En estos últimos días de 2016 asistimos a la tramitación urgente de la nueva normativa española sobre contratación pública.

Una norma que como hemos publicando en nuestro blog hace obligatoria la gestión electrónica de extremo a extremo de todos los trámites de la contratación pública. Vea el artículo «La nueva ley de contratos del sector público. ¿una apuesta por la contratación electrónica?«.

La norma augura una tramitación no tan urgente como en principio parecía.

Urgencia-Reloj de arena corriendoComo es sabido el viernes 25 de noviembre de 2016 fue aprobado el proyecto de ley de contratos del sector público, empleando la tramitación urgente, y encomendando su aprobación a la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas y con un plazo inicial para enmiendas de ocho días hábiles (14 de diciembre).  Vea el Boletín Oficial de las Cortes Generales – 121/000002 – Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público (PDF)

Sin embargo, este plazo de enmiendas ha sido ya ampliado primero hasta el 19 de diciembre, 23 de diciembre, 30 de diciembre y 4 de febrero (esta última ocasión señalando hora límite las 14.00). Link a la web de seguimiento de tramitación de la norma

Se augura que el número de enmiendas sobre la ley de contratos del sector público será relevante pese a la anunciada tramitación urgente. La complejidad de la norma no escapa a los futuros destinatarios. Incluso hay entidades que han criticado esta forma de tramitación acelerada y sin debate en pleno y participación completa de las Cámaras. Inclusive algunos colectivos demandan su tramitación de forma ordinaria. Vea el artículo «La reforma clave para evitar la corrupción en la contratación pública, tramitada de urgencia y sin pasar por el pleno del Congreso» en civio.es

Sea como fuere la incorporación de toda la tramitación electrónica de los contratos públicos no puede esperar. No sólo porque a ello obligue la normativa sobre procedimiento administrativo ya en vigor desde este 2 de octubre sino porque es necesario un cambio fundamental en la gestión de expedientes de contratación en el sector público.

Es necesario ordenar la gestión y para ello es necesario informatizar la gestión de expedientes de contratación pública y archivos electrónicos que el procedimiento genera (anuncios de licitación y adjudicación, actas de las mesas de contratación, requerimientos, valoraciones,…) sin demora. De lo contrario además de vulnerar los derechos de los participantes en las licitaciones pública se contribuirá a hacer menos eficiente el proceso pudiendo evitarlo de forma sencilla y rápida.

Por ello desde PIXELWARE consideramos que el cambio debe ser inmediato.

Josep Martí Cid – Director en PIXELWARE