los de contratistas de servicios. En ambos casos se establecen los diferentes grupos y subgrupos de contratista, la clasificación de los contratos según categoría (es decir, en relación a los valores estimados de los contratosen una escala del 1 al 6 para los de obras y del 1 al 5 para los contratos de servicios) y se establece la forma de medir la solvencia.

c) Órganos competentes

Los órganos encargados de acordar la clasificación de empresas contratistas son las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. No obstante, en caso de denegación de la solicitud, los empresarios podrán recurrir la decisión en alzada ante el Ministro de Hacienda.

También serán competentes los órganos que señalen las Comunidades Autónomas si tienen su propia clasificación autonómica. En estos casos, la clasificación se podrá hacer valer en el territorio autonómico, pero no tendrá validez fuera de él.

Eso sí, lo que la ley trata de evitar es que existan clasificaciones contradictorias cuando una empresa se ha clasificado para un determinado grupo o subgrupo en distintas clasificaciones autonómicas. En estos casos, al realizar la segunda o posteriores clasificaciones, el empresario deberá hacer referencia a las yaobtenidas con anterioridad en otros ámbitos territoriales.

d) Inscripción en los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas contratistas

Una vez se acuerde la clasificación de la empresa, la Administración la inscribirá en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Si se trata de la clasificación en una Comunidad Autónoma y la misma dispone de su propio registro se mandará inscribir en el mismo, además de en el registro general a nivel estatal.

¿Es obligatorio clasificar para contratar?

Aunque, como hemos visto, la clasificación de empresas es de gran utilidad para agilizar los procedimientos de contratación, lo cierto es que no constituye una obligación para los licitadores o, al menos, no siempre es obligatorio que las empresas estén clasificadas para poder licitar.

Así pues, habrá que estar a cada tipo de contrato para saber si es o no obligatoria la clasificación, a ello se refiere específicamente el artículo 77 de la Ley de Contratos:

  • Contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros: en estos casos esobligatoria la clasificación del empresario como contratista de obras. De esta forma, dependiendo del grupo o subgrupo en el que se encuadre, acreditará una determinada condición de solvencia para contratar.
  • Contratos de obra de valor estimado inferior a 500.000 euros: el empresario podrá acreditar susolvencia, bien mediante la clasificación en el grupo o subgrupo que corresponda como contratista deobras según el contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvenciaque se exijan en los anuncios de licitación o en los pliegos.
  • Contratos de servicios: no es obligatoria la clasificación del empresario, por lo que podrá optar entre la clasificación o acreditar los requisitos de solvencia que se establezcan por parte del órgano de contratación.
  • Resto de contratos distintos a los anteriores: no será exigible la clasificación y los empresarios deberán estar a los requisitos específicos de solvencia que se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.

No obstante, existen algunas particularidades:

  • En caso de cesión de contratos, el empresario cesionario sólo estará obligado a clasificar si lo estuvo el empresario cedente.
  • Por Real Decreto se podrá eximir de clasificación a determinados contratos de obras siempre que este lo suficientemente motivado y concurran circunstancias especiales y excepcionales para ello.
  • Si en un contrato en el que es obligatorio clasificar, no concurra ninguna empresa clasificada, el órgano de contratación podrá excluir la necesidad de cumplir este requisito en el siguiente procedimiento que se convoque para la adjudicación del mismo contrato, siempre y cuando no se alteren sus condiciones, precisando en el pliego de cláusulas y en el anuncio, en su caso, los medios de acreditación de la solvencia.
  • No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles originarios de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, lo que no les exime de acreditar su
  • En casos excepcionales, el Consejo de Ministros podrá permitir la contratación de empresas no clasificadas siempre que sea conveniente para los intereses públicos y previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la autorización será otorgada por los órganos que estas designen como competentes.

¿Qué vigencia tiene la clasificación de empresas contratistas?

 Una vez que la empresa obtiene la clasificación, su vigencia es indefinida mientras no cambien suscondiciones y circunstancias. No obstante, el empresario deberá justificar mediante declaración responsable o documentalmente:

  • Cada año: su solvencia económica y financiera
  • Cada tres años: su solvencia técnica y profesional

En caso de no cumplir estos plazos, la ley impone que se suspenda automáticamente la clasificación del empresario. Aun en estos casos, si el empresario justifica su situación podrá evitarse la suspensión.

Esto no impide que la Administración pueda, en cualquier momento, solicitar a los empresarios que aportendocumentación para comprobar la veracidad de las circunstancias que comunicaron para clasificar.

Por otra parte, si cambian las circunstancias de la empresa, el empresario está obligado a comunicarlo a la Administración o de lo contrario se le impondrá la prohibición de contratar con el sector público.

Conclusiones

  • La clasificación agiliza los procedimientos de contratación y reducen los trámites burocráticos.
  • No todos los contratos exigen que los licitadores estén clasificados. En estos casos, el empresario deberá acreditar su solvencia según lo que indiquen los anuncios de licitación o los pliegos.
  • La clasificación no tiene un plazo de vigencia, pero cada cierto tiempo la Ley exige a los empresarios que justifiquen que siguen cumpliendo los requisitos necesarios para clasificar.

 

Silvia Domínguez García – SDG Abogados

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