Recientemente un conjunto de leyes han entrado en vigor o están a un paso de su entrada en vigor, estos cambios legales son una muy importante presión que están recibiendo las Administraciones Públicas para concluir el camino hacia la Transformación Digital y dentro de ella la Contratación Pública Electrónica como factor clave, esta obligación de su cumplimiento, provoca que las Administraciones Públicas no puedan continuar realizando sus contrataciones siguiendo un modelo manual, sino que deben implantar un modelo digital.

Las Directivas Europeas de Contratación Púbica del 2014

Destacar como una de las principales novedades introducidas por las directivas europeas sobre la Contratación Púbica, la obligatoriedad de realizar todos los procedimientos de contratación pública de forma totalmente electrónica:

«… obligatoriedad medios electrónicos en las comunicaciones, al menos en los elementos esenciales del procedimiento de contratación: pliegos, solicitudes de participación, confirmaciones de interés y ofertas …»

«… las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos informáticos de uso general, y no restringirán el acceso de los operadores económicos al procedimiento de contratación púbica…»

 

Concretamente, en la estrategia Europa 2020 se pide que la contratación pública:

  • Mejore las condiciones generales que favorezcan la innovación por parte de las empresas, haciendo un uso pleno de las políticas de demanda
  • Apoye el cambio hacia una economía que haga un uso más eficiente de los recursos y con bajas emisiones de carbono, por ejemplo, fomentando la generalización de una contratación pública ecológica
  • Mejore el entorno empresarial, en especial para las PYME innovadoras.

Este marco, y adicional a los números estudios e informes realizados por diferentes organizaciones tanto públicas como privadas, conlleva a la necesidad de transformar el modelo de contratación pública actual hacia un modelo digital propio del Siglo XXI, con procesos digitales y estandarizados.

Así podemos afirmar que la contratación electrónica es, dentro de la actuación pública, uno de los ámbitos de aplicación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que permite obtener más rendimientos a corto plazo, rendimientos que son evaluables en términos económicos y de gestión a causa de la reducción de los costes asociados a la gestión de contratación pública que comporta su uso, tanto para la Administración como para la ciudadanía y las empresas.

La vía para abordar este proceso de transformación hacia la Contratación Pública Electrónica radica en un apalancamiento claro en las tecnologías de la información como elemento de modernización, mejora de la eficiencia y simplificación en los procedimientos de contratación y licitación.

Ley de Contratos del Sector Público

En espera de la nueva ley de Contratos del Sector Público ya redactada y pendiente de aprobación por las Cortes Generales, el 18 de Abril de 2016 ha terminado el plazo de Transposición de las Directivas Europeas a la Ley Nacional, esto ha implicado que la mayor parte de los preceptos de las mismas ya han entrado en vigor

Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Publicada en el BOE la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

«Sin embargo, en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados»

Ley de Garantía de Unidad de Mercado

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado permite interponer reclamaciones e informar sobre obstáculos y barreras a la unidad de mercado por actuaciones de las Administraciones públicas.

La ley establece principios y normas básicas que garantizan la unidad de mercado, a través de una mejora de la regulación, para crear el entorno más favorable a la competencia y a la inversión. Para ello, se refuerza la cooperación y colaboración entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, creando el Consejo para la Unidad de Mercado, para el seguimiento de la aplicación de la ley.

Facturación Electrónica

En virtud de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, desde el día 15 de enero de 2015 todas las facturas remitidas a las administraciones públicas tienen que ser electrónicas.

Reglamento Europeo sobre eldAS

El Consejo de la Unión Europea aprobó el pasado 23 de julio de 2014 el reglamento que establece las condiciones para el reconocimiento mutuo de la identificación electrónica; establece reglas para servicios de confianza, en particular para las transacciones electrónicas; y se crea un marco jurídico para la firma electrónica, sellos y marcas de tiempo, documentos electrónicos, así como los servicios de entrega registrada electrónica (correo electrónico certificado) y servicios de certificados para autenticación de sitios web.