EU-Tenders, la revolución en la interoperabilidad europea de PIXELWARE

EU-Tenders, la revolución en la interoperabilidad europea de PIXELWARE

Una plataforma de plataformas. A través de EU-TENDERS las empresas españolas tendrán la capacidad de participar fácilmente en los procedimientos de licitación pública en cualquier país de la Unión Europea, gracias a la conectividad entre sistemas de licitación.

EU-TENDERS es una plataforma pionera en España, que facilita a las empresas hacer negocios con organismos del sector público de fuera de su propio país. Eliminando barreras transfronterizas, requisitos nacionales para firmas y certificados digitales, uso de herramientas electrónicas específicas o incluso las barreras del idioma, la interoperabilidad europea se hace realidad.

El DEUC, protagonista principal en el camino hacia la interoperabilidad europea

El DEUC, protagonista principal en el camino hacia la interoperabilidad europea

La contratación pública supone el 20 % del PIB de la UE, cantidad manejada por los más de 300.000 órganos de contratación a lo largo de los distintos países miembros. Esta cifra significativa hace de la interoperabilidad un asunto de gran importancia para la Comisión Europea y el mercado común europeo.

Las autoridades públicas pueden utilizan la interoperabilidad  en la contratación electrónica como palanca estratégica, para obtener una mayor rentabilidad por cada euro de dinero público gastado y contribuir a una economía más innovadora, sostenible, inclusiva y competitiva. Además, facilita el acceso de las pymes a la contratación pública transfronteriza.

Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

El BOE publicó el 6 de julio de 2011 la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

La Administración de Justicia tiene una serie de características que la diferencian del resto de administraciones públicas; por su naturaleza, ya que se trata de un poder del Estado distinto del poder ejecutivo, y por su relación con los ciudadanos, que suele establecer casi siempre a través de profesionales (circunstancia que no suele suceder en el caso de las demás Administraciones).

Es por ello que, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos no cubre la aplicación plena en las Administraciones de Justicia y se debe realizar una regulación específica.

La interoperabilidad y la normativa SICRES 3.0, el nuevo reto de las oficinas de registro

La Ley 11/2007 de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en su artículo 24.4, en el ámbito de la Administración General del Estado, especifica que “se automatizarán las oficinas de registro físicas a fin de garantizar la interconexión de todas sus oficinas y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados.”