Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

El BOE publicó el 6 de julio de 2011 la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

La Administración de Justicia tiene una serie de características que la diferencian del resto de administraciones públicas; por su naturaleza, ya que se trata de un poder del Estado distinto del poder ejecutivo, y por su relación con los ciudadanos, que suele establecer casi siempre a través de profesionales (circunstancia que no suele suceder en el caso de las demás Administraciones).

Es por ello que, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos no cubre la aplicación plena en las Administraciones de Justicia y se debe realizar una regulación específica.

La interoperabilidad y la normativa SICRES 3.0, el nuevo reto de las oficinas de registro

La Ley 11/2007 de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en su artículo 24.4, en el ámbito de la Administración General del Estado, especifica que “se automatizarán las oficinas de registro físicas a fin de garantizar la interconexión de todas sus oficinas y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados.”