Ley de Contratos del Sector Público – Real Decreto Legislativo 3/2011

Es el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, donde se integran y ordenan en un texto único todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público, incluidas la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, las sucesivas leyes que la han modificado por diversos motivos y otras disposiciones contenidas en normas con rango de ley, entre ellas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos, derogadas todas ellas por este texto.

El nuevo texto da cumplimiento así al mandato contenido en la Ley de Economía Sostenible, que autoriza al Gobierno a elaborar un texto refundido en el que se integren todas estas normas. Con ello se facilita su aplicación, tanto por las administraciones y entes del sector público contratantes, como por las empresas contratistas.

Podría decirse, que en resumen, el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

  • Modifica a la antigua Ley 30/2007, unificando varias disposiciones que aunque en materia de financiación privada para la ejecución de contratos públicos incluidas en otros textos legislativos, tienen indudable relación con los preceptos que regulan los contratos a los que se refieren muchas de las disposiciones aplicables a la contratación del sector público.
  • Integra en un texto único todas las modificaciones introducidas por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, a través de diversas Leyes modificatorias de la misma, que han dado una nueva redacción a determinados preceptos o han introducido nuevas disposiciones.
  • Se integran también muchas disposiciones vigentes relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos.
  • Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley y, en particular, las siguientes:
    • La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
    • El Capítulo IV del Título V del Libro II, comprensivo de los artículos 253 a 260, ambos inclusive, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
    • La disposición adicional séptima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, Reguladora del contrato de Concesión de Obras Públicas.
    • El artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
    • Los artículos 37 y 38 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Su entrada en vigor será a partir del 15 de Diciembre de 2011.

Las adaptaciones que la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público plantea, desde el punto de vista tecnológico, vendrán determinadas por cambios en la gestión del expediente.

De esta manera, las modificaciones, que la reforma de la Ley plantea, tienen repercusión sobre las soluciones tecnológicas de Contratación Electrónica que actualmente se están implantando en los diferentes organismos públicos, con motivo del momento de modernización que la Administración está viviendo. Esta circunstancia obliga a dichas soluciones a estar preparadas para adaptarse a los continuos cambios que está experimentando la Ley de Contratos del Sector Público para garantizar la excelencia en la tramitación, atendiendo a las reformas aprobadas y a las que puedan surgir en un futuro.

Si quiere saber qué retos supone cumplir dicha ley y cómo Pixelware puede ayudarle, descárguese el informe completo sobre la Gestión de Expedientes de Contratación.
Descargar informe