El próximo 15 de enero entra en vigor la obligación de facturar por vía electrónica para los proveedores de la Administración pública (AP), así como para aquellas empresas que prestan servicios “de especial trascendencia económica”

El próximo 15 de Enero si o si nos encontraremos con la obligatoriedad de mandar las facturas en formato electrónico a las diferentes administraciones públicas, paso imprescindible si queremos cobrar nuestros servicios o suministros. Hemos leído que hasta hace pocos días solo habían entrado 300 facturas por el punto único de entrada, ello no implica que vaya a haber un aplazamiento, lo que implica es que nos tenemos que adaptar rápidamente.

La situación a día de hoy de la Facturación Electrónica como parte integrante de la Contratación Electrónica de «principio a fin», nos sirve también como ejemplo para prepararnos para la implantación global de la Contratación Electrónica y no dejarlo para el final del plazo de obligatoriedad.

Hace ya meses la AGE publica en:
http://administracionelectronica.gob.es/ctt/face#.VEkFIM4cSP9

…que

FACE es el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado. Permite la remisión de facturas en formato electrónico a aquellos organismos de las administraciones que acepten la recepción de facturas en formato electrónico y que estén previamente dados de alta en el sistema.

…y

La plataforma FACE permite a proveedores la remisión de las facturas a aquellos órganos de la AGE que tienen la posibilidad de recibir facturas electrónicas. El sistema remite la factura electrónica al órgano destinatario, simplificando a los proveedores el envío de las mismas, al centralizar en un único punto todos los organismos de la AGE y al unificar el formato de factura electrónica.

El sistema proporciona a los proveedores:

  • un portal web donde pueden presentar sus facturas electrónicas en formato facturae 3.2.face.gob.es
  • una interfaz de web services para el envío automático de las facturas desde sus sistemas de gestión económica.

Y a las administraciones públicas:

  • un portal de gestión accesible a través del Portal de Entidades Locales, del Portal de Comunidades Autónomasy del Porta para la Gestión Administrativa, donde los destinatarios pueden gestionar las facturas recibidas, descargarlas y notificar el estado de tramitación de las mismas al proveedor.
  • interfaces de «web services» que permiten la recepción automática de las facturas en sus sistemas de gestión económica.

Las empresas que no dispongan ya de la posibilidad de generar facturas en formato facturae 3.2 y quieran trabajar con las Administraciones Públicas disponen de un muy corto periodo de tiempo para adaptar sus sistemas para cumplir con esta funcionalidad.

Aunque parezca sorprendente empezar por hacer obligatoria la última parte de la Contratación Electrónica de «principio a fin», tiene sentido si consideramos que se espera que con esta obligatoriedad se consigan dos importantes objetivos: Ahorro significativo de costes de proceso de las facturas y Mejora del plazo de pago de las mismas.

La Contratación Electrónica de «principio a fin», que emana de las Directivas Europeas va muy en serio y todos los entes implicados en alguna parte del proceso, si no lo han hecho ya, deben implicarse y prepararse para su implantación.

Este artículo forma parte de una serie de 8 capítulos sobre la Contratación Pública Electrónica. Puede consultar los artículos anteriores aquí…