Artículos

Formación en Licitación Electrónica para Empresas
Presentamos un resumen teórico del proceso de licitación electrónica para empresas y las ventajas que la gestión electrónica aporta al proceso. Descripción del concepto de licitación electrónica, funcionalidades y presentación de ofertas a través de la plataforma de Licitación Electrónica de Pixelware.

Criterios de adjudicación sociales o medioambientales de los contratos públicos
El carácter social y medioambiental que persigue la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) como la Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, es evidente. No obstante, la normativa existente genera dudas sobre cómo incluir las consideraciones sociales y medioambientales a través de los criterios de adjudicación.
Por ello, es imprescindible acudir a la normativa y además a la doctrina de los Tribunales Administrativos de recursos contractuales, cuyas resoluciones están resultando bastante clarificadoras.
Verdaderamente hay, o había dos líneas posibles en cuanto a la consideración de los criterios de adjudicación sociales y medioambientales en los contratos públicos. Considerar que la nueva línea de la contratación pública apostaría por una contratación estratégica y promovería el uso “relajado” de criterios y condiciones de ejecución sociales y ambientales, o la opuesta, que es la que con carácter general, estamos observando: la limitación estricta de la aplicación de criterios sociales y ambientales en los criterios de adjudicación de contratos del sector público. En particular, no es discutible afirmar que hay tres tipos de gestores:

Modificación importante en el Contrato Menor, se elimina el límite anual por proveedor
El pasado día 4 de Febrero de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2020 que cambia la reglamentación de los contratos menores en la Ley de Contratos Públicos (LCSP).
El cambio en cuestión supone la desaparición del límite anual por proveedor. Esto implica que, el órgano contratante no tiene que acreditar que el proveedor no ha firmado contratos menores que de forma individual o conjunta sobrepasen el importe que limita los contratos menores en un año (40.000 euros en obras y 15.000 en suministros y servicios).

El Contrato Menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público
ACTUALIZADO: 5 de MARZO 2020: Anticipos de Caja Fija y Real Decreto-ley 3/2020 que eliminan las limitaciones anuales por contratista en los Contratos Menores

Comparación de fórmulas de valoración económica en licitaciones públicas
Analizamos algunas de las fórmulas de evaluación económica más utilizadas habitualmente. Observamos cómo se compartan las fórmulas en cada caso, con una baremación de importes ficticios y la representación gráfica en un plano de coordenadas.

Caso de Éxito en Contratación Electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares
La Autoridad Portuaria de Baleares implanta una solución informática (plataforma) de gestión de expedientes de contratación y licitaciones electrónicas. Adaptada a los requerimientos exigidos en la TRLCSP y en la Directiva 2014/24/UE, así como las instrucciones internas en materia de contratación aprobadas por la APB.

Alternativas a los contratos menores
El objetivo será reflexionar sobre las alternativas y mecanismos que pueden contribuir a facilitar una mayor agilidad, flexibilidad y eficiencia en la contratación pública, conforme a las disposiciones normativas en vigor.
Opciones que la LCSP puede ofrecer a los Contratos Menores para agilizar los procedimientos de selección de contratistas y la celebración de contratos.
Alternativas y mecanismos que pueden contribuir a facilitar una mayor agilidad, flexibilidad y eficiencia en la contratación pública, conforme a las disposiciones normativas en vigor
Los contratos menores: el contexto previo
• Excesivo recurso a los contratos menores por los órganos de contratación.
• Empleo en contratación de prestaciones periódicas + fraccionamiento + concatenación.
• Nuevo Régimen legal más limitativo:
– Reducción de cuantías máximas.
– Informe no alteración objeto del contrato + no suscripción por el contratista otros contratos menores que superen límites.
• “Desaparición” del negociado sin publicidad por razón de cuantía.

El DEUC, protagonista principal en el camino hacia la interoperabilidad europea
La contratación pública supone el 20 % del PIB de la UE, cantidad manejada por los más de 300.000 órganos de contratación a lo largo de los distintos países miembros. Esta cifra significativa hace de la interoperabilidad un asunto de gran importancia para la Comisión Europea y el mercado común europeo.
Las autoridades públicas pueden utilizan la interoperabilidad en la contratación electrónica como palanca estratégica, para obtener una mayor rentabilidad por cada euro de dinero público gastado y contribuir a una economía más innovadora, sostenible, inclusiva y competitiva. Además, facilita el acceso de las pymes a la contratación pública transfronteriza.

La tramitación anticipada de los contratos
El artículo 117.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, regula la contratación anticipada estableciendo que:
“Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley”
Este precepto venia avalado por:…

Interpretaciones dispares a los recursos interpuestos por la no implantación de la Contratación Electrónica
Antes de comenzar el análisis de los cuatro pronunciamientos hasta ahora dictados por el TACRC, debemos partir del estudio del Expediente 2/18, sobre Cuestiones sobre la tramitación electrónica de los procedimientos, emitido por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) del que podemos extraer la siguiente conclusión: a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2017 la regla general para la presentación de las ofertas es la utilización de los medios electrónicos, que sólo cede ante los casos tasados previstos en la citada disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, debiendo en cualquier caso justificarse la excepción de forma expresa.