Lecturas Imprecindiblesde la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) El contrato menor ha sufrido, al menos teóricamente, unas restricciones importantes en la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

1. ¿Qué es el contrato menor?

La regla general establecida en art. 118.1 LCSP. es que los contratos menores del sector público son la forma con que pueden contratarse las obras de valor estimado inferior a 40.000 euros (con el TRLCSP eran 50.000.-€) y los contratos de suministro o de servicios (antes se decía el resto ¿qué ocurre con los contratos artísticos ahora…por ejemplo?) de valor estimado inferior a 15.000 euros (con el TRLCSP eran 18.000.-€). Son cuantías mínimas, es decir, las CCAA pueden imponer mayores exigencias (dispos.final 1ª LCSP).

OBRAS < 40.000 euros €
SERVICIOS Y SUMINISTROS < 15.000 €

 

2. ¿Qué plazo de duración y de ejecución de la prestación pueden tener?

Los contratos menores del sector público no pueden tener una duración superior a un año ni prorrogarse. (art. 29.8 LCSP). Esto obliga al órgano de contratación ha ser muy diligente en la previsión y control de las contrataciones que deben realizarse.

3. ¿Cuál es el procedimiento de adjudicación?

Podrán adjudicarse estos contratos menores directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación (art.131 LCSP). 

4. ¿Qué documentos integran el expediente de los contratos menores?

(art.118 LCSP). El expediente debe contener como mínimo los siguientes documentos:

  1. Informe motivado del órgano de contratación. Este informe de contener la necesidad del contrato y además, la justificación 1º) de que no se está fraccionando el objeto del contrato, y 2º) que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen los importes límites del contrato menor. Este límite no es de aplicación en los contratos menores que solo pueden ser encomendados a un empresario determinado (art.118.3 LCSP).
  2. La aprobación del gasto.
  3. La incorporación de la factura.
  4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse además, el presupuesto de las obras, el proyecto cuando así se requiera, y el informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. (art.118.2 LCSP) (no tiene carácter de básico según la dispos.final 1ª LCSP).

5. ¿Quién debe supervisar los contratos menores?

El órgano de contratación es el encargado de supervisar y justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el 118.3 LCSP.

6. Publicidad

Los  contratos menores del sector público deben publicarse trimestralmente, indicando al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. No tienen la obligación de publicarse los contratos cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000.-€, siempre que el sistema de pago utilizado fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar (art. 118.4 y 63.4 LCSP).

7. Supuestos especiales:

  • Los contratos menores de las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal a los que se les aplicará el art.229 LCSP.
  • La prestación de actividades docentes en centros del sector público (art. 310 LCSP), es decir, cursos de formación o perfeccionamiento del personal, seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas: las disposiciones de esta Ley no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato. Entiendo que esto no puede llevar a que todas las prestaciones intelectuales (dictámenes, propuestas de leyes…) se amparen en esta previsión, siendo ello un claro fraude de ley. Mucho menos se puede pensar que estos trabajos están excluidos de la LCSP por la vía del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para considerarlos propiedades incorporales.
  • Contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones (dispos. adic.9ª LCSP). Podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.

8. Límite del 118.3 LCSP

La gran novedad de la Ley de Contratos del Sector Público (y no menos polémica en relación a la nueva regulación del contrato menor), está en el límite relativo a que el contratista no debe haber suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen el límite económico de los contratos menores. De esta limitación surgen muchas dudas ¿se refiere durante un año? ¿a un año natural? ¿a un mismo ejercicio presupuestario?¿la limitación es por tipología de contratos?, etc. Por ello, es preciso destacar los recientes informes que han interpretado de forma diferente la regla de la incompatibilidad prevista en el art.118.3 LCSP: a) El Informe 3/2018, de 13 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, realiza una interpretación bastante restrictiva y, a mi juicio adecuada, concluyendo que se debe aplicar la regla de la incompatibilidad a:

  • Los contratos menores de la misma tipología a aquel que pretenda adjudicarse de manera sucesiva.
  • A cada uno de los órganos de contratación.
  • Durante el ejercicio o anualidad presupuestaria con cargo al cual se imputen los créditos que financiaron la ejecución de los contratos menores adjudicados con anterioridad.

b) El Informe 41/2017 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, por su parte realiza una interpretación menos estricta que el informe anterior, concluyendo:

  • Que el objetivo de esta limitación debe ser no alterar el objeto del contrato con el fin de defraudar los umbrales previstos para el contrato.
  • Que Es posible celebrar otros contratos menores con el mismo contratista previa justificación, cuando las prestaciones sean cualitativamente diferentes y no formen una unidad.
  • Que se pueden celebrar dos contratos equivalentes cuando haya trascurrido más de un año (desde la aprobación del gasto), no siendo necesario una posterior justificación en el expediente del segundo contrato menor.

Por lo tanto, conviene indicar que independientemente del criterio de interpretación que se adopte en relación al art. 118.3 LCSP, el contratos menores del sector público debe ir poco a poco desapareciendo y reconduciéndose hacia el nuevo procedimiento abierto simplificado o super simplificado o incluso hacia las centrales de contratación, para así poder garantizar al máximo los principios de contratación pública. Descargar artículo en PDF