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5 Casos de éxito en el uso de criterios de adjudicación sociales o medioambientales
Este artículo recoge 5 ejemplos de procesos de contratación pública socialmente responsable en España y Europa. Muestra la diversidad de oportunidades y aplicaciones disponibles para que los organismos públicos utilicen sus compras estratégicamente para generar resultados sociales reales como marcan la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) y las Directivas europeas de contratación.
En el artículo, Criterios de adjudicación sociales o medioambientales de los contratos públicos puede encontrar más información relacionada con la temática.
1. Acuerdo marco socialmente responsable para los servicios de limpieza
Autoridad contratante: Generalitat de Cataluña, (España)
Contrato de servicios
Sector: Servicios de limpieza
Objeto del contrato público
En 2018, la Generalitat puso en marcha un nuevo acuerdo marco de servicios de limpieza socialmente responsables y respetuosos con el medio ambiente para sus edificios administrativos en seis territorios (ciudad de Barcelona, resto de la provincia de Barcelona, así como las provincias de Girona, Lleida, Tarragona, y las oficinas de la Generalitat de Catalunya en la ciudad de Madrid).

Subsanar ofertas en contratación administrativa de licitaciones públicas
Mucho se ha escrito acerca de la posibilidad de subsanación de la documentación administrativa de las ofertas en los procedimientos de contratación pública según la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público). En relación con ello, el artículo 141.2 LCSP obliga a conceder, el “amplio” plazo de tres días naturales al empresario – y no hábiles como suelen concederse – para que corrija los defectos subsanables.
Ahora, sin embargo, pretendemos dar respuesta a la pregunta de si es posible subsanar, corregir o completar la documentación que se contiene en la oferta pública, es decir los errores en los sobres nº 2 y nº 3, y en caso afirmativo, para qué supuestos sería posible.
El criterio existente respecto de la subsanación de la oferta económica del sobre nº 1 era, según, señalan las juntas consultivas que no es subsanable lo que no se poseyera en el momento de finalizar los plazos de presentación de ofertas. Así se pronunció en sus informes: 9/06, del 24 de marzo de 2006; 36/04, de 7 de junio de 2004; 27/04, de 7 de junio de 2004; 6/00, de 11 de abril de 2000; 48/02, de 28 de febrero de 2003; 47/09, de 1 de febrero de 2010, entre otros.

Formación en Licitación Electrónica para Empresas
Presentamos un resumen teórico del proceso de licitación electrónica para empresas y las ventajas que la gestión electrónica aporta al proceso. Descripción del concepto de licitación electrónica, funcionalidades y presentación de ofertas a través de la plataforma de Licitación Electrónica de Pixelware.

Criterios de adjudicación sociales o medioambientales de los contratos públicos
El carácter social y medioambiental que persigue la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) como la Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, es evidente. No obstante, la normativa existente genera dudas sobre cómo incluir las consideraciones sociales y medioambientales a través de los criterios de adjudicación.
Por ello, es imprescindible acudir a la normativa y además a la doctrina de los Tribunales Administrativos de recursos contractuales, cuyas resoluciones están resultando bastante clarificadoras.
Verdaderamente hay, o había dos líneas posibles en cuanto a la consideración de los criterios de adjudicación sociales y medioambientales en los contratos públicos. Considerar que la nueva línea de la contratación pública apostaría por una contratación estratégica y promovería el uso “relajado” de criterios y condiciones de ejecución sociales y ambientales, o la opuesta, que es la que con carácter general, estamos observando: la limitación estricta de la aplicación de criterios sociales y ambientales en los criterios de adjudicación de contratos del sector público. En particular, no es discutible afirmar que hay tres tipos de gestores:

Modificación importante en el Contrato Menor, se elimina el límite anual por proveedor
El pasado día 4 de Febrero de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2020 que cambia la reglamentación de los contratos menores en la Ley de Contratos Públicos (LCSP).
El cambio en cuestión supone la desaparición del límite anual por proveedor. Esto implica que, el órgano contratante no tiene que acreditar que el proveedor no ha firmado contratos menores que de forma individual o conjunta sobrepasen el importe que limita los contratos menores en un año (40.000 euros en obras y 15.000 en suministros y servicios).

El Contrato Menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público
ACTUALIZADO: 5 de MARZO 2020: Anticipos de Caja Fija y Real Decreto-ley 3/2020 que eliminan las limitaciones anuales por contratista en los Contratos Menores

Comparación de fórmulas de valoración económica en licitaciones públicas
Analizamos algunas de las fórmulas de evaluación económica más utilizadas habitualmente. Observamos cómo se compartan las fórmulas en cada caso, con una baremación de importes ficticios y la representación gráfica en un plano de coordenadas.

Caso de Éxito en Contratación Electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares
La Autoridad Portuaria de Baleares implanta una solución informática (plataforma) de gestión de expedientes de contratación y licitaciones electrónicas. Adaptada a los requerimientos exigidos en la TRLCSP y en la Directiva 2014/24/UE, así como las instrucciones internas en materia de contratación aprobadas por la APB.

Alternativas a los contratos menores
El objetivo será reflexionar sobre las alternativas y mecanismos que pueden contribuir a facilitar una mayor agilidad, flexibilidad y eficiencia en la contratación pública, conforme a las disposiciones normativas en vigor.
Opciones que la LCSP puede ofrecer a los Contratos Menores para agilizar los procedimientos de selección de contratistas y la celebración de contratos.
Alternativas y mecanismos que pueden contribuir a facilitar una mayor agilidad, flexibilidad y eficiencia en la contratación pública, conforme a las disposiciones normativas en vigor
Los contratos menores: el contexto previo
• Excesivo recurso a los contratos menores por los órganos de contratación.
• Empleo en contratación de prestaciones periódicas + fraccionamiento + concatenación.
• Nuevo Régimen legal más limitativo:
– Reducción de cuantías máximas.
– Informe no alteración objeto del contrato + no suscripción por el contratista otros contratos menores que superen límites.
• “Desaparición” del negociado sin publicidad por razón de cuantía.

El DEUC, protagonista principal en el camino hacia la interoperabilidad europea
La contratación pública supone el 20 % del PIB de la UE, cantidad manejada por los más de 300.000 órganos de contratación a lo largo de los distintos países miembros. Esta cifra significativa hace de la interoperabilidad un asunto de gran importancia para la Comisión Europea y el mercado común europeo.
Las autoridades públicas pueden utilizan la interoperabilidad en la contratación electrónica como palanca estratégica, para obtener una mayor rentabilidad por cada euro de dinero público gastado y contribuir a una economía más innovadora, sostenible, inclusiva y competitiva. Además, facilita el acceso de las pymes a la contratación pública transfronteriza.