El contrato público como herramienta de gestión de los fondos Next Generation (II)

El contrato público como herramienta de gestión de los fondos Next Generation (II)

Parte 2. – El contrato público como herramienta de gestión de los fondos europeos. Hacia un concepto funcional de operador económico más allá del concepto formal de contratista.

En la gestión de los fondos europeos, junto a soluciones de gestión directa de competencias o de fomento de proyectos estratégicos mediante ayudas públicas, parece claro que convendrá en muchos de los proyectos la utilización del contrato público. Y, en la ejecución de los mismos, deberá ajustarse mecanismos de participación de todo tipo de empresas, que “sumando” capacidades ofrezcan la mejor solución desde una perspectiva de solvencia empresarial que garantice la mejor ejecución y gestión de los fondos europeos.

Como es conocido, la implicación práctica de la solvencia es decisiva en la correcta adjudicación y ejecución de cualquier contrato público o concesión. Así lo recuerda, entre otros, el Acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón 18/2011, de 29 de julio (TACPA), al señalar que la normativa de contratación pública exige para poder contratar con los distintos poderes adjudicadores el cumplimiento previo de los requisitos de capacidad  y de solvencia (exigiéndose que el objeto de licitación este comprendido en el objeto social de la empresa licitadora), en sus distintas vertientes económica, técnica y profesional-empresarial, con el objetivo de garantizar la idoneidad del licitador para al ejecución de la prestación demandada.

Diferencias entre concesiones demaniales, los contratos de concesión y la explotación patrimonial

Diferencias entre concesiones demaniales, los contratos de concesión y la explotación patrimonial

Es polémica la diferenciación entre las figuras de concesiones demaniales, de la explotación patrimonial y los contratos de concesión. Resulta complejo determinar cuál debe ser la calificación jurídica adecuada en cada caso.

La relevancia es evidente, especialmente, ante la exclusión, por el artículo 9.1 LCSP de las negocios jurídicos relacionados con el dominio público y en el ámbito patrimonial.

Como primera pauta, podríamos señalar que el contrato administrativo se configura como una herramienta para poder satisfacer un fin público, para realizar una actividad prestacional; mientras que en la gestión del patrimonio de la Administración Pública, va a primar el interés en administrar el patrimonio del ente público y en la mera explotación del bien, sin necesidad de atender a una finalidad pública como fin principal.

Subsanar ofertas en contratación administrativa de licitaciones públicas

Subsanar ofertas en contratación administrativa de licitaciones públicas

Mucho se ha escrito acerca de la posibilidad de subsanación de la documentación administrativa de las ofertas en los procedimientos de contratación pública según la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público). En relación con ello, el artículo 141.2 LCSP obliga a conceder, el “amplio” plazo de tres días naturales al empresario – y no hábiles como suelen concederse – para que corrija los defectos subsanables.

Ahora, sin embargo, pretendemos dar respuesta a la pregunta de si es posible subsanar, corregir o completar la documentación que se contiene en la oferta pública, es decir los errores en los sobres nº 2 y nº 3, y en caso afirmativo, para qué supuestos sería posible.

El criterio existente respecto de la subsanación de la oferta económica del sobre nº 1 era, según, señalan las juntas consultivas que no es subsanable lo que no se poseyera en el momento de finalizar los plazos de presentación de ofertas. Así se pronunció en sus informes: 9/06, del 24 de marzo de 2006; 36/04, de 7 de junio de 2004; 27/04, de 7 de junio de 2004; 6/00, de 11 de abril de 2000; 48/02, de 28 de febrero de 2003; 47/09, de 1 de febrero de 2010, entre otros.