La Administración Pública y las empresas privadas que trabajan con ella deberán adaptar sus sistemas de gestión de contratación para cumplir con la normativa vigente.
Pixelware, la empresa española especializada en la Gestión de Expedientes y en la gestión de Procesos de negocio, está desarrollando una nueva versión de la Solución de Gestión de Expedientes de Contratación con una serie de mejoras que afectará a toda la solución, concebida según las directrices marcadas por la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Asimismo, la solución estará integrada con la Plataforma de Contratación del Estado, creada para centralizar el acceso, gestión y publicidad relativa a la contratación de las Administraciones Públicas.
La solución se adaptará totalmente a las necesidades específicas de la gestión de expedientes de contratación, gestionando las contrataciones realizadas por la Administración Pública, desde la manifestación de una necesidad por una Unidad o Dirección hasta la formalización del contrato; y ofrecerá al usuario un nuevo interfaz mucho más sencillo, ágil y eficaz.
La nueva normativa, que ha entrado en vigor el pasado 01 de mayo, incorpora al ordenamiento español diversas Directivas comunitarias e introduce mejoras en el sistema de contratación pública, entre las que cabe destacar el esfuerzo por reforzar el uso de las tecnologías de la información.
En este sentido Pixelware permanecerá al lado de las Administraciones Públicas ofreciendo soluciones para mejorar sus servicios, simplificar sus procedimientos y optimizar sus infraestructuras tecnológicas y de comunicaciones y será durante este segundo semestre, cuando podrá poner en marcha la nueva versión de la Solución de Gestión de Expedientes de Contratación, totalmente adaptado a los nuevos requerimientos.
Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público
La ley 30/2007 responde a la necesidad de incorporar, a nuestro ordenamiento, la Directiva 2004/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Introduce numerosos y trascendentes cambios en esta regulación y no hace solamente una transposición del Derecho Comunitario sino que además incluye importantes mejoras, entre las que cabe destacar su esfuerzo por reforzar el uso e implantación de las tecnologías de la Información:
Art. 42: Información sobre el perfil de contratante
Los órganos de contratación de las Administraciones Públicas tienen la obligación de publicar en Internet determinada información relativa a su actividad contractual, a través de sus sedes electrónicas, en la Plataforma de Contratación del Estado u otra similar.
El contenido de esta información deberá incluir la adjudicación provisional y definitiva de los contratos y se podrán añadir los anuncios de información previa, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas (pliegos de condiciones), las contrataciones programadas, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general.
La nueva ley hace referencia a dispositivos que acrecienten el inicio de la difusión pública de dicha información, sin que se prevean mayores garantías, aun cuando la ausencia, problemas de actualización, disponibilidad, accesibilidad o errores en la información difundida por esta vía posibilita la impugnación de la adjudicación de los contratos.
Art. 132: Subasta electrónica
Este sistema de adjudicación de los contratos se prevé en los casos en que sea sencilla la clasificación y valoración de las ofertas y sus elementos, excluyéndose expresamente para prestaciones de carácter intelectual.
Cuando se quiera hacer uso de la subasta electrónica, se deberá incluir en el anuncio de licitación y determinar en el pliego los elementos sobre los que se realizará, el procedimiento o el dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
Art. 183 y siguientes: Sistemas dinámicos de contratación
Deberá precisarse, en los pliegos, la naturaleza de los contratos que podrán celebrarse mediante el sistema (obras, servicios y suministros de uso corriente), y toda la información necesaria para incorporarse al mismo y, en particular, la relativa al equipo electrónico utilizado y a los arreglos y especificaciones técnicas de conexión.
Art. 309: Publicidad contractual por medios electrónicos
Se crea la Plataforma de Contratación del Estado para centralizar el acceso, gestión y publicidad relativa a la contratación de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, si bien ya se prevé la interconexión del portal con sus equivalentes que pongan en marcha las Comunidades Autónomas.
Esta plataforma comenzó a funcionar el pasado 2 de mayo a través de la dirección http://www.contrataciondelestado.es/
Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (DA 19ª) y su correspondiente habilitación normativa (DF 9ª)
Se contemplan, entre otros, la emisión de certificaciones digitales del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, la aportación de certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, la acreditación de la prestación de garantías, la comunicación del anuncio de información previa a la Comisión Europea y al Boletín Oficial del Estado, el acceso y comunicaciones de los datos de los contratos al Registro de Contratos del Sector Público, todo ello por medios electrónicos.
El uso de estas herramientas se permite siempre que sean compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general, estén a disposición de todas las partes interesadas, no ser discriminatorios, estén basados en estándares abiertos y se garantice la autenticidad del emisor, la integridad y la confidencialidad de los datos.
Muy importante es la extensión del uso de facturas electrónicas en la contratación del Estado, que será obligatoria, excepto para contratos menores, transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor de dichas normas en todos los contratos del sector público estatal.